Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 697
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1983

114 D.P.R. 697 (1983) PLAN BIENESTAR SALUD V. CABO ROJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PLAN DE BIENESTAR DE SALUD DE LA CONFERENCIA LABORISTA DE

PUERTO RICO, demandante y recurrente, vs.

HON. ALCALDE DE CABO ROJO, SEÑOR PEDRO FRANQUI ACOSTA, demandado y recurrido

Núm. R-83-201

114 D.P.R. 697

21 de octubre de 1983

SENTENCIA SUMARIA de Benito Díaz Laureano,

J. (Mayagüez), que declara sin lugar una acción en cobro de dinero. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para ulteriores procedimientos.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS--EN GENERAL.

Independientemente de la naturaleza jurídica de los municipios en Puerto Rico, las obligaciones que contraigan se rigen por principios de Derecho civil sujeto a estatutos que modifiquen tal situación.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En ausencia de régimen especial, los contratos administrativos se rigen normalmente por la teoría general de los contratos. Ello significa que la doctrina de enriquecimiento injusto, entre otras, es aplicable a determinadas situaciones en que una de las partes contratantes es un organismo público.

3. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

La doctrina del enriquecimiento injusto no se considera aplicable cuando su aplicación contraría una clara política pública plasmada en un estatuto o en la Constitución.

4. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--FACULTAD DEL MUNICIPIO PARA CONTRATAR.

No hay nada en nuestra legislación orgánica o de otra naturaleza que condene la contratación entre un municipio y una asociación certificada de servidores públicos respecto a la suscripción de un plan de servicios médicohospitalarios. Por el contrario, nuestra legislación la promueve.

5. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

La aplicación de la doctrina de enriquecimiento injusto dependerá de las circunstancias de cada caso. El Código Civil no agota las situaciones a las que la doctrina se extiende.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina de enriquecimiento injusto es invocable, entre otras circunstancias, cuando no se han observado ciertas formalidades de ley fácilmente subsanables o susceptibles de haber sido ejecutadas con el asesoramiento debido.

Nicanor Laguillo, abogado de la recurrente.

Eugenio Sánchez Ruiz, Belford Torres Vélez y Belén Sosa, abogados del recurrido.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

[P698] Los empleados de la limpieza de Cabo Rojo son miembros de la agrupación denominada Sindicato Insular Unico de Empleados Municipales de Puerto Rico--Capítulo Municipio de Cabo Rojo. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos certificó a esta organización como una "agrupación bona fide de servidores públicos" a los fines de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961 (3 L.P.R.A. sec. 755). El sindicato está a su vez afiliado a la Confederación Laborista de Puerto Rico.

Con la participación del Sindicato y la Confederación los empleados de la limpieza se reunieron con el Alcalde de Cabo Rojo, Hon. Pedro Franqui Acosta, para discutir condiciones de trabajo. Como resultado de estas conversaciones el...

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