Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1983 - 114 D.P.R. 272
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 114 D.P.R. 272 |
| Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1983 |
114 D.P.R. 272 (1983) VÁZQUEZ V.
CARABALLO
ARSENIO VÁZQUEZ, en representación de JUANA DIAZ MANGUAL, peticionaria
vs.
IDALIE CARABALLO, ALCAIDE CÁRCEL DE VEGA ALTA, demandada
Núm. JO-83-8
114 D.P.R. 272
9 de mayo de 1983
PETICIÓN DE HABEAS CORPUS para excarcelar a la peticionaria Juana Díaz Mangual, que fue encarcelada por orden dictada por Jorge Busigó Sifre,
J. (Mayagüez), al revocarle los beneficios de la Ley de Sentencias Suspendidas.
Revocada, y se devuelve el caso a instancia para que modifique en el grado que estime conveniente las condiciones de la probatoria.
1. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS.
La Ley de Sentencias Suspendidas provee un mecanismo alterno para que un convicto pueda cumplir su sentencia sin tener que ser recluido en una prisión. La anima un propósito preeminentemente rehabilitador, dándose énfasis a la aptitud del individuo de convertirse en un miembro útil a la sociedad.
2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La concesión del beneficio de una sentencia suspendida es discrecional, pero esta discreción no puede ser ejercitada de manera arbitraria por el juez sentenciador.
3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El tribunal que concede a un convicto una sentencia suspendida puede requerir de la persona puesta a prueba que mientras esté en libertad a prueba resarza a la parte perjudicada de los daños que le hubiere ocasionado o que asuma la obligación de corregir el mal causado por el acto delictivo.
4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La restitución prevista por la Ley de Sentencias Suspendidas no debe ser confundida con la incorporada al Código Penal por la Ley Núm. 111 del 4 de junio de 1980. A tenor con esta última la restitución es también una de las penas disponibles para castigar un delito, la cual puede ser impuesta por sí misma o en adición a alguna otra de las penas establecidas.
5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En su modalidad punitiva, la pena de restitución tiene como fin el procurar la indemnización como medida de trato justo a la víctima, más bien que lograr la rehabilitación del criminal. Por esta razón se encuentra sujeta a varias limitaciones, tanto en su cuantía como en la forma de su pago.
6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La intención de la Asamblea Legislativa al establecer la pena de restitución no fue la de suplantar la modalidad de restitución como condición de sentencia suspendida por la modalidad de la restitución como pena, sino complementar el mecanismo existente bajo la Ley de Sentencias Suspendidas con uno en el cual la restitución no excluyera otras penas.
7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los requisitos de la restitución, según dispuestos en el Código Penal, son inaplicables a la restitución permitida por la Ley de Sentencias Suspendidas.
8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA.
Aunque la concesión de la probatoria es discrecional, no puede ser arbitraria. Igualmente es necesario reconocer que las condiciones que deberá cumplir el probando deben estar razonablemente dirigidas hacia su rehabilitación.
9. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA (SENTENCIAS PROBATORIAS)--EN GENERAL.
La validez de una condición que exija del probando que resarza a la víctima de los daños que le ha ocasionado tiene que forzosamente depender de su capacidad económica para llevar esto a cabo.
10. ID.--ID.--ID.--ID.
Un tribunal puede revocar la libertad a prueba en cualquier momento en que a su juicio ésta sea incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación del delincuente.
11. ID.--ID.--ID.--ID.
La probatoria constituye un interés libertario limitado que no puede ser suprimido sin conceder ciertas garantías de debido procedimiento.
12. ID.--ID.--ID.REVOCACION DE LA LIBERTAD A PRUEBA.
La probatoria no debe revocarse por el incumplimiento de la condición de restitución u otras condiciones análogas cuando el incumplimiento no ha sido voluntario, sino que se ha debido a las limitaciones económicas del probando.
13. ID.--ID.--ID.--ID.
Procede la revocación de la probatoria cuando el probando no demuestra su falta de recursos, o si se prueba que tenía los medios para cumplir y que aun así no lo ha hecho, pues de esa forma ha de entenderse que la violación es intencional.
Harry N. Padilla Martínez y Jaime Márquez Torres, abogados de la peticionaria.
Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA
[P274] La peticionaria Juana Díaz Mangual fue condenada por apropiación ilegal agravada a raíz de su participación en un fraude perpetrado por ella y otros individuos contra la firma Primitivo Grau e Hijos. Su sentencia fue suspendida bajo ciertas condiciones. 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq. Entre éstas, se le impuso que restituyera a la firma perjudicada la cantidad de $36,000, a razón de $500 mensuales. Esta cantidad constituía el monto total de lo apropiado por la peticionaria. La peticionaria cumplió de manera irregular con esta obligación hasta el mes de abril de 1982, fecha para la cual fue cesanteada de la empresa en que trabajaba, por motivo de problemas económicos. Ante estas circunstancias, la peticionaria acudió al tribunal para que se rebajara la cantidad de sus pagos mensuales y para que se permitiera amortizar su balance atrasado de $1,500 mediante pagos mensuales adicionales. El tribunal concedió esta solicitud. La peticionaria efectuó dos pagos más y, después, debido a su precaria situación económica, dejó de cumplir por completo la condición señalada.
Mientras tanto, la firma perjudicada había presentado una acción civil en contra de la peticionaria y de las otras personas envueltas en el fraude, en la que solicitó la indemnización de la pérdida sufrida. En diciembre de 1982 obtuvo una sentencia favorable, donde se condenaba a los demandados a resarcir solidariamente a la demandante esta cantidad.
Posteriormente la perjudicada remitió una carta al tribunal de instancia señalándole el incumplimiento de la peticionaria y solicitándole que obligara a la señora Díaz Mangual a cumplir con lo ordenado. El tribunal señaló una vista. Durante ésta el oficial probatorio declaró que la peticionaria había dado cumplimiento a todas las condiciones con excepción de las relativas a la restitución a la firma perjudicada. La peticionaria testificó sobre su situación económica, señalándole al tribunal que estaba desempleada; [P275] que el ingreso de su marido también había disminuido debido a ajustes económicos en la empresa para la cual trabajaba; que entre ambos tenían un sinnúmero de deudas que afrontar, que había ofrecido sus bienes a la perjudicada como medio de saldar su deuda sin que ésta hubiera aceptado dicha oferta; que en todo momento había estado dispuesta a pagar su deuda con la perjudicada y que si no lo había hecho era tan solo porque no contaba con los recursos para hacerlo. Después de escuchar este testimonio el tribunal de instancia revocó la libertad a prueba. La peticionaria acudió ante nosotros. Concedimos término a la demandada para que compareciese a mostrar causa por la cual no debía revocarse la resolución recurrida. Esta compareció por escrito.
[1] La Ley de Sentencias Suspendidas provee un mecanismo alterno para que un convicto pueda cumplir su sentencia sin tener que ser recluido en una prisión. La anima un propósito preeminentemente rehabilitador--
Alcalá v. Corte, 66 D.P.R. 430, 433 (1946); Pueblo v.
Vélez, 76 D.P.R. 142, 148 (1954)--dando énfasis a la aptitud del individuo de convertirse en un miembro útil de la sociedad.
[2] La concesión de este beneficio es discrecional. Pueblo
v. Alvarez Maurás, 100 D.P.R. 620, 624 (1972); Pueblo v. Martínez Rivera, 99 D.P.R. 568, 575 (1971); Pueblo v. Pérez Bernard,
99 D.P.R. 834, 839 (1971); Pue...
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