Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 441
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 441 (1982) IN RE OLMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re RAUL M. OLMO OLMO, querellado

Núm. O-80-97

113 D.P.R. 441

25 de octubre de 1982

QUERELLA instada por el Procurador General de Puerto Rico por cierta deficiencia en el ejercicio del notariado. Por los fundamentos expuestos en la opinión se amonesta y previene al notario Raúl M.

Olmo Olmo contra futuras inobservancias en el ejercicio de la notaría.

APOSTILLA

1. DERECHO NOTARIAL--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FE DEL NOTARIO AUTORIZANTE--CONOCIMIENTO DE LOS ORTORGANTES--El mecanismo para lograr correspondencia real y legítima entre persona y firma, es la comparecencia y conocimiento de las partes otorgantes por el notario, que la ley exige; en otras palabras, la fe de conocimiento persigue evitar la suplantación de las partes en el otorgamiento.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La afirmación de la identidad de los otorgantes de un instrumento público es llamada en el lenguaje notarial "fe de conocimiento", pero el concepto trasciende su literalidad. En el ámbito notarial la idea de compareciente va inexorablemente unida al hecho material de la presencia física ante el notario.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es necesario en principio que el notario garantice la identidad de las personas que intervienen en un negocio jurídico, porque la ilación entre unas situaciones y otras exige, para dar certidumbre a las relaciones jurídicas, que se fundamente bajo la fe notarial el punto de unión o de conexión, que es precisamente la persona que ostentando un derecho lo transmite a favor de otra.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existe una íntima relación y vínculo lógico entre el conocimiento directo o indirecto de los comparecientes en un instrumento público, y la calificación de capacidad, pues donde no hay fe de conocimiento la fe de capacidad sirve para muy poco.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La fe del conocimiento de los otorgantes de un instrumento público tiene la importante misión de asegurar que el compareciente es quien dice ser.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina y nuestra Ley Notarial reconocen el medio normal o directo de la dación de fe del conocimiento de los otorgantes de un instrumento público a base de creencia propia del notario. Esto conlleva la obligación notarial de cerciorarse de la individualidad de los sujetos otorgantes--identidad personal, hacerlo constar y dar fe de ello--y es importante el estado de convicción a que llega el notario en cuanto a la identidad de los comparecientes, luego de examinar el conjunto de atributos y circunstancias que física y jurídicamente le asisten.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La identidad de los comparecientes en un instrumento público--a la que se refiere la fe de conocimiento por parte del notario--alcanza tres dimensiones: la física, la civil y la jurídica.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--TESTIGO DE CONOCIMIENTO--Universalmente se reconoce que el conocimiento directo y personal del notario (respecto a los otorgantes de un instrumento público) es el más idóneo y normalmente usado; pero, careciendo el notario de ese conocimiento, puede recurrir a los testigos de conocimiento si éstos son personas bien conocidas del notario. No basta el simple conocimiento, sino que el notario tiene que conocer adecuada y satisfactoriamente la solvencia moral de dichos testigos.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CASOS GRAVES Y EXTRAORDINARIOS--En casos graves y extraordinarios en que a un notario le sea imposible dar fe del conocimiento de los otorgantes de un instrumento público, ni puedan éstos presentar un testigo o testigos de conocimiento, el notario lo expresará así, designando los documentos que presentaren los otorgantes como prueba de su nombre, estado y vecindad.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DOCUMENTOS ACEPTABLES--Los documentos más aceptables para satisfacer la fe de conocimiento dada por un notario respecto a los otorgantes de un instrumento público son la licencia de conducir, la tarjeta de identificación electoral, el pasaporte, u otros documentos que contengan datos sobre las características físicas de la persona, con una fotografía. Tales documentos, unidos al prudente trabajo investigativo del notario previo y coetáneo al otorgamiento permiten viabilizar la dación de fe notarial bajo un estado de convicción anímica razonable.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO--La responsabilidad civil, penal y disciplinaria de un notario por su dación de fe de conocimiento de los otorgantes de un instrumento público, necesariamente dependerá de su grado de diligencia, en relación con el cuadro fáctico real que éste tenga ante sí.

12.

FALSIFICACIÓN--DOCUMENTOS--DOCUMENTOS PÚBLICOS--EN GENERAL--Dar fe deliberadamente falsa del conocimiento de los otorgantes con el propósito de defraudar es la conducta más seria en que pueda incurrir un notario e implica responsabilidad penal (delito de falsificación).

13. DERECHO NOTARIAL--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FE DEL NOTARIO AUTORIZANTE--CONOCIMIENTO DE LOS OTORGANTES-- RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO--En caso de que un notario tenga dudas fundadas de la identidad de los otorgantes de un instrumento público, ya sea por carecer de los elementos de juicio o porque dude de la idoneidad o valor de los medios para obtener el conocimiento de éstos, la acción más segura y recomendable es no autorizar el instrumento. El notario debe posponerlo para superar las dudas, y si luego de ejercidas esas diligencias subsisten las dudas, debe de abstenerse de autorizar el instrumento.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rosa Negrón, Procuradora General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

Harry Anduze Montaño, abogado del querellado.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

[P443] El 9 de abril de 1981, por vía de reconsideración, dejamos sin efecto la opinión Per Curiam y sentencia del 6 de marzo de 1981 mediante la cual se separa por dos (2) años del notariado al Lic.

Raúl M. Olmo Olmo. Ordenamos se dilucidara de manera plenaria el siguiente cargo formulado en su contra por el Procurador General:

El abogado Raúl M. Olmo Olmo, actuando como notario público incurrió en conducta ilegal, e impropia, al autorizar la escritura Número 5 de Poder Especial, el día 11 de septiembre de 1976, supuestamente otorgada por Víctor M. Rodríguez Alamo, y dar fe de conocer personalmente a dicho otorgante y de que éste había suscrito ante él dicho documento, cuando real y efectivamente el querellado no tuvo ante sí ni vio firmar al otorgante, no conocía a Víctor M. Rodríguez Alamo y la firma de este último, en efecto era falsificada.

I

Previo los trámites de rigor, el Comisionado Ramón Pérez De Jesús rindió su informe formulando las siguientes conclusiones de hecho:

[1] El querellado Raúl M.

Olmo Olmo es un abogado en la práctica activa de la profesión en Puerto Rico desde el año 1970. Actualmente está en la práctica privada. Antes trabajó con la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico como abogado generalista, abogado de apelaciones y Jefe de Oficina. Práctica la notaría conjuntamente con la abogacía. Es una persona joven y jefe de familia. Se enfrenta por primera vez a un proceso disciplinario.

[2] El día 11 de septiembre de 1976, actuando como notario, el querellado autorizó la escritura de Poder Especial número 5. El poderdante o compareciente en este documento se identificó como Víctor M. Rodríguez Alamo, esposo de Doña Migdalia Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y vecino de Caguas, Puerto Rico. El indicado Víctor M. Rodríguez Alamo, quien como señalaremos en detalles más adelante, resultó ser un farsante y asistió a la oficina del querellado acompañado de su alegada esposa, Migdalia Rodríguez [P444] Rodríguez, y de un tal Rojas, empleado de una compañía financiadora conocida como Island Homes Sales, Inc., ubicada en la Avenida Muñoz Rivera de Río Piedras, Puerto Rico.

[3] Migdalia Rodríguez y Víctor M. Rodríguez Alamo--el verdadero--vivieron juntos como marido y mujer, sin haber contraído matrimonio, por alrededor de doce años y tuvieron cinco hijos. En el año 1976 se separaron y Víctor se fue a Estados Unidos por algún tiempo. Viviendo juntos, habían adquirido una casa con solar propio en el Proyecto de Viviendas VBC-Tres radicado en el Barrio Cagüitas de Caguas. Este proyecto, auspiciado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, era conocido como Urbanización Delgado. La propiedad fue comprada a nombre de ambos.

[4] Mediante la referida escritura de Poder Especial número 5, otorgada ante el querellado, el compareciente--el supuesto Víctor M. Rodríguez Alamo--dió poder legal a su alegada esposa, Migdalia Rodríguez Rodríguez, autorizándola a realizar determinadas transacciones en relación con los bienes pertenecientes a la sociedad constituída por ambos. La autoridad conferida incluía, entre otras facultades, vender, comprar, hipotecar propiedad, tomar dinero a préstamo y otorgar todos los documentos legales que fueren necesarios para llevar a cabo todo lo relacionado con el poder. En la parte de comparecencia de la citada escritura número 5 el querellado, actuando como notario, dió fe del conocimiento personal del compareciente, Víctor M. Rodríguez Alamo y, por los dichos de éste, de su edad, estado, profesión y vecindad. El auténtico Víctor M. Rodríguez Alamo estaba en desconocimiento de estos actos fraudulentos.

[5] Al otorgarse la citada escritura número cinco que motivó la querella en el presente caso, el apócrifo compareciente que dijo llamarse Víctor M. Rodríguez Alamo, compareció ante el querellado acompañado de Migdalia Rodríguez y de la otra persona ya identificada como "Rojas" quien, como ha quedado dicho, era empleado o funcionario de Island Homes Sales, Inc. Por la prueba presentada, puede inferirse que el querellado conocía a esta persona de apellido Rojas

aunque no sus maquinaciones fraudulentas. Anteriormente, Migdalia había visitado al querellado en la oficina de éste, a instancias de...

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