Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 831
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 831 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1983 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
ISRAEL KUILAN SANTOS, acusado y apelante
Núm. CR-82-23
113 D.P.R. 831
10 de febrero de 1983
SENTENCIA de Federico Montañez Delerme,
J. (Bayamón), que condena al acusado por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Confirmada.
1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA-- SENTENCIA EN GENERAL--PRONUNCIAMIENTO--TÉRMINO DENTRO DEL CUAL DICTARLA-- La Regla 162 de Procedimiento Criminal no impone un plazo fijo máximo para dictar sentencia en casos de delito grave.
2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En casos de delito grave la sentencia deberá dictarse dentro de un plazo razonable. Esto quiere decir que la sentencia debe imponerse dentro de un término que queda a discreción del juez, aunque no a su arbitrio o escueta voluntad, ya que ello es parte del derecho a juicio rápido del acusado. Para que la tardanza pueda tildarse de irrazonable, debe ser deliberada u oprimente.
3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El hecho de que un convicto esté cumpliendo una condena en una jurisdicción no torna irrazonable la demora resultante de la imposición posterior de una sentencia en otro foro.
Gregorio Lima, abogado del apelante.
Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
El apelante fue juzgado por una infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. [P832] 4 de 23 de junio de 1971 (24 L.P.R.A. sec. 2401). Se le encontró culpable el 17 de junio de 1980 y se señaló el 5 de septiembre de 1980 para la imposición de la sentencia. Por los mismos hechos fue juzgado, hallado culpable y sentenciado por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
El 8 de agosto de 1980 el peticionario fue trasladado a Estados Unidos para cumplir la sentencia dictada por la corte federal. Tras diversos incidentes y gestiones infructuosas para que se devolviese temporalmente al convicto a fin de que el Tribunal Superior lo sentenciase, el apelante cumplió parte de su sentencia federal y obtuvo el beneficio de quedar en libertad bajo palabra. Las autoridades federales lo entregaron al Departamento de Justicia de Puerto Rico y el 16 de marzo de 1982 el Tribunal Superior dictó sentencia en la que impuso al apelante una pena de cinco a ocho años de presidio, concurrente con cualquier otra...
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