Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1983 - 114 D.P.R. 011

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1983

114 D.P.R. 011 (1983) MELÉNDEZ VDA. DE MIRANDA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CONCEPCIÓN MELENDEZ VDA. DE MIRANDA y OTRO, demandantes y apelados

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y apelante

Núm. O-82-651

114 D.P.R. 11

9 de marzo de 1983

SENTENCIA SUMARIA de Carmen Sonia Zayas,

J. (San Juan), que deja sin efecto la notificación de cierta deficiencia en contribución sobre donación. Revocada.

APOSTILLA

1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN --CONTRIBUCIONES SOBRE BIENES RELICTOS--EN GENERAL--La segunda oración de la Sec. 207(b) de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones sobre la exclusión de convenios y pactos entre parientes inmediatos tiene más naturaleza de clasificación que de presunción; responde al objetivo de impedir mediante donación la disminución del eventual caudal relicto y la evasión contributiva resultante, y no es arbitraria ni caprichosa, por lo que no está en duda su validez.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL--La desigualdad que infringe la Constitución es aquella que refleja una preferencia basada en prejuicio, no la que descansa en un interés público.

3. ID.--ID.--CONTRIBUCIONES SOBRE HERENCIAS O DONACIONES--La igual protección de las leyes en el campo contributivo no es concepto ideal, sino ecuación pragmática fundada en principio de razonabilidad. El hecho de que personas en situación especial se vean afectadas por una clasificación no coloca el estatuto en curso de conflicto con la Constitución, si el predominante interés público queda servido.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Víctor M. Pons, Jr., de Sweeting, Pons, González & Cestero, abogado de los apelados.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

En 1975 la demandante-recurrida donó a su hijo José Miguel Miranda Meléndez una finca urbana afecta desde 1968 a hipoteca a favor de Caguas Federal Savings & Loan Assn. cuyo principal estaba reducido a $46,472.10. En la planilla de notificación a Hacienda la donante Concepción Meléndez Vda. Miranda excluyó del valor bruto de la donación (estimado en $110,000) la exención fija de $30,000 y la anual de $500; y tomó como deducción el balance impagado de hipoteca lo que resultó en contribución auto-impuesta de...

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