Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 217
Fecha de Resolución23 de Junio de 1982

113 D.P.R. 217 (1982) BREA V.

PARDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARIDAD BREA, demandante y recurrida

vs.

MIGUEL A. PARDO, pro se, y la SOCIEDAD DE BIENES

constituida por él e IRMA SANTANA DE PARDO, demandados y recurrentes;

ESTADO LIBRE ASOCIADO, interventor

Núm. R-82-166

113 D.P.R. 217

23 de junio de 1982

SENTENCIA de Roberto Bird Hofman, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de alimentos. Modificada, y se remite el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

APOSTILLA

1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--Unà estipulación sobre alimentos no es un contrato de transacción que absorba la obligación alimenticia quitándole a ésta su naturaleza original y convirtiéndola en obligación personal dineraria, la cual tiene término de prescripción de 15 años provisto en el Art. 1864 del Código Civil.

2. ID.--ID.--ID.--MODIFICACIÓN O REVOCACION DE LA PENSION--FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ELLO--Una estipulación de alimentos acordada y aprobada por el tribunal no es contrato concebido y concertado exclusivamente por la autonomía de los contratantes y exigible como tal, sino sentencia que queda sujeta a reajuste, modificación y hasta abrogación, según varíen las necesidades del alimentista y los medios económicos del alimentante.

3. ID.--ID.--ID.--DERECHO A LOS MISMOS--PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--Ya es aforismo de aceptación universal que aun cuando el derecho a alimentos es imprescriptible, la acción para reclamarlos está sujeta al término de prescripción de cinco años, ya que hay un paralelismo entre la necesidad de alimentos impuesta por exigencia diaria de la vida misma y su reclamación por el alimentista, que es razón para que--perdida la contemporaneidad de la acción--surta efecto la prescripción extintiva.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existe una distinción entre el derecho unitario o global a pedir alimentos, que es imprescriptible, y el derecho a pedir el pago de cada una de las pensiones vencidas, que prescribe a los cinco años.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La aplicación de la prescripción de cinco años en general a las prestaciones periódicas tiene la finalidad de evitar al deudor el quebranto y ruina que podría acarrearle la acumulación de rentas.

6. CONTRATOS--EN GENERAL--MODIFICACIÓN Y CONFUSIÓN--MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS, CONDICIONES O ESTIPULACIONES DEL CONTRATO-- NOVACIÓN--Únicamente deja de aplicarse el plazo prescriptivo de cinco años del Art. 1866 del Código Civil cuando el deudor alimentante reconoce la deuda de pensiones vencidas e impagadas, produciéndose una novación de la que surge la obligación por pagos atrasados como una obligación puramente contractual.

7. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN --Ante una obligación de dar alimentos, según declarada en el Art. 147 del Código Civil, que no ha sido liquidada ni mucho menos reconocida por una parte, y que, por tanto, no ha sufrido novación que altere su primitivo origen, resulta enteramente aplicable el plazo quinquenal del Art. 1866 del Código Civil, estando prescrita toda acción y derecho a reclamar más allá de los cinco años que precedieron a la presentación de la demanda.

8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO--No procede la imposición de honorarios de abogado a una parte que se defiende de una cuestión que tiene acogida y adjudicación por primera vez en esta jurisdicción, por lo que no puede tacharse de temeraria su conducta procesal.

9. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--APELACIÓN--RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--Un tribunal que deja sin resolver una petición sobre relevo de obligación alimenticia de un incapaz desatiende su inherente función tutelar de principal guardián del bienestar del incapaz, que debe ejercer motu proprio y aun en ausencia de petición, para proteger los intereses del incapacitado.

R. Elfrén Bernier y José A. Cuevas Segarra, abogados de los recurrentes.

Maricarmen Ramos, abogada de la recurrida; Esteban J. Muñoz,

abogado del interventor.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

Al tiempo de su divorcio decretado por el Tribunal Superior de Caguas el 13 noviembre, 1959 por la causal de separación, el ahora demandado Miguel A. Pardo y la demandante Caridad Brea firmaron una estipulación1 sobre alimentos post-divorcio y bienes que en cuanto concierne al presente recurso, dice:

1. El demandante Miguel A.

Pardo pasará a la demandada Caridad Otilia Brea de Pardo, la suma de $75.00 semanales para los alimentos de ella, cuya suma es la misma que el demandante ha venido pasándole a la demandada desde hace mucho tiempo y está holgadamente dentro de sus medios económicos y la cual el demandante no podrá rebajar, ni solicitar que sea reducida, durante la vida de la demandada.

2. El demandante Miguel A.

Pardo tomará una póliza de vida por la suma de $25,000 figurando como única beneficiaria la demandada Caridad Otilia Brea de Pardo, y durante la vida de la demandada el demandante no podrá cambiar dicha beneficiaria y vendrá obligado a pagar el importe total de las primas que devengue la aludida póliza, la cual se le entregará a la demandada tan pronto se expida.

3. . . .

4. Las partes hacen constar que los únicos bienes gananciales2 existentes consisten en el mobiliario, instrumental y demás equipo existente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
69 temas prácticos
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...a la pensión alimentaria del excónyuge bajo el Art. 468 del 135 Sobre pensiones alimentarias al excónyuge, véase: Brea v. Pardo , 1982, 113 DPR 217, Cantellops v. Cautiño , 1998, 146 DPR 791, Carrera v. Rodríguez , 1996, 139 DPR 973, Casiano v. Tribunal , 1973, 101 DPR 327, Correa v. Juliá ......
  • Fijación y modificación de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...para el Sustento de Menores–. Valdés v. Hastrup , Pérez v. 398 399 Suria v. Fernández Negrón , 1973,101 DPR 316; Brea v. Pardo , 1982,113 DPR 217. 396 32 LPRA sec. 254 . 397 Ibáñez v. Diviñó , 1915,22 DPR 518; Gómez v. Márquez , 1960,81 DPR 721; Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff , supra ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 728
    • Puerto Rico
    • 29 Diciembre 2009
    ...way as do benefits paid by an insurance company. Williams v. Williams, 727 N.E.2d 895, 897 (Ohio, 2000). Véase, además, Brea v. Pardo, 113 D.P.R. 217, 226 (1982) donde reconocimos que el beneficio de seguro social se origina de cotizaciones a dicho sistema impuestas sobre el esfuerzo y trab......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900538
    • Puerto Rico
    • 19 Agosto 2019
    ...de beneficios a menudo se originan de cotizaciones a dicho sistema impuestas sobre el esfuerzo y trabajo del alimentante. Brea v. Pardo, 113 DPR 217, 226 Así, la gran mayoría de las jurisdicciones estatales en Estados Unidos, así como Puerto Rico, han concedido créditos al padre/madre no cu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
67 sentencias
2 artículos doctrinales
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...a la pensión alimentaria del excónyuge bajo el Art. 468 del 135 Sobre pensiones alimentarias al excónyuge, véase: Brea v. Pardo , 1982, 113 DPR 217, Cantellops v. Cautiño , 1998, 146 DPR 791, Carrera v. Rodríguez , 1996, 139 DPR 973, Casiano v. Tribunal , 1973, 101 DPR 327, Correa v. Juliá ......
  • Fijación y modificación de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...para el Sustento de Menores–. Valdés v. Hastrup , Pérez v. 398 399 Suria v. Fernández Negrón , 1973,101 DPR 316; Brea v. Pardo , 1982,113 DPR 217. 396 32 LPRA sec. 254 . 397 Ibáñez v. Diviñó , 1915,22 DPR 518; Gómez v. Márquez , 1960,81 DPR 721; Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff , supra ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR