Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1983 - 114 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 281
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1983

114 D.P.R. 281 (1983)

INTERNATIONAL HARVESTER CO. V. SECRETARIA DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTERNATIONAL HARVESTER COMPANY OF PUERTO RICO, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIA DE HACIENDA, demandada y recurrente

Núm. R-82-511

114 D.P.R. 281

10 de mayo de 1983

SENTENCIA de Carmen Sonia Zayas, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda para cancelar deficiencias contributivas notificadas por la Secretaria de Hacienda. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--RENTAS INTERNAS EN GENERAL--CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS.

    La validez constitucional de la retención en el origen por las corporaciones domésticas de cierta contribución por intereses pagados a entidades extranjeras en Estados Unidos es un asunto que debe resolverse pragmáticamente y no a base de la aplicación automática de formalidades legalistas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Asamblea Legislativa de Puerto Rico puede, sin violentar el debido proceso de ley, ordenarle a una corporación doméstica que retenga en el origen determinada suma de los intereses que pague a compañías extranjeras, siempre que exista el nexo necesario entre Puerto Rico y la entidad extranjera.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las cláusulas del debido proceso de ley de la Constitución de Estados Unidos y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico imponen dos requisitos para que puedan tributar localmente los ingresos generados por las actividades de un negocio interestatal. En primer término, debe haber una conexión mínima entre tales actividades y el estado impositor. En segundo lugar, el ingreso atribuido al estado para fines contributivos debe estar racionalmente relacionado con valores conectados con el estado impositor.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un estado sólo puede imponer tributos a aquella parte del ingreso de una corporación multiestatal que esté racionalmente vinculada a las actividades que ésta realice en el estado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    La conexión mínima necesaria para que se pueda imponer una contribución local a los ingresos generados por las actividades de un negocio interestatal no tiene que ser exclusivamente entre el estado impositor y la persona o entidad en que recae a fin de cuentas la contribución. El nexo puede ser también entre el estado impositor y la actividad o transacción tributable. La determinación del nexo mínimo necesario no es un ejercicio mecánico abstracto, su orientación debe ser eminentemente pragmática.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando existe un vínculo evidente entre la entidad extranjera concernida y el estado impositor, tal como una oficina o agente en el estado, es obvio que no se plantea problema alguno de debido proceso de ley con relación al poder del estado para imponer contribución sobre los ingresos generados por la entidad extranjera por sus actividades en un negocio interestatal.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los intereses pagados por una entidad local a una entidad extranjera en virtud de préstamos no quedan al margen del poder contributivo del estado local, si existen incuestionables nexos entre ese estado y la actividad tributable.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Puerto Rico, sin violentar el debido proceso de ley, puede imponer contribuciones y hacerlas efectivas a través de la retención en el origen, sobre los intereses a utilizarse en Puerto Rico que devenguen los préstamos bancarios que provengan de fuentes extranjeras.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las Secs. 144(a) y 231 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954 (13 L.P.R.A. 3144 y 3231 ) no violan las cláusulas de debido proceso de ley de la Constitución de Estados Unidos y de la de Puerto Rico.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de la Secretaria de Hacienda, recurrente.

    Rafael Fernández Suárez, de McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

    En 1972 la International Harvester Company of Puerto Rico, Inc. ("International Harvester"), una corporación doméstica, tomó prestada al Marine Midland Bank-Western ("Marine") la suma de dos millones de dólares. Marine es un banco organizado bajo las...

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