Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 232
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 232 (1984) COLÓN PRIETO V. GÉIGEL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL COLÓN PRIETO, por sí, y la sociedad compuesta por

RAFAEL COLÓN PRIETO y su esposa NILDA GONZÁLEZ CASAÑAS ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

LIC. WILFREDO A. GÉIGEL, demandado y recurrido

Núm. O-83-400

115 D.P.R. 232

29 de marzo de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Flavio E. Cumpiano, J. (San Juan), que desestima cierta acción por mala práctica de la profesión legal. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para la continuación de trámites compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION--No existe negligencia de un abogado por no comparecer a una vista pospuesta por acuerdo de las partes y con la anuencia de un magistrado.

  2. ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD CIVIL--La responsabilidad civil de un abogado se configura a base de los elementos típicos de toda acción en daños contra un profesional: ( 1) la existencia de una relación de abogado--cliente que genere un deber; ( 2)

    que el abogado, por acción u omisión, lo viole; ( 3) que esa violación sea la causa próxima del daño al cliente; y ( 4) que el cliente, como reclamante, sufra daño o pérdida.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--El punto de partida para estimar la responsabilidad civil de un abogado en acción por negligencia profesional es el "abogado razonable", en el mismo sentido en que se habla de "hombre razonable", que es el que define la conducta apropiada de todos aquellos que desean evitar incurrir en responsabilidades.

  4. ID.--ID.--DEBERES--EN GENERAL--Los deberes de todo abogado para con su cliente, en términos generales, están plasmados en el Código de Ética Profesional.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--El abogado en su relación con los clientes tiene las siguientes obligaciones: actuar con destreza y cuidado, informarle sobre sus honorarios, proteger sus intereses, cumplir con las instrucciones por medios permisibles, consultarlo sobre dudas que no caigan en el ámbito discrecional, y mantenerlo informado sobre todo lo necesario.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--El deber del abogado de mantener informado al cliente--principio de información--significa que el abogado, además de representar a un cliente con fidelidad, lealtad y diligencia, debe siempre mantenerlo informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso cuya atención le ha sido encomendada.

  7. ID.--ID.--ID.--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS--Una sentencia, de archivo o en sus méritos, que pone fin parcial o totalmente a la causa de acción es uno de los asuntos a ser informados por el abogado inmediatamente al cliente.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--El abogado tiene, para con su cliente, un deber de diligencia que se conoce como el principio de diligencia, cuya violación conlleva que incurra en responsabilidad civil por negligencia. A los abogados se les exige celo, cuidado y diligencia en la tramitación de asuntos judiciales.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--Como regla general, en ausencia de convenio un abogado no tiene la obligación con su cliente de apelar cualquier fallo o sentencia en su contra. Sin embargo, ello no debe confundirse con la responsabilidad que tiene el abogado de salvaguardar el derecho de apelar, cuyo incumplimiento conlleva responsabilidad civil por negligencia.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--Es un deber del abogado el asesorar al cliente de su derecho de apelar y los métodos relativos a ese remedio.

  11. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--El deber de proteger el derecho de apelación va inexorablemente ligado al de comunicación. El Canon 19 del Código de Ética Profesional impone al abogado mantener siempre informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.

  12. ID.--ID.--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-- RESPONSABILIDAD CIVIL--La naturaleza de una reclamación por mala práctica profesional, en contraste con otras, resulta más compleja respecto al elemento de la relación causal. El actor tiene que probar que tenía una causa de acción válida que se vio malograda por la negligencia del abogado. Esta exigencia peculiar de un caso dentro del caso significa que el cliente debe establecer que él debió ganar el primer caso como paso previo para ganar el segundo. Una vez se establece que debió haber prevalecido en la acción original, el cliente debe entonces establecer la responsabilidad del abogado demandado, por haber perdido su caso.

  13. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--La acción civil de daños y perjuicios por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata el Art. 1802 del Código Civil prescriben al año desde que lo supo el agraviado. La ignorancia del titular del derecho sobre si ha nacido o no una acción derivada de un acto ilícito es pertinente y determinante.

  14. MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-- PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO--El término prescriptivo para la acción civil de daños por mala práctica de la medicina no comienza a correr hasta que el perjudicado conoce que el daño fue causado probablemente por impericia profesional.

  15. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Para que comience a correr el término prescriptivo de un año para la acción civil de daños por culpa o negligencia no basta que el perjudicado sepa que ha sufrido un daño, sino que precisa conocer quién es el autor del daño para poder dirigir su demanda contra él; por lo cual, a la noticia del daño ha de añadirse la del que lo causó, para que corra la prescripción.

    Jorge Benítez Gautier, abogado de los recurrentes.

    Benito I. Rodríguez Massó, abogado del recurrido.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    "La relación entre abogado y cliente puede considerarse desde varios puntos de vista. Ante todo desde el jurídico, respecto de los derechos y obligaciones que derivan para las partes del contrato de prestación de obra intelectual.... [S]alta a los ojos el carácter personal de la relación profesional, a causa del contacto humano que tiene lugar entre las partes y a causa de la naturaleza del objeto del contrato de que se trata. Sabido es que la relación que se establece entre abogado y cliente viene acotada por un carácter personal y fiduciario, así como por el hecho de que el cliente se confía a su patrocinador, debido sobre todo a la consideración que el primero tiene de las dotes de capacidad de trabajo (técnicas y morales) del segundo....Está claro que de los dos sujetos de la relación profesional el abogado es el que tiene las redes en la mano y quien está destinado a desempeñar una función de arrastre en esta relación intersubjetiva, encontrándose él mismo, al menos en teoría, en posición de relativa superioridad respecto al cliente que, desconocedor de las reglas jurídicas, no conoce el ambiente forense y judicial y sufre por lo general el trauma psíquico del litigio en el que se ve envuelto como actor, como demandado o como acusado." C. Lega, Deontología de la profesión de abogado,

    Madrid, Ed. Civitas, 1976, págs. 181--182.

    I

    Trasfondo de hechos alegados

    Rafael Colón Prieto acudió al cirujano dental Philip R. [P235] Ark quien le diagnosticó que el padecimiento que sentía en su boca era...

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