Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1983 - 114 D.P.R. 272

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 272
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1983

114 D.P.R. 272 (1983) VÁZQUEZ V.

CARABALLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARSENIO VÁZQUEZ, en representación de JUANA DIAZ MANGUAL, peticionaria

vs.

IDALIE CARABALLO, ALCAIDE CÁRCEL DE VEGA ALTA, demandada

Núm. JO-83-8

114 D.P.R. 272

9 de mayo de 1983

PETICIÓN DE HABEAS CORPUS para excarcelar a la peticionaria Juana Díaz Mangual, que fue encarcelada por orden dictada por Jorge Busigó Sifre,

J. (Mayagüez), al revocarle los beneficios de la Ley de Sentencias Suspendidas.

Revocada, y se devuelve el caso a instancia para que modifique en el grado que estime conveniente las condiciones de la probatoria.

APOSTILLA

1. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS.

La Ley de Sentencias Suspendidas provee un mecanismo alterno para que un convicto pueda cumplir su sentencia sin tener que ser recluido en una prisión. La anima un propósito preeminentemente rehabilitador, dándose énfasis a la aptitud del individuo de convertirse en un miembro útil a la sociedad.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La concesión del beneficio de una sentencia suspendida es discrecional, pero esta discreción no puede ser ejercitada de manera arbitraria por el juez sentenciador.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El tribunal que concede a un convicto una sentencia suspendida puede requerir de la persona puesta a prueba que mientras esté en libertad a prueba resarza a la parte perjudicada de los daños que le hubiere ocasionado o que asuma la obligación de corregir el mal causado por el acto delictivo.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La restitución prevista por la Ley de Sentencias Suspendidas no debe ser confundida con la incorporada al Código Penal por la Ley Núm. 111 del 4 de junio de 1980. A tenor con esta última la restitución es también una de las penas disponibles para castigar un delito, la cual puede ser impuesta por sí misma o en adición a alguna otra de las penas establecidas.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En su modalidad punitiva, la pena de restitución tiene como fin el procurar la indemnización como medida de trato justo a la víctima, más bien que lograr la rehabilitación del criminal. Por esta razón se encuentra sujeta a varias limitaciones, tanto en su cuantía como en la forma de su pago.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La intención de la Asamblea Legislativa al establecer la pena de restitución no fue la de suplantar la modalidad de restitución como condición de sentencia suspendida por la modalidad de la restitución como pena, sino complementar el mecanismo existente bajo la Ley de Sentencias Suspendidas con uno en el cual la restitución no excluyera otras penas.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los requisitos de la restitución, según dispuestos en el Código Penal, son inaplicables a la restitución permitida por la Ley de Sentencias Suspendidas.

8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA.

Aunque la concesión de la probatoria es discrecional, no puede ser arbitraria. Igualmente es necesario reconocer que las condiciones que deberá cumplir el probando deben estar razonablemente dirigidas hacia su rehabilitación.

9. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA (SENTENCIAS PROBATORIAS)--EN GENERAL.

La validez de una condición que exija del probando que resarza a la víctima de los daños que le ha ocasionado tiene que forzosamente depender de su capacidad económica para llevar esto a cabo.

10. ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal puede revocar la libertad a prueba en cualquier momento en que a su juicio ésta sea incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación del delincuente.

11. ID.--ID.--ID.--ID.

La probatoria constituye un interés libertario limitado que no puede ser suprimido sin conceder ciertas garantías de debido procedimiento.

12. ID.--ID.--ID.REVOCACION DE LA LIBERTAD A PRUEBA.

La probatoria no debe revocarse por el incumplimiento de la condición de restitución u otras condiciones análogas cuando el incumplimiento no ha sido voluntario, sino que se ha debido a las limitaciones económicas del probando.

13. ID.--ID.--ID.--ID.

Procede la revocación de la probatoria cuando el probando no demuestra su falta de recursos, o si se prueba que tenía los medios para cumplir y que aun así no lo ha hecho, pues de esa forma ha de entenderse que la violación es intencional.

Harry N. Padilla Martínez y Jaime Márquez Torres, abogados de la peticionaria.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

[P274] La peticionaria Juana Díaz Mangual fue condenada por apropiación ilegal agravada a raíz de su participación en un fraude perpetrado por ella y otros individuos contra la firma Primitivo Grau e Hijos. Su sentencia fue...

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