Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1984 - 115 D.P.R. 061

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 061
Fecha de Resolución17 de Enero de 1984

115 D.P.R. 061 DELGADO CRUZ V. GIRAU BERNAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO DELGADO CRUZ, demandante y recurrente

vs.

AGUSTIN GIRAU BERNAL, demandado y recurrido

Núm. R-83-239

115 D.P.R. 61

17 de enero de 1984

SENTENCIA de Rubén Hernández Rosario,

J. (Utuado), que declara sin lugar cierta demanda de injunction. Confirmada.

APOSTILLA
  1. SERVIDUMBRES--MODOS DE ADQUISICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EXTINCIÓN--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--ANTIGÜEDAD O DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE--SERVIDUMBRES CONTINUAS Y APARENTES--El Art. 473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1638, dispone que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la prescripción de veinte (20) años.

  2. ID.--ID.--SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES--DE LUCES Y VISTAS--EN GENERAL--La servidumbre de luces y vistas es continua y aparente, por lo que bien puede adquirirse por título o por prescripción de veinte (20) años.

  3. ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--ANTIGÜEDAD O DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE--SERVIDUMBRES NEGATIVAS--El Art. 469 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1652, dispone que en las servidumbres negativas el término para adquirir por prescripción comienza desde el día en que el dueño del predio dominante hubiere prohibido por un acto formal al del predio sirviente la ejecución de un hecho que sería lícito sin la servidumbre.

  4. ID.--ID.--SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES--DE LUCES Y VISTAS--EN GENERAL--Por ser negativa la servidumbre de luces y vistas, el término prescriptivo comienza a partir del acto obstativo; es decir, cuando el dueño del predio dominante prohíbe al del predio sirviente por un acto formal, la ejecución de un hecho que sería lícito sin la servidumbre.

  5. ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--ANTIGÜEDAD O DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE--USO--USO POR MERA TOLERANCIA O CONDESCENDENCIA--La servidumbre de luces y vistas no se adquiere por el hecho de abrirse las ventanas de una pared de cierta estructura, de modo que invadan el espacio y se proyecten hacia el terreno de otra finca, mas por el transcurso del término prescriptivo. Tal invasión al terreno no constituye el acto obstativo requerido por ley, sino un acto de mera tolerancia.

  6. ID.--ID.--RECONOCIMIENTO TÁCITO DE SERVIDUMBRE-- SEPARACIÓN DE LA PROPIEDAD DE DOS FINCAS--EXISTENCIA DE SIGNO APARENTE ENTRE LAS FINCAS ESTABLECIDO POR EL PROPIETARIO DE AMBAS--EN GENERAL--El Art. 477 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1655, dispone que un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas se considerará si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El signo aparente de servidumbre entre dos fincas, para que constituya título para la continuación de la servidumbre, tiene que haber sido establecido o conservado por el propietario de la finca original antes de la enajenación de cualquiera de ellas. Este signo aparente debe ser permanente, no variable ni accidental.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las ventanas y huecos construidos por el mismo propietario en casas distintas en un mismo solar podrían constituir signo aparente de servidumbre cuando se segregue el solar, para ubicar cada casa en una finca diferente.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando una finca, formada de lo que anteriormente fueron varias y en las cuales existieron signos aparentes de servidumbres de luces y vistas establecidos por propietarios anteriores, es adquirida por un nuevo dueño que conserva y mantiene tales signos y luego procede a segregar o a vender individualmente las fincas, la servidumbre continúa existiendo.

  10. ID.--ID.--SERVIDUMBRES...

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