Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 1984 - 115 D.P.R. 040

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 040
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1984

115 D.P.R. 040 (1984) IN RE SÁNCHEZ FERRERI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LIC. FRANCO T. SÁNCHEZ FERRERI, querellado

Núm. O-83-322

115 D.P.R. 40

3 de enero de 1984

QUERELLA instada por el Procurador General de Puerto Rico por conducta profesional impropia. Se dicta sentencia que separa indefinidamente al querellado Franco T. Sánchez Ferreri de la práctica de la profesión de abogado.

APOSTILLA

ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--ADQUISICIÓN PARA SI DE BIENES O CRÉDITOS LITIGIOSOS DEL CLIENTE--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Incurre en una violación crasa al Canon 23 de Ética Profesional, que conlleva separación del ejercicio de la abogacía, el abogado que adquiere interés en un bien en litigio con relación al asunto que le ha encomendado el cliente, sin conocimiento ni autorización del cliente.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Baltasar Quiñones Elías, abogado del querellado.

PER CURIAM

[P41] En virtud del informe del Colegio de Abogados de Puerto Rico sobre la conducta profesional del abogado Franco T. Sánchez Ferreri, el Hon. Carlos J. Irizarry Yunqué determinó causa probable y, en consecuencia, sometimos el expediente al Procurador General para formulación de querella. Dicha querella contiene el siguiente cargo:

El Lic. Franco T. Sánchez Ferreri incurrió en conducta altamente ilegal, inmoral, impropia y en contravención de los principios éticos más elementales que rigen a la profesión legal puertorriqueña en relación al Sr. Carmelo Quiñones, al apropiarse adjudicarse y utilizar para sí, estando vigente la relación abogado--cliente, --sin conocimiento ni autorización del cliente--un automóvil objeto de litigio en el caso que representaba a su cliente. Dicha conducta viola el Cánon 23 de los de Ética Profesional y las disposiciones legales: 4 L.P.R.A., sec 742 y 31 L.P.R.A., sec. 3773. Véase Cornier

v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 253 (1968) e In Re, Vélez, 103 D.P.R. 590 (1975).

El Comisionado Especial, Lic. Ramón Pérez de Jesús, designado para oír y recibir prueba, nos sometió su informe, del cual aparecen las siguientes conclusiones de hechos:

  1. El querellado Francisco Sánchez Ferreri fue admitido a la práctica de la abogacía el día 9 de junio de 1936 y, por lo tanto, lleva 47 años en la práctica de la profesión legal. Por admisión propia, de tal alegación hecha en la...

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