Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 298
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 298 (1982) INTERSTATE GENERAL CORP. V. SOTO MATIAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTERSTATE GENERAL CORP., peticionaria

vs.

LIDUVINA SOTO MATIAS, LUIS S. ANGUEIRA RIVERA y

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, recurridos

Núm. O-82-440

113 D.P.R. 298

19 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José Luis Miranda de Hostos, J. (San Juan), que confirma una Resolución del DACO que determina la existencia de ciertos vicios de construcción. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. DERECHO ADMINISTRATIVO----PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS----EN GENERAL----FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS----DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR----VICIOS DE CONSTRUCCIÓN--En la acción decenal contra el contratista la reglamentación de DACO para regir el negocio de la construcción de viviendas privadas (17 R.&R.P.R. 503--19), es de especial importancia para guiar la discreción judicial en la apreciación de la gravedad de un defecto de construcción.

2.

ID.----ID.----ID.----ID.----ID.----ID--Para precisar si ha ocurrido la "ruina"

a que alude el Art. 1483 del Código Civil, debe examinarse la gravedad del defecto y el tiempo de su aparición. La propia apreciación, en el reglamento del organismo administrativo especializado de los diferentes términos de notificación a utilizarse en el caso de los distintos vicios, aunque no de una forma determinante, necesariamente afecta el análisis de lo que constituye un estado ruinoso en situaciones específicas.

3.

ID.----ID.----ID.----ID.----ID.----ID--En los casos de querellas por vicios de construcción contra contratistas ante DACO, si ha expirado el término reglamentario tiene que desfilar prueba demostrativa de que el defecto es de tal gravedad que su aparición, para el tiempo en que se revela, excede la medida de lo técnicamente permisible. El defecto tiene que deberse a un vicio de construcción o diseño y la determinación administrativa sobre estos extremos debe fundarse en prueba sustancial.

4.

COMPRAVENTA----INMUEBLES----DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES----SANEAMIENTO----CAUSAS----VICIOS O DEFECTOS OCULTOS--En casos de vicios de construcción, el consumidor debe ser asesorado para que incoe simultáneamente una acción redhibitoria o estimatoria; que el reglamento actual de DACO señala unos requisitos que deben observarse, y que, al expirar el plazo reglamentario, la gravedad del defecto, la relación causal con acto alguno del contratista y el tiempo de la aparición del defecto son factores que tienen que aquilatarse a la luz de la prueba disponible.

Jorge Calero Blanco, de Nigaglioni, Palou &...

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