Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 488
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 488 (1982) PUEBLO V. DIAZ CLEMENTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

EUGENIO DIAZ CLEMENTE, recurrido

Núm. O-82-491

113 D.P.R. 488

29 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rafael Pereira Solá, J. (Guayama), que decreta el archivo de ciertas acusaciones. Se expide el auto y se deja sin efecto el archivo decretado.

APOSTILLA

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--TÉRMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA--EN GENERAL--Se considera adecuado el término de sesenta días para celebrar la vista preliminar, contados desde el arresto del acusado.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Carlos E. Rivera Estrella, abogado del recurrido.

PER CURIAM

El 20 de agosto de 1982 concedimos veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía expedirse [P489] el auto de certiorari solicitado y dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Guayama, del 22 de abril de 1982 y revocar la resolución dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Guayama, que ordenó el archivo del caso seguido en contra de Eugenio Díaz Clemente.

El recurrido fue acusado por violación de los Arts. 5 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 415 y 418 , por alegadamente haber encontrado en su posesión y dominio una escopeta recortada el día 26 de enero de 1982. Ese mismo día se determinó causa probable y se ordenó el arresto del aquí recurrido. Se señaló el día 22 de febrero de 1982 para celebrar la vista preliminar. El día señalado para la vista, las autoridades penitenciarias no condujeron al sumariado al tribunal. Se realizó un nuevo señalamiento para el primero de...

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