Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 322

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 322
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 322 (1982) M. QUILICHINI SUCRS., INC.

V. VILLA INVESTMENT CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M. QUILICHINI SUCRS., INC., y OTROS, demandantes y

recurridos

vs.

VILLA INVESTMENT CORP., demandada y recurrente

Núm. R-81-299

112 D.P.R. 322

18 de marzo de 1982

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce), que declara con lugar una acción por embargo ilegal y condena a la demandada al pago de una indemnización, costas, gastos e intereses, estos últimos desde la presentación de la demanda. Se modifica la sentencia al sólo efecto de limitar el pago de intereses desde la fecha de la sentencia y así modificada, se confirma.

APOSTILLA
  1. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- FIANZA Y GARANTIAS--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS POR EMBARGO-- PERSONAS RESPONSABLES--Una parte que opte por usar el mecanismo de embargo para asegurar la efectividad de una sentencia se expone a responder por todos los daños y perjuicios que cause a quien le embarga.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de la Regla 56.3 Procedimiento Civil es imponer responsabilidad civil a una parte que embarga bienes de otro en aseguramiento de la efectividad de una sentencia.

  3. ID.--ID.--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO --DEFENSAS--No constituye defensa en una acción de daños por embargo ilegal, el que se hubiere procurado el embargo luego de haber recaído sentencia final aunque no firme pues una vez interpuesto recurso de revisión contra dicha sentencia queda suspendida la legalidad del embargo hasta que la sentencia final devenga firme y ejecutoria.

  4. ID.--ID.--FIANZA Y GARANTIAS--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS P EMBARGO--EN GENERAL--El hecho de que la Regla 56.3(3) de Procedimiento Civil le confiera a la parte que embarga el derecho de trabar embargo sin prestar fianza cuando existe una sentencia final a su favor no significa que está exenta de responsabilidad por los daños que cause.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 56.3(3) de Procedimien Civil se adoptó para que en casos excepcionales donde la probabilidad de causar daños injustificadamente es menor, se exima de prestar fianza pero nunca de responder por los daños causados.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INDEMNIZACIÓN Y SU ALCANCE--EN GENERAL--Examinados los hechos del presente caso, el Tribunal Supremo concluye que daños por pérdida de beneficio bruto en las ventas de quien sufrió un embargo ilegal, pérdidas operacionales y los intereses de un préstamo en que tuvo que incurrir para levantar el embargo y así minimizar daños, no son remotos.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Pérdidas operacionales.--A lo fines de determinar los daños sufridos por un comerciante debido a un embargo ilegal pérdidas operacionales son las pérdidas que ocurren cuando los egresos son mayores que los ingresos.

  8. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO-- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO--EN GENERAL--En una acción de daños por embargo ilegal son recobrables los honorarios de abogado en que tuvo que incurrir la parte que sufrió el embargo para levantarlo.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--INTERÉS LEGAL--En una sentencia dictada en una acción por daños, el tribunal está obligado a imponer a la parte que haya procedido con temeridad el pago del interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--IMPOSICION--TEMERIDAD--No incurre en temeridad una parte que litiga lo que considera que es una cuestión de derecho novel.

    Carlos A. Quilichini, abogado de los demandantes y recurridos.

    Clara E. López Baralt, de Saldaña, López Baralt & Febus--Bernardini,

    abogados de la demandada y recurrente.

    PER CURIAM

    M. Quilichini Sucrs., Inc. poseía en arrendamiento un local comercial por un canon de $350 mensuales. El arrendador vendió el local a la aquí demandada Villa Investment Corp. Esta le comunicó a Quilichini Sucrs., Inc. que el nuevo canon sería de $1,226.68 mensuales. Quilichini objetó por estar el arrendamiento regulado por D.A.C.O. No obstante, Villa Investment Corp.

    instó demanda de desahucio y obtuvo sentencia a su favor. El recurso de revisión de Quilichini Sucrs., Inc. fue desestimado por falta de jurisdicción. Villa Investment Corp. instó demanda contra Quilichini Sucrs., Inc. en cobro de dinero para recobrar la diferencia entre los $350 que pagó Quilichini y los $1,226.68 que había fijado como nuevo canon. Obtuvo sentencia por más de $40,000. Embargó bienes de Quilichini Sucrs., Inc. Este Tribunal [P324] revocó la sentencia y Quilichini instó acción para resarcirse por el embargo. Villa Investment invoca como defensa la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

    [1] La Regla 56.11

    de Procedimiento Civil dispone que en todo pleito antes o después de sentencia, el tribunal podrá dictar orden provisional para asegurar la efectividad de las sentencias. La Regla 56.3(3)2 dispone que si se gestiona el remedio después de la sentencia no se exigirá la prestación de fianza. En todos los demás casos se exigirá para responder por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia del aseguramiento. De la lectura de la regla se desprende que una parte que opte por usar el mecanismo de embargo para asegurar una sentencia estará expuesta a responder por todos los daños y perjuicios que cause...

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    ...de la prestación de fianza no libera de la responsabilidad por los daños que se ocasionen, si alguno. M. Quilinchini v. Villa, 1982, 112 D.P.R. 322. El aspirante debe señalar, además, que el embargo fue excesivo, pero este hecho no anuló el embargo. Carlo v. Corte, 1932, 58 D.P.R. 889, Rame......

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