Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1983 - 114 D.P.R. 033

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 033
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1983

114 D.P.R. 033 (1983) PIZÁ BLONDET V. SAILLES TRAVEL AGENCY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN PIZA BLONDET y CARMENCITA ALVARADO DE PIZA, demandantes y recurrentes

vs.

SAILLES TRAVEL AGENCY,

demandada y recurrida

Núm. R-82-439

114 D.P.R. 33

16 de marzo de 1983

SENTENCIA de Peter Ortiz, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta demanda de desahucio. Revocada.

APOSTILLA
  1. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--RETIRO DE LA PROPIEDAD DEL MERCADO DE ALQUILERES--La decisión de retirar o no una propiedad del mercado de alquileres es económica, ya que tal decisión tiene por base la consideración de lo que produce el local mientras está arrendado, vis-à-vis lo que para el dueño puede implicar económicamente el uso que él pueda darle.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables que obligan a la prórroga del contrato de alquiler constituyen limitaciones al derecho de propiedad del arrendador, por lo que no pueden tomarse livianamente.

  3. ID.--ID.--ID.--DESAHUCIO--En casos de desahucio, cuando el arrendador decide retirar la propiedad del mercado de alquileres, el requisito de acreditar la buena fe varía según se trate de una vivienda o de un local de comercio o negocio. En cuanto a viviendas se refiere, la Ley de Alquileres Razonables requiere del arrendador que acredite su buena fe y señala específicamente situaciones en que no se presumirá ésta. En cuanto a locales comerciales o de negocios guarda silencio sobre dicho requisito.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--En caso de desahucio en que el arrendador quiere retirar la propiedad del mercado de alquileres y se trata de un local comercial o de negocios, la prueba de su buena fe no puede estar sujeta a otros requisitos que los reconocidos en casos civiles, es decir, la buena fe se presume y quien alegue lo contrario es quien tiene la obligación de demostrarlo. Art. 364 del Código Civil.

    Federico Ramírez Ros, de Ramírez, Segal & Latimer, abogado de los recurrentes.

    José Guevara Fuertes, de Lloréns Santini & Guevara Fuertes,

    abogado de la recurrida.

    PER CURIAM

    Los esposos Pizá Alvarado, dueños de un edificio localizado en la avenida Ashford en El Condado, instaron acción de desahucio para recobrar la posesión de un local comercial situado en el primer piso del edificio, cuyo local ha venido ocupando por varios años la demandada recurrida Sailles Travel Agency mediante contrato de arrendamiento de mes a mes. Se basó la causal en el [P34] propósito de los arrendadores de retirar el local del mercado de alquileres para dedicarlo a su propio uso. El tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda. Concluyó que los demandantes no probaron su buena fe.

    Los demandantes instaron recurso de revisión y el 14 de octubre de 1982, en resolución dividida cuatro a dos--un juez no intervino--denegamos la expedición del auto. Movidos por una muy bien fundamentada solicitud de reconsideración, expedimos resolución el 10 de noviembre en que concedimos plazo a la parte recurrida para mostrar causa por la cual no debíamos reconsiderar la resolución del 14 de octubre, expedir el auto y revocar la sentencia recurrida. Su comparecencia no nos mueve a que cambiemos el criterio intimado en nuestra resolución sobre mostración de causa.

    El local objeto de la acción de desahucio, donde la recurrida tiene su negocio, renta $300 mensuales y está sujeto a la intervención de DACO. En cumplimiento del Art. 12-A de la Ley de Alquileres Razonables, en su inciso 6 (17 L.P.R.A. sec. 193(6)), los demandantes se dirigieron por carta a la demandada el 11 de agosto de 1981, le informaron su propósito de retirar el local del mercado de alquileres y le requirieron el desalojo, para lo cual le concedieron seis meses. Según declaró el demandante Pizá, su propósito era abrir en el local un negocio de bienes raíces de su propiedad. No tenía otro local disponible para ello en el edificio, cuya primera planta se dedica a fines comerciales, y los otros pisos constan de apartamientos residenciales.

    Luego de esta carta se iniciaron conversaciones entre las partes, conducentes a que Sailles Travel Agency, Inc.

    pudiera continuar ocupando el local. Varias cartas cursadas entre ellos y sus respectivos abogados demuestran que, entre otras cosas, se consideró reducir el local a la mitad, de manera que Sailles Travel ocupara la parte que da a la avenida Ashford y Pizá la parte posterior, y aumentar el canon a $450 mensuales, fijándose un término fijo al contrato [P35] de...

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