Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 564
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 564 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1982 |
113 D.P.R.
564 (1982) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria
vs.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO, demandada
Núm. O-82-498
113 D.P.R. 564
30 de noviembre de 1982
PETICIÓN para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje. Se declara con lugar la petición, se pone en vigor el laudo emitido y se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica dar cumplimiento al mismo sin más dilación.
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DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL--De acuerdo con la norma de autorrestricción judicial se anulará un laudo solamente si está presente alguna de las siguientes causales: fraude, conducta impropia, falta de debido procedimiento de ley, violación de la política pública, falta de jurisdicción, o que el laudo no resuelva todas las cuestiones en controversia.
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ID.--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--ACCIONES--ACCIÓN POR DERECHO A AUMENTO DE SUELDO--TÉRMINO--En una reclamación laboral por derecho al aumento de sueldo por años de servicio no procede el planteamiento de caducidad por haber transcurrido el tiempo para presentarla, ya que se trata de una reclamación de carácter continuo. Cada vez que el patrono paga el salario sin incluir el aumento por años de servicio, surge nuevamente la causa de acción. El único efecto de la tardanza en hacer la reclamación es sobre la forma en que podría retrotraerse la decisión de acuerdo al convenio colectivo.
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ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--TÉRMINO--La determinación de si una parte ha incurrido o no en incuria con relación al término para solicitar al Tribunal Supremo que ponga en vigor un laudo de arbitraje, depende de las circunstancias específicas del caso, lo que supone una evaluación de la justificación de la tardanza, el perjuicio que ésta acarrea y el efecto sobre los intereses privados o públicos involucrados.
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ID.--ID.--ID.--ARBITROS--FACULTADES--EN GENERAL--No se excede de las facultades que le concede un convenio colectivo un árbitro que, como en el caso de autos, interpreta dicho convenio tomando en consideración sus cláusulas y el propósito del aumento de sueldo por años de servicio.
José R. Cobián Tormos, abogado de la recurrente.
Leticia Rodríguez...
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