Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 181
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 181 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1982 |
SAN JUAN CREDIT, INC., demandante y recurrida
vs.
CONCEPCIÓN RAMIREZ CARRASQUILLO, JUAN RAMIREZ VIERA y
QUENIDA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, demandados y recurrentes
Núm. R-80-117
113 D.P.R. 181
18 de junio de 1982
SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EJECUCIÓN--PROCEDIMIENTO--COBRO DE DINERO--La parte que resulta vencedora en un pleito en cobro de dinero tiene que cumplir con todos los pasos procesales establecidos en ley para hacer efectiva la sentencia aunque el tribunal inadvertidamente omita la frase "previo los trámites en ley".
-
CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL OBJETO-- EN GENERAL--El objeto de un contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones de dar o de hacer. La prueba clásica para detectar el objeto en los contratos es responder a la pregunta ¿qué es lo que se debe?
-
ID.--ID.--ID.--CAUSA--EN GENERAL--La causa en los contratos es la razón o fin, o sea, el porqué de la obligación. La prueba clásica para detectar la causa en los contratos es responder a la pregunta ¿por qué se debe?
-
HIPOTECAS--INMUEBLES--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--CLAUSULAS DEL CONTRATO--CLAUSULA DE ACELERACIÓN --Existiendo una cláusula aceleratoria en una escritura de hipoteca que garantiza un pagaré al portador al dejar los deudores de pagar los intereses de la deuda, la acreedora estaba plenamente facultada para ejercer su derecho a declarar vencida la totalidad de la obligación y gestionar judicialmente su cobro.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--PROPÓSITO--El propósito de la Regla 37 de Procedimiento Civil, que reconoce y regula la conferencia con antelación al juicio, es simplificar las controversias. Su celebración es discrecional según las complejidades del caso, en un caso de cobro de dinero sin mayor trascendencia, cuando celebrarla representaría un retraso en los procedimientos.
-
HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD-- OMISION DE INSCRIBIR LA ESCRITURA--Una escritura de hipoteca no inscrita en el Registro de la Propiedad debido a supuestos defectos de forma, aunque no tiene existencia jurídica como derecho real, hace prueba como documento privado y, por ende, vale como negocio jurídico entre los otorgantes si concurren los requisitos contractuales de consentimiento, objeto y causa.
-
EVIDENCIA--EVIDENCIA ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS--CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TERMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--DOCUMENTOS Y CONTRATOS EN GENERAL--Siendo la teoría de la parte demandada, en el caso de autos, que la escritura era nula por haber mediado intimidación de la parte demandante, el tribunal debió permitir a la demandada presentar prueba sobre esos extremos en vista de que a tenor con la Regla 69(B)(2) de Evidencia se puede traer evidencia extrínseca del contenido de un documento cuando la validez del convenio constituye el hecho controvertido.
-
REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA-- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--EFECTO DE ERROR--No se dejará sin efecto una determinación de exclusión de evidencia ni se revocará sentencia o decisión alguna por motivo de exclusión errónea de evidencia a menos que: (1) la evidencia fuera erróneamente excluida a pesar de que la naturaleza, propósito y pertinencia de la misma fuera traída a la atención del tribunal mediante una oferta de prueba o por cualquier otro modo; y (2) el tribunal que considera el efecto de la exclusión errónea entiende que ésta fue factor decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita.
-
CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--INTIMIDACION--AMENAZA DE DEMANDAR--No existe intimidación cuando una persona hace saber a otra que se propone ejercitar su derecho legítimo de acudir a los tribunales si no se le hace efectiva una obligación exigible.
-
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La norma reconocida--la amenaza de un acreedor de valerse de sus remedios legales no equivale a intimidación--no es inflexible, debe aplicarse inteligentemente en aquellos casos apropiados y no debe seguirse ciegamente cuando, bajo circunstancias peculiares del caso específico, el resultado sería contrario a la equidad, irrazonable para el deudor, o injusto.
Ludwig Ortiz Belaval, abogado de la parte recurrente.
Jesús M. Rivera Arvelo, abogado de la recurrida.
OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA
El 8 de noviembre de 1974 Juan Ramírez Viera y su esposa Quénida Rodríguez Ramírez compraron a la Lcda. Gloria Tejera Camacho un bien inmueble y le entregaron un pagaré al portador por la cantidad de $16,292 más intereses al 9% anual. Subsiguientemente, no habiéndose honrado, su tenedora la licenciada Tejera Camacho lo negoció a título oneroso a San Juan Credit, Inc.
[P183] El 19 de enero de 1979, San Juan Credit demandó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, a los esposos Ramírez-Rodríguez en cobro del pagaré por haber perdido su garantía real, al ejecutarse una primera hipoteca que gravaba la propiedad. Reclamó $28,001.50 desglosado en $16,292 de principal, $6,109.50 de intereses y $5,600 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Iniciado el pleito, se dictó orden de embargo en aseguramiento de la efectividad de la sentencia. A comienzos de marzo de 1979 se personaron a la residencia de los allí demandados esposos Ramírez-Rodríguez, un alguacil, un depositario y el abogado de la financiera San Juan Credit, informándoles que tenían una orden de embargo y procederían a embargar los bienes muebles si no se efectuaba el pago de inmediato. En ese momento se discutió y expresó la posibilidad de que algún familiar tuviera una propiedad libre de gravámenes que pudiera garantizar con hipoteca la deuda reclamada. Luego de esa conversación, Ramírez se trasladó con el abogado de la financiera San Juan Credit a la casa de su madre, la Sra. Concepción Ramírez, donde se examinó una escritura de partición en la cual se adjudicaban a ella unos derechos. Esta gestión y diálogo culminó en que doña Concepción Ramírez cedió "todos sus derechos yo participación hereditaria...en la herencia" de su esposo Felipe González Soto, para ser hipotecados para garantizar la reclamación de $28,001.50 de San Juan Credit contra los esposos Ramírez-Rodríguez. A tal efecto, el 2 de marzo de 1979, ella suscribió la escritura núm. 8 sobre segunda hipoteca, garantizando así un pagaré al portador.
Subsiguientemente, los esposos Ramírez-Rodríguez no hicieron ningún pago de los intereses. Tampoco se pudo inscribir la escritura de constitución de hipoteca por razones imputables a los deudores. San Juan Credit entonces aceleró el vencimiento del principal y radicó una demanda en cobro de dinero. En esta ocasión demandó no [P184] sólo a los esposos Ramírez-Rodríguez sino también a la Sra. Concepción Ramírez Carrasquillo.
Previa contestación a la demanda y luego del correspondiente juicio, el tribunal dictó sentencia en la que condenaba a los demandados al pago de las sumas reclamadas. Recurrieron ante nos, señalando siete errores que examinaremos a continuación.
Primero: Cometió error el Honorable Tribunal de primera instancia al decretar que la parte demandante adquirió un derecho real de propiedad por el mero hecho de haber vencido en un pleito de cobro de dinero.
[1] Se basa este planteamiento en el pronunciamiento contenido en el último párrafo de la sentencia, donde se dispone que: "En caso de que la demandada no satisfaga la presente Sentencia se declara en este acto el derecho de la demandante, que desde hoy forma parte de la Comunidad de Bienes y adquiere los derechos que hasta el presente ha tenido la demandada, Concepción Ramírez Carrasquillo en la misma". El error, aunque inconsecuente, fue cometido por omisión. El tribunal, inadvertidamente, omitió la frase "previo los trámites en ley". No podemos pensar ni atribuirle que ordenara que se prescindiera de todos los pasos procesales establecidos por ley para hacer efectiva la sentencia. El carácter del decreto dictado sólo podía contemplar que se declarara la existencia de la deuda, a ser cobrada observando el procedimiento ordinario de ejecución dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Como consecuencia, hemos de modificar la sentencia, según los fines expuestos.
Segundo: Cometió error el tribunal de primera instancia al concluir que en el contrato existía objeto y causa válida.
[2] El Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391, exige como requisitos indispensables para la existencia de [P185] un contrato la concurrencia de consentimiento de los contratantes, objeto y causa.
Son susceptibles de contratación todas las cosas del comercio de los hombres, aun las futuras, siempre que no sean imposibles y que sea una cosa determinada en cuanto a su especie. Arts. 1223, 1224 y 1225 (31 L.P.R.A. secs. 3421, 3422 y 3423 ). Objeto del contrato es, en realidad, la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, por lo general se llama objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer. La prueba clásica para detectar el objeto en los contratos es responder a la pregunta: ¿ qué es lo que se debe? J. Castán, Derecho Civil español, Común y Foral, 11ma ed., 1974, T. 3, págs. 467 y 470; J. M.
Manresa, Código Civil español, 6ta ed., 1967, T. VIII...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000448
...de la Propiedad, sólo existirá un derecho de crédito exigible y válido, pero no el derecho real de hipoteca. S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 DPR 181, 188-189 (1982). Dicho de otro modo, una escritura de constitución de hipoteca no inscrita en el Registro de la Propiedad solo tiene el cará......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201914
...ha establecido que son las cosas o servicios, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer. S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 185 (1982). En virtud de lo anterior, se dispone que el consentimiento de los contratantes se manifiesta por el concurso de la oferta y la ac......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
...v. Ramos, 83 D.P.R. 650, 671-673 (1961), por error; Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989), y S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 195 (1982), por intimidación; Citibank v. Dependable Ins. Co., Inc., 121 D.P.R. 503 (1988); Torres v. Gracia, 119 D.P.R. 698, 710 (1987); Már......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200901893
...L.P.R.A. § 3391; Díaz Ayala et al. v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 690-691 (2001). [48] 31 L.P.R.A. § 3451. [49] S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 185 [50] 31 L.P.R.A. § 3401. [51] S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, supra, pág. 186. [52] J.M. Manresa, Código Civil Español, 6ta ed., 1967, ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000448
...de la Propiedad, sólo existirá un derecho de crédito exigible y válido, pero no el derecho real de hipoteca. S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 DPR 181, 188-189 (1982). Dicho de otro modo, una escritura de constitución de hipoteca no inscrita en el Registro de la Propiedad solo tiene el cará......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201914
...ha establecido que son las cosas o servicios, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer. S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 185 (1982). En virtud de lo anterior, se dispone que el consentimiento de los contratantes se manifiesta por el concurso de la oferta y la ac......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
...v. Ramos, 83 D.P.R. 650, 671-673 (1961), por error; Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989), y S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 195 (1982), por intimidación; Citibank v. Dependable Ins. Co., Inc., 121 D.P.R. 503 (1988); Torres v. Gracia, 119 D.P.R. 698, 710 (1987); Már......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200901893
...L.P.R.A. § 3391; Díaz Ayala et al. v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 690-691 (2001). [48] 31 L.P.R.A. § 3451. [49] S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181, 185 [50] 31 L.P.R.A. § 3401. [51] S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, supra, pág. 186. [52] J.M. Manresa, Código Civil Español, 6ta ed., 1967, ......
-
La validez de las cláusulas restrictivas de no competencia en el empleo
...o fin por el cual las partes contratan. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de San Juan Credit, Inc. v. Ramírez Carrasquillo, 113 D.P.R. 181 promulgó que “el Art. 1226 del Código Civil, nos dice que en los contratos onerosos, 127 Ibid, p. 817 128 Arthur Young & Co. v. Vega, 136 D.......
-
Lección III. Perfección del contrato
...exprese que, de no garantizarle su deuda, ejercerá su derecho de cobrar judicialmente su crédito. San Juan Credit v. Ramírez, 1982, 113 D.P.R. 181. c Simulación en los contratos y sus La simulación sugiere la idea de ocultamiento o engaño. Simular significa hacer aparecer lo que no es, y di......
-
El Seguro de Título en Puerto Rico, Fuente de Seguridad Patrimonial
...las operaciones 11Véase 30 LPRA § 2552; véase además Rosario Pérez v. Registrador, 115 DPR 491, 493 (1984); S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 DPR 181 (1982). 12Entrevista telefónica con el Sr. Edward Hamann, Underwriter para la región del Caribe, Commonwealth Land Title Ins. Co. (10 de ener......