Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 106

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 106
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1982

113 D.P.R. 106 (1982) PUEBLO V.

GORDON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

BASIL GORDON, FITZROY CURATE Y RENFORD CROSSMAN, acusados y apelantes

Núm. CR-80-11

113 D.P.R. 106

7 de junio de 1982

SENTENCIA de Elpidio Batista, J. (San Juan), que condena a los acusados por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Se confirma la sentencia impuesta a Basil Gordon, se revocan las impuestas a Fitzroy Curate y Renford Crossman, y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO--El derecho de asistencia legal adecuada en casos criminales es parte del debido procedimiento de ley.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--La violación del derecho de asistencia legal adecuada, a falta de renuncia, conlleva necesariamente la revocación de la sentencia condenatoria.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Se vulnera la garantía constitucional de asistencia legal adecuada cuando un solo abogado representa a dos o más coacusados, si surge un conflicto entre la defensa de un coacusado y otro.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Siempre que dos o más acusados fueren enjuiciados conjuntamente o se hubieren consolidado sus casos para juicio, y fueren representados por el mismo abogado, el tribunal de primera instancia deberá investigar prontamente sobre dicha representación conjunta y, además, informar personalmente a cada acusado de su derecho a tener efectiva representación de abogado, incluso representación individual, a menos que haya motivos fundados para creer que no surgirá conflicto de intereses entre los coacusados. El tribunal debe tomar cuantas medidas considere apropiadas para proteger el derecho de representación legal de cada acusado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Considerados los hechos del presente caso--en que tres personas fueron acusadas conjuntamente; un solo abogado los representó; uno de los acusados declaró en su favor y adujo la defensa de entrampamiento, que es una defensa que presupone la comisión de los hechos delictivos, implicando de este modo a los demás coacusados; y que el juzgador de los hechos no le dio crédito a dicha defensa--el Tribunal Supremo concluye que se infringió el derecho de representación legal adecuada de los coacusados que no declararon en el juicio y, por ende, se revocan sus sentencias.

    Heyda Vigil McClin, abogada, Jefe División de Apelaciones, Sociedad para Asistencia Legal, abogada de los acusados; Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    Tres marineros oriundos de Jamaica fueron acusados conjuntamente de violar la Ley de Sustancias Controladas. Un solo abogado asumió su defensa. Alegan que no tuvieron la representación legal adecuada que garantizan tanto la Constitución de los Estados Unidos como la de Puerto Rico. Sostienen que sus defensas, por ser incompatibles, no podía asumirlas un solo abogado.

    Expondremos los hechos.

    Un delincuente habitual fue arrestado y acusado de violar la Ley de Sustancias Controladas. Inquirido por la Policía sobre información relacionada con la introducción de drogas por los barcos de turistas, convino cooperar a cambio de que lo consideraran en el caso por el cual había sido arrestado. Informó a la Policía de un barco de turistas que arribaría a puerto el 13 de marzo de 1979. Arreglaron...

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