Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 349
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 349 (1982)

PUEBLO V. VÉLEZ PUMAREJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

ARMANDO VÉLEZ PUMAREJO, acusado y recurrido

Núm. O-82-414

113 D.P.R. 349

20 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Resolución

de Antonio R. Barceló Moreno, J. (Aguadilla), que ordena el archivo de una acusación. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA-- ENMIENDAS--DEFECTO SUSTANCIAL--La subsanación por enmienda de un defecto de la acusación--aun cuando se trate de un defecto sustancial--no requiere la celebración de una nueva vista preliminar.

  2. ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--NEGLIGENCIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO LEGAL QUE PUEDE OCASIONAR MUERTE EN FORMA ILEGAL--HOMICIDIO POR MEDIO DE AUTOMÓVIL--No es un elemento indispensable del delito tipificado en el Art. 87 del Código Penal--producir la muerte de una persona al conducir un vehículo de motor mediando imprudencia crasa o temeraria--el conducir el vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticiónario; Eric Milán Muñiz,

    abogado del recurrido.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    El día 3 de octubre de 1981 y en jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, ocurrió un accidente de tránsito entre dos vehículos de motor, uno conducido por el aquí acusado-recurrido, Armando Vélez Pumarejo, y el otro conducido por Myrna Ramos Moll, quien falleció ese mismo día a consecuencia de las heridas recibidas en dicho accidente. Con motivo del mismo se radicaron tres (3) denuncias contra el mencionado señor Vélez Pumarejo: la primera de ellas, por una supuesta infracción del Art. 87 del Código Penal de Puerto Rico (delito grave);1 [P350] la segunda, por supuestamente estar conduciendo, al momento del accidente, bajo los efectos de bebidas embriagantes--infracción de la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; y la tercera y última denuncia por alegadamente conducir un vehículo de motor sin estar debidamente autorizado para ello--infracción de la Sec.

    3- 301 de la referida Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

    Señalada la vista preliminar en relación con el delito por la supuesta infracción del Art. 87 del Código Penal, el imputado personalmente y por conducto de su abogado renunció por escrito a la celebración de la referida vista, por lo que el Tribunal de Distrito, Sala de Aguadilla, autorizó al Ministerio Fiscal a radicar contra Vélez Pumarejo la correspondiente acusación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla. El Ministerio Fiscal igualmente radicó acusación por las dos antes mencionadas supuestas infracciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico ante el referido Tribunal Superior,2 celebrándose el acto de lectura de acusación en cuanto a todas y cada una de ellas.

    Con posterioridad a dicho día, y antes de la celebración del correspondiente proceso, el Ministerio Público radicó una acusación enmendada en cuanto al Art. 87 del Código Penal de Puerto Rico. Dicha acusación enmendada, en lo pertinente, lee como sigue:

    [P351] El referido imputado de delito, ARMANDO VÉLEZ PUMAREJO, allá en o para el día 3 de octubre de 1981, a las 6:50 a.m., en la Carr. 459, del kilómetro 2.4 de Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla; ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y en ocasión en que manejaba un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo 1974, tablilla número 13-A-887, que es un vehículo de motor, lo hacía en estado de embriaguez y sin estar autorizado por el Departamento de Obras Públicas, División de Vehículos de Motor, por la Carretera 459, que es una zona residencial, en...

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