Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 834
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1983

113 D.P.R. 834 (1983) PUEBLO V. BURGOS HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ANGEL L. BURGOS HERNÁNDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-81-37

113 D.P.R. 834

10 de febrero de 1983

SENTENCIA de Antonio Bauzá Torres, J. (San Juan), que condena al acusado por violación y otros delitos. Confirmada.

APOSTILLA
  1. JURADOS--JURADO--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--ACTUACIÓN ANTERIOR EN OTRO JURADO--EN GENERAL--No existe perjuicio para el acusado por el mero hecho de que el panel del jurado haya sido seleccionado de entre jurados que habían "servido en un caso en que se había presentado evidencia relacionada al segundo caso", ausente prueba de que alguno de los jurados efectivamente hubiere participado en un caso anterior referente a la misma transacción.

  2. ID.--DESINSACULACION PARA EL JUICIO Y JURAMENTO--DISOLUCIÓN DEL JURADO--Ante una alegación de que dos de los miembros del jurado recibieron amenazas anónimas, es correcto que el tribunal excuse a esas dos personas luego de examinar a cada uno de los jurados, negándose a disolver todo el cuerpo cuando no se ha demostrado que los jurados envueltos comunicaran a sus compañeros lo sucedido. En este caso el perjuicio parecería ser exclusivamente hipotético.

  3. REGLAS DE EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA-- INSPECCIONES OCULARES--EN GENERAL--Es discrecional del tribunal acceder a una solicitud de inspección ocular de la defensa, a tenor con la Regla 134 de las de Procedimiento Criminal.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--No constituye abuso de discreción del tribunal de instancia el denegar una inspección ocular solicitada por la defensa, cuando su valor probatorio nada añade al proceso y en cambio resulta una dilación inconveniente e innecesaria.

  5. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--EN GENERAL--OBLIGACION DE COMPARECER PARA PROPÓSITOS DE UNA INVESTIGACIÓN--El derecho de los acusados de obtener la comparecencia compulsoria de testigos que les puedan favorecer no está limitado a ninguna etapa del juicio en particular; no obstante, este derecho puede ser atemperado. Procede denegar una solicitud si las circunstancias no la ameritan, como cuando el testimonio a ser presentado es de escaso valor probatorio.

  6. ID.--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--CREDIBILIDAD-- Falsus in Uno, Falsus in Omnibus Meras inconsistencias en el testimonio de un testigo no obligan al juzgador a descartarlo.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA-- SENTENCIA EN GENERAL--ALOCUCIÓN--La omisión del juez de instancia de dictar sentencia sin antes efectuar la alocución que dispone la Regla 166 de las de Procedimiento Criminal no da lugar a la revocación de la sentencia, a menos que el acusado demuestre que podía aducir alguna de las causas reconocidas por la ley para que la sentencia no fuera dictada, ya que de otro modo no se estaría demostrando qué perjuicios le hubiera ocasionado esta omisión.

  8. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DEL DELITO--CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS--EN GENERAL--No constituye un castigo cruel e inusitado el sentenciar a un acusado a cumplir consecutivamente varias penas de prisión, tomando en cuenta la naturaleza de los delitos cometidos y el hecho de que las penas decretadas caen dentro de los límites fijados por un estatuto válido.

    Margarita Carrillo y José M. Cruz Ellis, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogados del apelante.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    El apelante, en unión de otros tres individuos perpetraron un asalto al Restaurant Chung King. Como parte de sus acciones de esa noche, los asaltantes violaron a dos mujeres que se hallaban presentes en el lugar.

    A raíz de su participación en este asalto, el apelante fue convicto por varios delitos de robo, violación, tentativa de sodomía y por varias infracciones a la Ley de Armas, cometidos en otra ocasión. En apelación señala que el jurado que participó en el caso de autos estaba prejuiciado en su contra, porque sus miembros se habían seleccionado del mismo grupo de jurados que había participado en los casos a que hemos hecho mención. Sostiene, además, que el jurado debió haber sido disuelto tras un incidente en el que varios de sus miembros fueron amenazados anónimamente; que se le [P836] denegó una inspección ocular del lugar de los hechos; que no se atendió a una solicitud de la defensa de citar varios testigos favorables; que no se rebatió la presunción de inocencia más allá de duda razonable, por cuanto la prueba fue insuficiente y contradictoria; que se violó el debido proceso de ley al no efectuarse la alocución antes de dictar sentencia; que las sentencias constituyen un castigo cruel e inusitado.1

    Para sostener el primer apuntamiento, señala que "[h]abiéndose celebrado los dos juicios en fechas tan cercanas es lógico concluir que los jurados comentaran entre sí la naturaleza de los delitos, la prueba aportada...

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