Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1983 - 114 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 236
Fecha de Resolución28 de Abril de 1983

114 D.P.R. 236 (1983) HATO REY ELECTROPLATING, INC. V. RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HATO REY ELECTROPLATING, INC., demandante y recurrente

vs.

PERTANIO RODRIGUEZ ET AL., demandados y recurridos

Núm. O-82-753

114 D.P.R. 236

28 de abril de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan), que declara sin lugar una solicitud para depositar fondos. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. ACEPTACIÓN Y FINIQUITO--REQUISITOS.

La doctrina de aceptación como finiquito ( accord and satisfaction) precisa el concurso de los siguientes elementos: (1) una reclamación ilíquida o sobre la cual exista controversia bona fide ; (2) un ofrecimiento de pago por el deudor; y (3) una aceptación del ofrecimiento de pago por el acreedor.

2. ID.--ID.

De acuerdo con la doctrina de aceptación como finiquito y la jurisprudencia, el ofrecimiento de pago tiene que ir acompañado por declaraciones yo actos que claramente indiquen que el pago ofrecido por el deudor al acreedor es en pago total, completo y definitivo de la deuda existente entre ambos; ello puede acreditarse por declaraciones o actos que así lo indiquen, inclusive que el acreedor así lo entendió.

3. ID.--ID.

Bajo la doctrina de aceptación como finiquito, la aceptación por parte del acreedor no se satisface con la simple retención del cheque por éste. En adición a la mera retención, tiene que haber unos actos afirmativos, posteriores al recibo del cheque, que claramente indiquen la "aceptación de la oferta". El mismo efecto tendría una retención inexplicada por tiempo inusitado.

4. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--FORMA Y CONTENIDO DE LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CHEQUES Y ORDENES--CHEQUE DE GERENTE-- NATURALEZA.

El cheque de gerente, distinto al normal y corriente, es un cheque en que el propio banco que lo expide es librador y librado; en relación con el cual el banco, al expedirlo, garantiza que los fondos representados por el cheque han sido reservados para beneficio del tomador; y cuyos atributos especiales son los que han determinado que circule en el tráfico bancario como si fuera dinero en efectivo.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Desde el punto de vista de la titularidad, la doctrina señala que el titular del cheque de gerente es quien lo compra, hasta tanto lo entregue o lo negocie.

6. ID.--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--TRASPASO SIN ENDOSO--TRASPASO MEDIANTE LA SIMPLE ENTREGA--DOCUMENTOS AL PORTADOR.

Un instrumento o documento pagadero al portador se trata de un instrumento a la orden que, según la Ley de Instrumentos Negociables, se negocia mediante el endoso del tenedor completado con la entrega.

7. PALABRAS Y FRASES.

Entrega.--De acuerdo con el Art. 543 del Código de Comercio de Puerto Rico, entrega significa transferencia de posesión verdadera o por efecto de ley hecha por una persona a otra. A su vez "transferencia" se define en el ámbito comercial como el acto que transmite un interés en un instrumento de una persona a otra.

8. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--TRADICIÓN--EN GENERAL.

Según la doctrina civilista, para que pueda entenderse transmitido el dominio es necesario que se configure la tradición, que consiste en la entrega de la posesión de la cosa con ánimo del que da y del que recibe de transmitir y adquirir, respectivamente, el derecho (propiedad, usufructo u otro) que tenga sobre ella.

9. ID.--ID.--ID.--ID.

Se distinguen en la tradición dos elementos: uno corporal, transferencia de la posesión; otro espiritual, el acuerdo de ambas partes sobre el traspaso del derecho.

10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--EN GENERAL.

En vista de las disposiciones de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, nada impide que el tribunal de instancia acceda a una petición de la parte demandante para que se deposite un cheque en la Secretaría del Tribunal, en garantía de la sentencia que pueda recaer en favor del demandante.

Patrick Duffy O'Neill, de Colorado, Martínez, Odell, Calabria & Sierra, abogado de la peticionaria.

Arnaldo Villamil, abogado de los recurridos.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

[P238] El demandado recurrido le arrendó un negocio de su propiedad a la demandante recurrente. Esta le entregó al primero la suma de $20,000 para responderle, en la eventualidad de daños, por uso indebido de la propiedad que recibía en arrendamiento. En relación con dicha suma de dinero, y como evidencia de la entrega de la misma, el arrendador (demandado recurrido) suscribió ante notario público un pagaré a favor de la arrendataria (demandante recurrente). Al efectuarse dicho contrato de arrendamiento se hizo un inventario de toda la propiedad que se recibía en arrendamiento, comprometiéndose la arrendataria, al finalizar el contrato, a devolver la misma en el mismo estado de conservación que la recibió, salvo desgaste por uso normal.

Finalizado el arrendamiento y habiendo entrado el arrendador en posesión del negocio, éste pretendió entregarle personalmente una carta1 a la arrendataria donde se detallaba la propiedad que, según el arrendador, faltaba, la cual valorizó en la suma de $11,657.26. Simultáneamente pretendió entregarle un cheque de gerente, pagadero a favor de la arrendataria, por el balance hasta los $20,000, o sea, por la suma de $8,342.74.2 La arrendataria se negó a recibir la carta y el cheque. Al otro día, 15 de julio de 1982, el arrendador le envió a la arrendataria la referida carta y el cheque por correo certificado con acuse de recibo, recibiéndolos la arrendataria, según certificación al efecto de la Oficina de Correos de los Estados Unidos, el día 19 de julio de 1982.

[P239] La...

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