Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 232
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 115 D.P.R. 232 |
| Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1984 |
RAFAEL COLÓN PRIETO, por sí, y la sociedad compuesta por
RAFAEL COLÓN PRIETO y su esposa NILDA GONZÁLEZ CASAÑAS ET AL., demandantes y recurrentes
vs.
LIC. WILFREDO A. GÉIGEL, demandado y recurrido
Núm. O-83-400
115 D.P.R. 232
29 de marzo de 1984
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Flavio E. Cumpiano, J. (San Juan), que desestima cierta acción por mala práctica de la profesión legal. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para la continuación de trámites compatibles con la opinión.
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ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION--No existe negligencia de un abogado por no comparecer a una vista pospuesta por acuerdo de las partes y con la anuencia de un magistrado.
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ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD CIVIL--La responsabilidad civil de un abogado se configura a base de los elementos típicos de toda acción en daños contra un profesional: ( 1) la existencia de una relación de abogado--cliente que genere un deber; ( 2)
que el abogado, por acción u omisión, lo viole; ( 3) que esa violación sea la causa próxima del daño al cliente; y ( 4) que el cliente, como reclamante, sufra daño o pérdida.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El punto de partida para estimar la responsabilidad civil de un abogado en acción por negligencia profesional es el "abogado razonable", en el mismo sentido en que se habla de "hombre razonable", que es el que define la conducta apropiada de todos aquellos que desean evitar incurrir en responsabilidades.
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ID.--ID.--DEBERES--EN GENERAL--Los deberes de todo abogado para con su cliente, en términos generales, están plasmados en el Código de Ética Profesional.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El abogado en su relación con los clientes tiene las siguientes obligaciones: actuar con destreza y cuidado, informarle sobre sus honorarios, proteger sus intereses, cumplir con las instrucciones por medios permisibles, consultarlo sobre dudas que no caigan en el ámbito discrecional, y mantenerlo informado sobre todo lo necesario.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El deber del abogado de mantener informado al cliente--principio de información--significa que el abogado, además de representar a un cliente con fidelidad, lealtad y diligencia, debe siempre mantenerlo informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso cuya atención le ha sido encomendada.
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ID.--ID.--ID.--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS--Una sentencia, de archivo o en sus méritos, que pone fin parcial o totalmente a la causa de acción es uno de los asuntos a ser informados por el abogado inmediatamente al cliente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El abogado tiene, para con su cliente, un deber de diligencia que se conoce como el principio de diligencia, cuya violación conlleva que incurra en responsabilidad civil por negligencia. A los abogados se les exige celo, cuidado y diligencia en la tramitación de asuntos judiciales.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Como regla general, en ausencia de convenio un abogado no tiene la obligación con su cliente de apelar cualquier fallo o sentencia en su contra. Sin embargo, ello no debe confundirse con la responsabilidad que tiene el abogado de salvaguardar el derecho de apelar, cuyo incumplimiento conlleva responsabilidad civil por negligencia.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Es un deber del abogado el asesorar al cliente de su derecho de apelar y los métodos relativos a ese remedio.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--El deber de proteger el derecho de apelación va inexorablemente ligado al de comunicación. El Canon 19 del Código de Ética Profesional impone al abogado mantener siempre informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
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ID.--ID.--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-- RESPONSABILIDAD CIVIL--La naturaleza de una reclamación por mala práctica profesional, en contraste con otras, resulta más compleja respecto al elemento de la relación causal. El actor tiene que probar que tenía una causa de acción válida que se vio malograda por la negligencia del abogado. Esta exigencia peculiar de un caso dentro del caso significa que el cliente debe establecer que él debió ganar el primer caso como paso previo para ganar el segundo. Una vez se establece que debió haber prevalecido en la acción original, el cliente debe entonces establecer la responsabilidad del abogado demandado, por haber perdido su caso.
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--La acción civil de daños y perjuicios por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata el Art. 1802 del Código Civil prescriben al año desde que lo supo el agraviado. La ignorancia del titular del derecho sobre si ha nacido o no una acción derivada de un acto ilícito es pertinente y determinante.
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MÉDICOS Y CIRUJANOS--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-- PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO--El término prescriptivo para la acción civil de daños por mala práctica de la medicina no comienza a correr hasta que el perjudicado conoce que el daño fue causado probablemente por impericia profesional.
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Para que comience a correr el término prescriptivo de un año para la acción civil de daños por culpa o negligencia no basta que el perjudicado sepa que ha sufrido un daño, sino que precisa conocer quién es el autor del daño para poder dirigir su demanda contra él; por lo cual, a la noticia del daño ha de añadirse la del que lo causó, para que corra la prescripción.
Jorge Benítez Gautier, abogado de los recurrentes.
Benito I. Rodríguez Massó, abogado del recurrido.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA
"La relación entre abogado y cliente puede considerarse desde varios puntos de vista. Ante todo desde el jurídico, respecto de los derechos y obligaciones que derivan para las partes del contrato de prestación de obra intelectual.... [S]alta a los ojos el carácter personal de la relación profesional, a causa del contacto humano que tiene lugar entre las partes y a causa de la naturaleza del objeto del contrato de que se trata. Sabido es que la relación que se establece entre abogado y cliente viene acotada por un carácter personal y fiduciario, así como por el hecho de que el cliente se confía a su patrocinador, debido sobre todo a la consideración que el primero tiene de las dotes de capacidad de trabajo (técnicas y morales) del segundo....Está claro que de los dos sujetos de la relación profesional el abogado es el que tiene las redes en la mano y quien está destinado a desempeñar una función de arrastre en esta relación intersubjetiva, encontrándose él mismo, al menos en teoría, en posición de relativa superioridad respecto al cliente que, desconocedor de las reglas jurídicas, no conoce el ambiente forense y judicial y sufre por lo general el trauma psíquico del litigio en el que se ve envuelto como actor, como demandado o como acusado." C. Lega, Deontología de la profesión de abogado,
Madrid, Ed. Civitas, 1976, págs. 181--182.
I Trasfondo de hechos alegados
Rafael Colón Prieto acudió al cirujano dental Philip R. [P235] Ark quien le diagnosticó que el padecimiento que sentía en su boca era causado por cuatro cordales impactados.
Recomendó extraerlos. El 10 de noviembre de 1971 Colón Prieto se sometió a una intervención quirúrgica en un hospital. Al recuperar de la operación se percató de una herida en el lado derecho de la lengua que le producía sensación de ardor, quemadura intensa e insensibilidad en dos terceras partes de la lengua.
Lo informó al doctor Ark, quien alegadamente le indicó que la herida fue ocasionada por una mordida que él mismo se produjo mientras estaba bajo los efectos de la anestesia en el cuarto de recuperación y que el dolor debía desaparecer al poco tiempo.
Lamentablemente no ocurrió así. El dolor agudo persistió, afectó y limitó las actividades ordinarias de Colón Prieto. Continuó visitando al doctor Ark, quien le pronosticó una recuperación con el transcurso del tiempo. La recuperación esperada no llegó. En la última visita que hizo en marzo de 1972 el dentista alegadamente le informó que de persistir los dolores habría que cortarle un pedazo de lengua. Ante esa patética perspectiva, Colón Prieto recurrió al Dr. Ricardo Pesquera, cirujano dental. Este lo refirió al neurocirujano Dr. Max Ramírez de Arellano, quien, luego de un estudio concluyó que la lesión sufrida no fue causada por una mordida, sino que era una causalgia1 producida por una cortadura o cercenación del nervio lingual derecho.2 Se aduce que este hecho lo conoción Colón Prieto el 10 de noviembre de 1972.
El 10 de septiembre de 1973 Colón Prieto, en unión a su esposa, Nilda González Casañas, por sí e hijos María y [P236] Rafael, presentaron demanda contra el doctor Ark por alegada mala práctica, en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en que reclamaron $390,000 (Civil Núm.
CS--73-- 3814).3 Los emplazamientos expedidos el 14 de septiembre de 1973 no fueron diligenciados hasta el mes de agosto de 1974. En su contestación el doctor Ark planteó la defensa de prescripción por haberse presentado la demanda fuera del término de un año a partir del conocimiento del daño.4
El abogado original de Colón Prieto, Lic. Manuel A. Moreda, renunció. Fue sustituido por el Lic. Wilfredo A. Géigel.
Continuaron los trámites correspondientes. El 31 de marzo de 1978 las partes acordaron--con el visto bueno del Juez Superior Juan E. Lugo Rodríguez--posponer la vista en su fondo del 18 de abril con el propósito de dilucidar previamente la defensa de prescripción. De prosperar, resultaba...
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Introducción
...de indemnizar; porque culpable es el que, sabiendo su Page 44 falta de competencia, ejerce la profesión.73 En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232, el Tribunal Supremo dejó establecido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional, para que proceda una causa de......
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La profesión jurídica
...el deber de indemnizar; porque culpable es el que, sabiendo su falta de competencia, ejerce la profesión. 75 En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232 , el Tribunal Supremo dejó establecido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional, para que proceda una causa......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
...de la prescripción extintiva conforme a dicha doctrina. Véanse: Allende Pérez v. García, 150 DPR 892 (2000); Colón Prieto v. Géigel, 115 DPR 232 (1984). El legislador integró al requisito de notificación de la Ley de Pleitos contra el Estado el principio comprendido en los Artículos 1868 y ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500155
...López, 179 D.P.R. 793 (2010). Véase además, Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz, 132 D.P.R. 249, 254-255 (1992); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 274 [12] Fraguada v. Hosp. Aux. Mutuo, supra, pág. 393. </div...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
...de la prescripción extintiva conforme a dicha doctrina. Véanse: Allende Pérez v. García, 150 DPR 892 (2000); Colón Prieto v. Géigel, 115 DPR 232 (1984). El legislador integró al requisito de notificación de la Ley de Pleitos contra el Estado el principio comprendido en los Artículos 1868 y ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500155
...López, 179 D.P.R. 793 (2010). Véase además, Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz, 132 D.P.R. 249, 254-255 (1992); Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 274 [12] Fraguada v. Hosp. Aux. Mutuo, supra, pág. 393. </div...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-02-2023, número de resolución KLCE202201257
...y razonable y/o el buen padre de familia. H. Brau del Toro, supra; Vega v. Pérez & Cía, Inc., 135 DPR 746 (1994); Colón Prieto v. Géigel, 115 DPR 232 Bajo la premisa anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que el perjudicado tiene un deber de desplegar la debida diligencia......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501036
...Asilo de Damas, 109 D.P.R. 517, 521-522 (1980); Oliveros v. Abreu, 101 D.P.R. 209, 226 (1973); véase, además, Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 239-240 Para establecer un caso prima facie contra un profesional de la salud el demandante viene obligado a (1) presentar prueba sobre las n......
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Introducción
...de indemnizar; porque culpable es el que, sabiendo su Page 44 falta de competencia, ejerce la profesión.73 En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232, el Tribunal Supremo dejó establecido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional, para que proceda una causa de......
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La profesión jurídica
...el deber de indemnizar; porque culpable es el que, sabiendo su falta de competencia, ejerce la profesión. 75 En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232 , el Tribunal Supremo dejó establecido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional, para que proceda una causa......
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...el deber de indemnizar; porque culpable es el que, sabiendo su falta de competencia, ejerce la profesión. 66 En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232 , el Tribunal Supremo dejó establecido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional, para que proceda una causa......
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LECCIÓN XIV. Responsabilidad por impericia profesional
...sea la causa próxima del daño al cliente, y (4) que el cliente, como reclamante, sufra un daño o pérdida. Colón Prieto v. Géigel, 115 DPR 232, 239 También es imperativo demostrar que la causa de acción era válida y que se malogró por la actuación negligente del abogado. Col. Mayor Tecn. v. ......