Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1984 - 115 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 368
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1984

115 D.P.R. 368 (1984) ROMERO BARCELÓ V. HERNÁNDEZ AGOSTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HON. CARLOS ROMERO BARCELO, GOBERNADOR DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

MIGUEL HERNÁNDEZ AGOSTO, PRESIDENTE DEL SENADO;

HON. FRANCISCO APONTE PÉREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

LO JURIDICO DEL SENADO DE PUERTO RICO, demandados y peticionarios

Núm. O-84-204

115 D.P.R. 368

1 de mayo de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta acción interdictal y ordena que se prosiga la causa de acción como un pleito de sentencia declaratoria. Por las consideraciones expuestas en la opinión, se deja sin efecto la orden del tribunal de instancia y se desestima la demanda en este caso.

APOSTILLA
  1. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--MIEMBROS-- PRIVILEGIOS Y EXENCIONES--INMUNIDAD LEGISLATIVA--En los regímenes democráticos fundados en la separación de poderes el entendimiento de las funciones del parlamento es indispensable para el debido enfoque de la doctrina de inmunidad legislativa.

  2. ID.--ID.--FACULTADES Y PODERES--EN GENERAL--Entre sus muchas funciones esenciales un parlamento ejerce, además de la de formular leyes, las de fiscalizar al Gobierno, debatir asuntos de interés general e informar al país sobre la marcha de la cosa pública.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Las facultades de la Asamblea Legislativa de legislación, investigación, fiscalización, discusión y divulgación provienen del propio concepto de un gobierno dividido en tres poderes coordinados, mas separados, independientes y de idéntico rango.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Las funciones legislativas de investigación, fiscalización, discusión y divulgación no están subordinadas a la de legislación. Estas otras funciones contienen en sí su propia justificación en cuanto contribuyen al desempeño por una asamblea representativa de su papel constitucional. Un debate, o la divulgación de un debate, por ejemplo, no extrae su validez de la formación de un estatuto.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El despojo o la limitación de alguna de las funciones básicas de un parlamento socavaría la base misma de la democracia en el país concernido.

  6. ID.--ID.--MIEMBROS--PRIVILEGIOS Y EXENCIONES--INMUNIDAD LEGISLATIVA--La doctrina de la inmunidad parlamentaria responde al objetivo de preservar la independencia legislativa dentro de un sistema de separación de poderes. La conciencia de tal objetivo es vital para definir el ámbito del privilegio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La esfera de actividad legislativa legítima incluye lo que ocurra en los procesos de deliberación, comunicación, investigación y otros actos que tengan lugar en el hemiciclo de las cámaras o en las salas de las comisiones. La inmunidad parlamentaria se extiende a toda esa actividad.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito básico de la cláusula de inmunidad parlamentaria es garantizar la independencia de la Rama Legislativa y fortalecer así el sistema de separación de poderes.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El ámbito de la inmunidad parlamentaria es extenso. Cubre toda actividad legislativa legítima, lo que incluye, a lo menos, las que se desarrollen en el hemiciclo de las cámaras y el seno de las comisiones.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Son actividades legislativas legítimas, además de la de formular las leyes, la de investigar y fiscalizar al Gobierno, la de debatir asuntos de interés público y la de mantener informado al pueblo sobre la marcha de la cosa pública. Estas funciones, por definición, están protegidas por la doctrina de la inmunidad parlamentaria.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los motivos que inspiren una actividad legislativa legítima no son objeto apropiado de escrutinio judicial. La doctrina de la inmunidad parlamentaria pierde su valor si es que un legislador o un organismo legislativo tiene que someterse al rigor de procedimientos judiciales por el ejercicio vigoroso de sus prerrogativas.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La cláusula de inmunidad parlamentaria de la Constitución de Estados Unidos no aplica a los estados, como tampoco a Puerto Rico. La inmunidad parlamentaria se conoció en Puerto Rico por ley local de 21 de febrero de 1902 (2 L.P.R.A. 12 y 13 ). No fue hasta la aprobación del Art. III, Sec. 14 de la Constitución del Estado Libre Asociado que la doctrina de la inmunidad parlamentaria adquirió rango constitucional.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El ámbito constitucional de nuestra cláusula de inmunidad parlamentaria es, al menos, tan amplio como el que se le reconoce a la cláusula federal en la jurisprudencia de los Estados Unidos.

  14. ID.--ID.--CÁMARAS LEGISLATIVAS--PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS--La cláusula constitucional sobre la publicidad de los procedimientos legislativos--Sec. 17 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado--consagra una de las funciones parlamentarias más trascendentales.

  15. ID.--ID.--ID.--ID--La cláusula constitucional sobre la publicidad de los procedimientos legislativos no excluye la divulgación de tales procedimientos por otros medios de comunicación--aparte del Diario de Sesiones--inclusive la televisión.

  16. ID.--ID.--ID.--ID--El uso de fondos públicos para cubrir, total o parcialmente, la divulgación televisada o por otro medio de comunicación de los procedimientos legislativos no es práctica extraña a nuestro sistema de gobierno.

  17. ID.--ID.--ID.--ID--La función parlamentaria de mantener informado al pueblo sobre los procedimientos legislativos y la marcha de la cosa pública fluye tanto de la doctrina de separación de poderes como de la cláusula referente a la publicación de su diario de sesiones.

  18. ID.--ID.--ID.--ID--La alusión a un diario de sesiones en las constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico no significa que tal sea el único modo de cumplir el Congreso y la Asamblea Legislativa su obligación informativa. Puede optarse también por el uso de la televisión.

  19. ID.--ID.--ID.--ID--El empleo de la televisión para la transmisión de procedimientos legislativos, que constituye más la regla en Estados Unidos que una excepción aislada, puede contribuir al desarrollo de una ciudadanía bien informada; su uso por la Asamblea Legislativa coadyuva al mejor funcionamiento de la separación de los poderes.

  20. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--AUTORIDAD Y DEBER DE LOS TRIBUNALES--TRIBUNAL SUPREMO--Como intérprete máximo de la Constitución del Estado Libre Asociado, le corresponde al Tribunal Supremo determinar los contornos de sus cláusulas. Tal principio no prejuzga la amplitud o estrechez de determinada facultad legislativa o ejecutiva y el grado de escrutinio judicial a que debe sujetársele. Hay que tomar en cuenta las razones históricas y sociales que motivaron su reconocimiento y el papel que para su medición les asigna a los tribunales la doctrina de separación de poderes.

  21. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--MIEMBROS-- PRIVILEGIOS Y EXENCIONES-- INMUNIDAD LEGISLATIVA--La cláusula de inmunidad parlamentaria de la Constitución del Estado Libre Asociado ampara las funciones legislativas derivadas de la doctrina de separación de poderes.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La práctica, conocida en tantas jurisdicciones, de televisar los procedimientos de las cámaras y sus comisiones es parte de la tradicional función informativa de las asambleas parlamentarias. Como tal, está protegida por la cláusula de inmunidad parlamentaria.

  23. ID.--ID.--CÁMARAS LEGISLATIVAS--PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS--La tarea de los tribunales, en el caso en que la Rama Ejecutiva cuestiona la legitimidad de la transmisión de unos procedimientos legislativos, se limita a indagar si se trata de una práctica legislativa legítima, debidamente ligada a alguna de las funciones tradicionales de los parlamentos y sus integrantes, dentro de un sistema de separación de poderes.

  24. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La evaluación de lo que se exprese o haga en el curso de procedimientos legislativos, sea en el hemiciclo o en las comisiones, le corresponde al electorado y no a los tribunales.

  25. ID.--ID.--ID.--PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS --Cuestionada judicialmente la validez de una transmisión televisada de ciertos procedimientos legislativos, la función judicial estriba en delinear la esfera de actividad legislativa legítima dentro de un sistema de separación de poderes, teniendo en cuenta que la televisión de los procedimientos legislativos permite la fiscalización más adecuada por la ciudadanía.

  26. ID.--ID.--FACULTADES Y PODERES--EN GENERAL--Si la Asamblea Legislativa puede renunciar o mutilar sus prerrogativas y funciones más esenciales, quaere.

  27. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. 8.001 de la vigente Ley Electoral, 16 L.P.R.A. sec. 3351, no tiene el alcance de una renuncia por parte de la Asamblea Legislativa a parte sustancial de sus prerrogativas y abolir toda posibilidad de televisar sus procedimientos sin el consentimiento de la Comisión Estatal de Elecciones o de los tribunales.

  28. ID.--ID.--CÁMARAS LEGISLATIVAS--PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS--La prohibición del Art. 8.001 de la vigente Ley Electoral no impide la televisión de un procedimiento parlamentario--cuya difusión tiene base constitucional--en año de elecciones con fondos públicos.

  29. ID.--ID.--ID.--ID.--El Art.

    8.001 de la vigente Ley Electoral impide a las ramas de gobierno incurrir en gastos para la compra de espacio y tiempo en los medios de difusión con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. La televisión de un procedimiento parlamentario no está incluida en la prohibición, como tampoco la difusión de una actividad de la Rama Ejecutiva como, por ejemplo, la celebración del Día de Reyes en La Fortaleza.

  30. ID.--ID.--ID.--ID.--La divulgación de los procedimientos legislativos cumple un propósito de estirpe constitucional...

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