Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 704

Fecha26 Octubre 1983

114 D.P.R. 704 (1983) SAN LORENZO TRADING INC. V. HERNÁNDEZ BARRERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SAN LORENZO TRADING, INC., y OTROS,

demandantes y recurridos, vs.

RAFAEL HERNÁNDEZ BARRERAS, JOSÉ A. GONZÁLEZ CARRION,

JOSÉ FIGUEROA y ANGEL MERLY,

demandados, y peticionario el último;

RAFAEL HERNÁNDEZ BARRERAS y OTROS, demandantes,

v.

SAN LORENZO TRADING, INC. y OTROS, demandado

Núm. O-82-616

114 D.P.R. 704

26 de octubre de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que declara sin lugar una solicitud de suspensión de toma de deposición. Se expide el auto, se confirma la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para la continuación de los procedimientos conforme lo dispuesto en la opinión.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO--EN GENERAL.

A tenor con la Regla 27.1 de Procedimiento Civil, no es requisito para la toma de una deposición ser parte o haber sido anunciado como testigo.

2. PALABRAS Y FRASES.

Perito.--Perito es la persona entendida, el individuo competente, idóneo, por tener unas determinadas aptitudes y conocimientos, por poseer una capacidad.

3. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL--CUALIFICACIÓN COMO PERITO--EN GENERAL.

Bajo la Regla 53 de Evidencia, no sólo cualifican como peritos los expertos en sentido estricto (médicos, científicos, arquitectos, ingenieros, etc.), sino cualquier persona que a juicio del juez que preside la causa tiene alguna preparación o conocimiento especial sobre la materia objeto de la declaración. Aun la experiencia se incluye como criterio.

4. ID.--ID.--NOMBRAMIENTO DE PERITO POR EL TRIBUNAL--EN GENERAL.

Aunque las reglas permiten a cualesquiera partes presentar sua sponte su propio perito, siguiendo la orientación moderna persiguen estimular el nombramiento del "perito judicial" designado por el tribunal.

5. ID.--ID.--ID.--ID.

Con los peritos designados por el tribunal se intenta evitar y eliminar la situación indeseable de que los peritos sean o se conviertan en testigos particulares de las partes, logrando que su comparecencia y testimonio ante el tribunal sea sin endoso previo a cualesquiera de los litigantes.

6. ID.--ID.--TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL.

Según la Regla 56 de Evidencia, los hechos o datos en los cuales un perito puede apoyar una opinión o inferencia pericial son sus observaciones directas o la información obtenida antes o durante el juicio.

7. ID.--ID.--ID.--ID.

Aunque la amplia libertad de opinar es uno de los atributos que diferencian al perito del testigo ordinario, es un error considerar que únicamente el perito enjuicia, discurre u opina, pues la narración del testigo ordinario implica razonamiento y juicio. Es más, el testigo sería inhábil si no tuviera capacidad de razonar.

8. ID.--ID.--ID.--ID.

No es posible establecer contrastes absolutos y tajantes entre un hecho y una opinión, a los fines de diferenciar el testimonio ordinario del pericial.

9. ID.--ID.--ID.--ID.

Una persona puede acumular las cualidades de testigo y perito. Tal condición se configura cuando concurren las circunstancias fortuitas de un perito que presencia o participa en un hecho que subsiguientemente es total o parcialmente objeto de una contienda judicial. Se trata de una doble actividad probatoria de una misma persona: actividad testifical y actividad pericial.

10. ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando una persona declara sobre hechos percibidos por ella y al mismo tiempo hace inferencias o deducciones de esos hechos en su capacidad pericial, se encuentra en el caso del testigo y perito, y le serían aplicables las reglas de una y otra prueba (testifical ordinaria y pericial).

11. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--EN GENERAL--OBLIGACION DE COMPARECER PARA PROPÓSITOS DE UNA INVESTIGACIÓN.

En términos generales y sin perjuicio de las correspondientes excepciones, existe un deber general de testimoniar, una imposición de una conducta jurídicamente exigible, incluso de modo coactivo, por la que se debe rigurosamente la prestación del testimonio.

12. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL--NOMBRAMIENTO DE PERITO POR EL TRIBUNAL--COMPENSACIÓN--EN GENERAL.

El Estado, para los testigos ordinarios, fija unos aranceles módicos; para los peritos, en el ámbito de la práctica forense civil, los deja a la libre contratación de las partes o a la razonable estimación judicial por vía de costas o mandato directo.

13. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS PERITOS.

El hecho de que un testigo tenga conocimiento especializado que le capacite como perito con relación al asunto sobre el cual tiene conocimiento personal, no quiere decir que el testigo pueda negarse a declarar si no es compensado como perito, aun cuando su testimonio implique la utilización de sus recursos y destrezas particulares.

14. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL--TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL.

Un perito de ocurrencia--una persona con conocimiento personal extrajudicial de los hechos a través de observaciones directas o participación en eventos subsiguientemente pertinentes a la litigación, que utiliza su conocimiento pericial al percibir los sucesos--es un testigo ordinario sin derecho a una remuneración especial; tal es el caso del patólogo al servicio del Estado, y del médico que brinda tratamiento en el hospital a una víctima de un accidente.

15. ID.--ID.--ID.--ID.

El perito en general es el que no está relacionado con los hechos singulares en controversia. Como tal, no ha presenciado los acontecimientos ni ha hecho estudios especiales de los hechos particulares del caso. Este perito es acreedor al pago de honorarios adicionales.

16. ID.--ID.--ID.--ID.

El perito intermedio es el que, debido a los estudios específicos que ha efectuado en contemplación o durante el proceso, está familiarizado con los hechos particulares del caso. El perito intermedio es acreedor al pago de honorarios adicionales.

17. ID.--ID.--ID.--ID.

Un perito de ocurrencia viene obligado a testificar o a someterse a una deposición aunque no reciba honorarios como perito, siempre que su testimonio no conlleve ulteriores estudios o trabajos adicionales. Su testimonio estará limitado al ámbito del informe y opinión formada.

18. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS CORRIENTES.

Constituiría un discrimen impermisible bajo nuestro régimen constitucional permitir a un testigo que resulta ser un testigo de ocurrencia, que se niegue a declarar o deponer si no se le pagan honorarios especiales--adicionales al arancel reconocido a los testigos en general.

19. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL--TESTIMONIO PERICIAL--EN GENERAL.

La parte interesada en la comparecencia como testigo de un perito de ocurrencia debe coordinar, o en su defecto el tribunal dictar, la fecha, hora, sitio y demás condiciones que propendan a garantizar el menor de los perjuicios al deponente. Además, en casos apropiados, cuando en el transcurso de una deposición la naturaleza del interrogatorio coloque el testimonio en cualesquiera de las otras categorías de peritos, queda también a salvo la facultad protectora de los tribunales de instancia para decretar posteriormente la compensación adicional que razonablemente ello amerita.

Arnaldo Sánchez Recio, abogado del peticionario Ing. Angel Merly.

Enrique Nassar Rizek , de Figueroa & Nassar, abogado de la recurrida San Lorenzo Trading, Inc.

Raúl Tirado Rodríguez, abogado de los demandados Rafael Hernández Barreras, José A. González Carrión y José Figueroa.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

La solución del presente recurso exige, a modo de repaso, que examinemos el concepto del testigo, que es perito, y cuál es su función básica. Cumplida esa encomienda, precisa explorar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Qué lo distingue de un testigo ordinario? ¿Qué [P707] categorías son susceptibles de establecerse? ¿Qué criterios conlleva y a qué retribución es acreedor por su comparecencia a una deposición?

I

El 3 de agosto de 1979 José A. López Madrazo, José R. Bacardí y Luis A. Ciappi compraron a Rafael Hernández Barreras, José A. González Carrión y José Figueroa acciones corporativas emitidas y en circulación de San Lorenzo Trading, Inc. En demanda formulada en el año 1981 a nombre de San Lorenzo Trading, Inc. y de ellos mismos alegaron que la suma de $550,000 asignada a las acciones se fijó a base de dos inmuebles de 4.715 y 3.158 cuerdas valorados en $288,667.50 y $261,232.50 respectivamente. Adujeron que al medir la finca de 4.715 cuerdas resultó tener una cabida de 2.75 cuerdas que valen sólo $206,355.86. Reclamaron la diferencia de $82,311.64.1

Trabada la controversia los demandantes avisaron la toma de una deposición al ingeniero Angel Merly Pérez, quien en 1976 había hecho un informe de tasación del activo de San Lorenzo Trading, Inc., que incluía la finca de 4.715 cuerdas, cabida que presumió correcta y valoró en $278,000. Admiten que es ésta "[l]a tasación sobre la cual habrá de ser examinado el señor Angel Merly". Dicha tasación (copia de la cual obra en los autos originales) es "solicitada y pagada para uso y beneficio de San Lorenzo Trading, Inc. a través de Small Business Administration".

[1] Conjuntamente con la citación se le entregó un cheque por $15 para cubrir sus gastos de transportación y dietas de acuerdo con el Reglamento de Gastos, Viajes y Dietas para Testigos,

promulgado por el Director Administrativo de los Tribunales el 10 de octubre de...

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