Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 383
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 383 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1982 |
demandantes y recurrentes
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ABC INSURANCE CO.,
JOHN DOE, RICHARD ROE, FULANO DE TAL,
CORPORACION DE SERVICIOS MÉDICOS, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO,
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS,
Núm. R-82-214
113 D.P.R. 383
22 de octubre de 1982
SENTENCIA de Pedro A. Pérez, J. (San Juan), que desestima una demanda presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Revocada.
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN-- CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCIÓN O DEFENSA--ACCIONES POR CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Tanto el término de noventa días que requiere la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado para la notificación al Secretario de Justicia de la intención de demandar al Gobierno, así como el término prescriptivo de un año que dispone el Art. 1868 del Código Civil para la presentación de la acción derivada de culpa o negligencia, no comienzan a contar a partir de la ocurrencia del acto negligente o el daño, sino desde el conocimiento del daño.
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ID.--ALEGACIÓN, EVIDENCIA, JUICIO Y REVISIÓN--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--Corresponde al demandante demostrar la fecha en que advino en conocimiento del daño cuando alega que es distinta a la fecha en que ocurrió el acto culposo o el daño.
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PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL E.L.A--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL E.L.A--NOTIFICACIÓN DENTRO DE NOVENTA DIAS--EN GENERAL--No procede una moción de sentencia sumaria mediante la cual el Gobierno solicita que se desestime la demanda a base de que el demandante no hizo la notificación dentro del término de noventa días que requiere la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado cuando, como en este caso, el demandante se opone en debida forma alegando que hizo la notificación dentro del término de noventa días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del daño, aunque no desde que éste se produjo.
Wilfredo Luciano Quiñones, abogado de los recurrentes.
Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE
El 5 de julio de 1980 la codemandante recurrente, Iluminada...
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