Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 406
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 406 (1982) DUMONT V. INMOBILIARIA ESTADO INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DELBERT D. DUMONT, demandante y recurrido

vs.

INMOBILIARIA ESTADO, INC., demandada y recurrente;

CARIBBEAN PROPERTIES LTD., INC., tercera-demandada-recurrida

Núm. O-82-439

113 D.P.R. 406

22 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Wilfrido Roberts, J. (San Juan), mediante la cual enmienda nunc pro tunc

una sentencia que desestima y decreta el archivo del caso. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para ulteriores procedimientos.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL--ENMIENDAS--Los tribunales de primera instancia tienen facultad para efectuar enmiendas sustanciales en una sentencia cuando la misma no es final y firme, y actúan con motivo de una moción de reconsideración presentada en tiempo por la parte perjudicada por la sentencia original.

2. ID.--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS EXTRAORDINARIOS-- Certiorari-- El Tribunal Supremo tiene jurisdicción para entender en un recurso de certiorari cuando la sentencia que emita el tribunal de instancia sea parcial y no hubiera concluido expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia parcial hasta la resolución final del pleito y que se registrara dicha sentencia.

3. ID.--ID.--ID.--ID--Una sentencia parcial que no adviene final y firme por no cumplir con las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil puede ser revisada por el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. Este recurso no tiene término fijo dentro del cual deba interponerse, lo que se toma en consideración es que el promovente no haya incurrido en incuria.

4. MANDATO--NATURALEZA, FORMA Y ESPECIES--CORRETAJE--EN GENERAL--El contrato de corretaje es un contrato sui géneris que no está regulado expresamente en nuestro Código Civil. Es una figura jurídica comprendida en el mandato, por cuyas genéricas disposiciones ha de regirse.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DEL CORREDOR POR ACTOS-- Ultra Vires

En caso de un contrato de corretaje en que el corredor se excede en los límites del "mandato" o encomienda recibida de parte del principal, este último no es responsable por la actuación errónea o ultra vires del corredor si no ha sido ratificada expresa o tácitamente. En este caso el corredor es responsable por los daños sufridos por un tercero de buena fe a consecuencia de dicha actuación ultra vires.

Héctor Saldaña Egozcue, abogado de la demandada-recurrente.

Igor Domínguez, abogado del demandante-recurrido; Carlos V. J. Dávila,

abogado de la tercera-demandada-recurrida.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Los hechos en el presente caso no están en controversia: La corporación Inmobiliaria Estado, Inc.--aquí demandada-recurrente--es la dueña de un edificio de apartamentos para alquiler ubicado en la Calle Estado, Miramar, Santurce, Puerto Rico, el cual consta de nueve (9) pisos; en los primeros ocho hay dos apartamentos por piso y en el piso nueve hay un solo apartamento donde ha residido por varios años el demandante-recurrido Delbert D. Dumont. La referida Corporación resolvió someter dicho edificio al régimen de propiedad horizontal; ordenó una tasación a una compañía que se dedica a esos menesteres, la cual tasó cada uno de los apartamentos localizados en los primeros ocho pisos en la suma de $66,000 y el único apartamento del noveno piso en la suma de $160,000. Inmobiliaria contrató a la firma de corredores de bienes raíces, la tercera demandada-recurrida Caribbean Properties Ltd., para que vendiera los apartamentos por el precio de tasación con instrucciones de que ofreciera los mismos, en primer término, a los inquilinos actuales de los apartamentos.

Con fecha 18 de agosto de 1981 la Sra. Carmen Drouyn, vice-presidente de Caribbean, le envía la siguiente carta al Sr. Delbert D. Dumont:

martes 18 de agosto de 1981

Sr. Delbert Dumont

Edificio Estado #656, Apt. PH

Calle Estado

Miramar, P.R. 00907

Re: Venta apartamentos Edificio

Estado #656, Miramar, P.R.

Estimado Sr. Dumont:

Según autorización del dueño de edificio arriba mencionado se nos ha encomendado la venta de los apartamentos.

[P408] El motivo de esta carta es notificarle a cada uno de los inquilinos que estuvieran interesados en comprar el apartamento que alquilan actualmente, se comuniquen con nosotros para informarle los detalles de la venta.

El precio de venta es $66,000.00, según reciente tasación por Carlos Gaztambide y Asociados.

Para más detalles llame a nuestro teléfono 725-7365 y gustosamente le informaré cualquier pregunta sobre la venta de estos apartamentos. (Énfasis suplido.)

Atentamente,

CARIBBEAN PROPERTIES LIMITED

(firmado)

Carmen Drouyn

Vice Presidente

Mediante carta dirigida a la señora Drouyn de fecha 27 de agosto de 1981, el señor Dumont acusa recibo de la carta de fecha 18 de agosto de 1981 y acepta "la oferta de venta" que le hiciera ésta por la suma de $66,000 en relación con el apartamento que él ocupa en el referido edificio y le informa que está procediendo a levantar "los fondos correspondientes" en espera de que se le indique el día y lugar en que se otorgarán los documentos pertinentes.

Mediante carta de fecha 31 de agosto de 1981, recibida por el señor Dumont en los primeros días del mes de septiembre de 1981, la señora Drouyn le expresa a éste que por un "error involuntario de parte nuestra se le envió equivocadamente la carta correspondiente a los apartamentos y no al Penthouse" y le informa que el precio de venta del apartamento que el señor Dumont ocupa es de $160,000.

Así las cosas y no pudiendo llegar las partes mencionadas a un acuerdo,1 el Sr. Delbert D. Dumont radica una [P409] demanda sobre Sentencia Declaratoria ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, contra Inmobiliaria Estado, Inc., en la cual después de hacer una sucinta relación de los hechos antes relatados, solicita, en lo pertinente, del tribunal el que declare la existencia de un contrato entre "las partes" y le ordene a Inmobiliaria Estado, Inc., a otorgar las correspondientes escrituras de compraventa con la parte demandante por la suma de $66,000.2 Inmobiliaria Estado, Inc., en su contestación a la demanda niega el tener responsabilidad u obligación alguna hacia el demandante y trae al pleito, mediante la radicación de una demanda contra tercero, a Caribbean Properties Ltd., alegando que en la alternativa de que el tribunal entienda que la demanda radicada es procedente en derecho la responsabilidad debe recaer sobre la citada tercera-demandada.

La tercera-demandada Caribbean Properties Ltd. radica, con fecha de 28 de enero de 1982, una bien fundamentada Moción de Desestimación yo de Sentencia Sumaria. En la Súplica de la misma solicita del tribunal de instancia que "...por los fundamentos aquí expuestos, y aquellos que estime de rigor, desestime la acción instada por la parte demandante...

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