Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 761
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1983

113 D.P.R. 761 (1983) FERNÁNDEZ V. HOSPITAL GENERAL SAN CARLOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN FERNÁNDEZ y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

HOSPITAL GENERAL SAN CARLOS, INC. y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-81-334

113 D.P.R. 761

3 de febrero de 1983

SENTENCIA de Nellie Ortiz Torres, J. (San Juan), que declara sin lugar una acción en daños y perjuicios por mala práctica de la medicina. Confirmada.

APOSTILLA

1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--No puede imputarse negligencia a un médico por su sola condición de interno.

2. ID.--ID.--ERROR RAZONABLE DE JUICIO--No puede culparse de negligencia a un médico al no promover una encuesta de datos más allá de los suplidos por el paciente o personas que lo llevan al médico y de los síntomas a la vista, cuando a la luz de los anteriores no había razones para sospechar de la existencia de una enfermedad.

3. ID.--ID.--ID--Un médico que realiza un esfuerzo honesto y concienzudo para enterarse de los síntomas y la condición de un paciente exhibe aquel grado de cuidado razonable que llena las exigencias de la profesión médica y no incurre en negligencia.

4. ID.--ID.--ID--El error de buena fe del médico o el atribuible a las limitaciones de la ciencia revelada, excluyen responsabilidad por negligencia.

5. ID.--ID.--ID--No incurre en responsabilidad por impericia profesional un médico por haber ordenado tratamiento a un paciente, que es compatible con los síntomas que presenta. Ello es aceptable dentro de la práctica de excelencia de la medicina.

Wilfredo A. Géigel, abogado de los recurrentes.

Angel R. De Corral Juliá, de Miranda Cárdenas, De Corral & Rodríguez Surís, abogado de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DIAZ CRUZ

El médico interno a cargo de la sala de emergencia del Hospital San Carlos examinó a un niño de 6 años que le fue llevado entre 4:00 y 5:00 de la madrugada del 29 marzo, 1973 y diagnosticó infección de la garganta y vómitos. De regreso al hogar se agravó su condición, fue visto por su pediatra en la mañana y luego por otros especialistas en el Hospital Matilde Brenes al que fue admitido y murió a las 7:40 en la noche del mismo día, de causa determinada como meningitis en una autopsia cuyo informe está fuertemente cuestionado por perito que con fundamento la interpreta como concluyente de que la muerte se debió a coma diabético. La juez de instancia, con la autoridad de su arbitrio estimativo, consignó los hechos probados durante cuatro días de juicio en precisas determinaciones que es necesario transcribir para no perder ni un detalle conducente a la ausencia de responsabilidad en el médico y en el hospital demandados, en el lamentable deceso. Dicen:

Determinaciones de Hecho

1. Stephen David Fernández White era hijo de los demandantes Ramón Fernández y Madeline White y tenía, para el día 29 de marzo de 1973, seis años de edad.

2. El día 26 de marzo de 1973, el menor Fernández White fue llevado al Hospital Regional de Bayamón para recibir tratamiento por un dolor de oídos. Como consecuencia del dolor de oídos, la señora Fernández no mandó a su hijo a la escuela al próximo día.

3. El día [28] de marzo el niño fue enviado para su casa antes de finalizar la escuela porque no se estaba sintiendo bien. Al hablar ella con su hijo como a las 6:30 de la tarde, éste se le quejó de dolor de cabeza pero no tenía fiebre. El menor comió bien esa noche y se acostó sin quejas.

4. Como a las 2:00 de la mañana del día 29 de marzo, [P763] Stephen se levantó ardiendo en fiebre, lo que motivó que ella y su esposo lo llevaran a la Sala de Emergencia del Hospital San Carlos, llegando al Hospital entre las 4:00 y la[s] 5:00 de la madrugada.

5. Al llegar al Hospital el menor Fernández White entró caminando por sus propios pies a la Sala de Emergencia y fue recibido por la enfermera graduada, Margarita Jaca, quien le llenó el formulario de información del paciente y procedió a llamar al doctor Carlos Moyka, médico de guardia, para que viniera a examinar al menor.

6. La señora Fernández le indicó a la enfermera Jaca y al doctor Moyka, al preguntarle éstos qué era lo que le pasaba al niño, que su hijo había estado bien hasta ese día cuando se despertó con vómitos, fiebre y tos como a las 12:00 de esa noche.

7. El doctor Moyka le indicó a la enfermera Jaca que le pasara al paciente a la salita de exámenes para hacerle un reconocimiento físico. El niño caminó desde la sala de espera hasta la salita de exámenes y se subió en la mesa de exámenes sin ayuda, por indicaciones del doctor Moyka.

8. El doctor Moyka procedió a hacerle al paciente un examen general completo, inclu[so] prueba para rigidez de nuca, arrojando dicho examen resultados completamente negativos con la excepción de que dicho paciente mostraba la garganta enrojecida.

9. Por la descripción de los vómitos que hizo la señora Fernández, a solicitud del doctor Moyka, éste determinó que los mismos eran de tipo alimenticio.

10. En base al examen practicado al paciente, a la sintomatología que éste presentaba, y al historial obtenido de la madre de éste, el doctor Moyka hizo un diagnóstico de faringitis o infección de la garganta y vómitos, y procedió a administrarle a éste, por la vía oral, el antibiótico "eriteromycin" [ sic ], "tylenol" para la fiebre y una inyección de "tigan" intramuscular para los vómitos.

11. La temperatura rectal del niño al ser examinado por el doctor Moyka era de 39 grados centígrados, su pulso era de 90 por minuto y su respiración de 22 por minuto. Todos estos signos vitales, con excepción de la temperatura que era algo elevada, están dentro de los límites normales para un paciente de la edad de Stephen.

[P764] 12. El aspecto general del niño mientras estuvo en Sala de Emergencia era bueno y éste no se veía agudamente enfermo.

13. Después de haber dado tratamiento de emergencia al paciente, el doctor Moyka le indicó a los padres de éste que se lo llevaran para su casa, lo observaran y que, de no mejorar, lo trajeran nuevamente al Hospital San Carlos.

14. Toda vez que Stephen seguía enfermo, la señora Fernández llamó al pediatra de éste, Dr. Vázquez Casanova, y lo llevó a su oficina para ser examinado nuevamente entre 9:00 y 9:30 de la mañana de ese mismo día. El doctor Vázquez Casanova refirió al niño para admisión al Hospital Matilde Brenes por "vómitos".

15. El menor Fernández White fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital Matilde Brenes entre las 10:00 y las 10:30 de la mañana en donde fue examinado por el doctor Abreu y admitido al Hospital bajo los servicios de la Dra. Concepción Quiñones de Longo, pediatra con privilegios en el Hospital que fue asignada al caso.

16. La doctora Quiñones de Longo examinó al menor Fernández White entre las 4:00 y las 4:30 de la tarde del 29 de marzo, encontrándolo en estado de coma.

17. Luego del examen la doctora Quiñones de Longo hizo un diagnóstico de acidosis diabética y señaló debía descartarse la posibilidad de una meningitis. Nos llama la atención del récord del Hospital Matilde Brenes, sin embargo, que la gran mayoría de las órdenes para el tratamiento del paciente dadas por la doctora Quiñones de Longo, van dirigidas a tratar la condición de acidosis diabética y no a descartar la posibilidad de una meningitis en este paciente. Nótese que no es hasta la[s]

7:30 de la noche, aproximadamente, que la Dra. Quiñones de Longo se decide a llevar a cabo una punción lumbar para confirmar definitivamente la existencia o no de la condición de meningitis y que es mientras está preparándose a Stephen para este proceso, a las 7:40 de esa noche, que éste fallece.

18. Aun cuando el doctor Néstor Loynaz, patólogo forense, en su certificado de autopsia indica que la causa de la muerte del menor Fernández White fue una meningitis purulenta entendemos que, aun dicho diagnóstico patológico fue puesto en tela de juicio por el testimonio robusto y convincente prestado a esos efectos por la Dra. Rosa Fiol, perito de la parte demandada. La doctora Fiol, después de examinar los records [P765] completos del paciente, así como también las laminillas de tejidos preparadas por el doctor Loynaz en la autopsia de Stephen, concluye que no puede afirmarse, de forma categórica que este paciente falleciera de meningitis purulenta por haber muy poco pus en las meninges. Afirmó, además, la doctora Fiol que, en base al cuadro completo que presentaba este paciente, no podía descartarse que hubiere fallecido de un coma diabético.

19. Con relación a la contención principal de los demandantes de que el doctor Carlos Moyka ha debido descartar o confirmar el diagnóstico de meningitis en este caso, y, una vez confirmado dicho diagnóstico, tratar la referida condición, ello depende, según el testimonio de todos los peritos que declararon en el juicio, de la sintomatología que presentara el paciente al momento de ser examinado por el doctor Moyka. Prueba clara de ello es el testimonio vertido en el caso por el doctor Eduardo Mirabal Font, especialista en neurología pediátrica, quien manifestó que si los síntomas que presentaba el paciente al momento del examen eran fiebre y vómitos desde las 12:00 de esa noche, y no se indica en el historial tomado que hubiere tenido dolor de cabeza ni dolor de oídos que requirió tratamiento dos días antes, ni que tuvo que faltar a la escuela por dicha condición, y se hace un examen general del paciente, inclu[so] una prueba negativa para rigidez de nuca, él tampoco habría sospechado que el niño pudiera estar padeciendo de meningitis.

20. Aun cuando, en la opinión de los peritos de la parte demandante, no constituye la mejor práctica que los internos hagan guardia sin supervisión directa en las Salas de Emergencia del país concluimos que, para la fecha de estos hechos, ello constituía la práctica generalizada en los hospitales del país. Si consideramos, además, que el Hospital San Carlos era un hospital...

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