Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 183

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 183
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 183 (1984) MOLINI & VÉLEZ ORTHODONTICS V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MOLINI Y VÉLEZ ORTHODONTICS, demandante y recurrente

vs.

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO, demandado y recurrido

Núm. O-84-15

115 D.P.R. 183

20 de marzo de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ángel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), que declara no ha lugar a la solicitud de apelación de una decisión administrativa del Negociado de Seguridad de Empleo. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--PATRONOS--Una vez una unidad de empleo ha cualificado como "patrono" a los fines de la Ley de Seguridad de Empleo y la Ley de Beneficios por Incapacidad, ese patrono puede posteriormente cuestionar en el foro administrativo la determinación ministerial del Departamento del Trabajo con relación a un nuevo tipo o clase de "servicio", que resuelve que el servicio prestado por los socios constituye "empleo" sujeto a tributación. Bajo estas circunstancias el patrono tiene derecho a una vista administrativa con derecho a argumentar y presentar la prueba pertinente según lo exige el debido procedimiento de ley.

  2. ID.--ID.--ID.--Si los salarios que reciben los socios de una sociedad profesional son tributables bajo las Leyes de Seguridad de Empleo y de Beneficios por Incapacidad, quaere.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISIÓN--EN GENERAL--En su función de revisión judicial de decisiones administrativas, los tribunales deben dar gran peso a la interpretación de un estatuto hecha por los organismos administrativos encargados de ponerlo en vigor y de velar por el cumplimiento de sus fines. Ello es así por la vasta experiencia y conocimiento (expertise)

    de las agencias administrativas con relación a la materia.

    Jaime Santos Mirabal, abogado de la recurrente.

    Miguel Rodríguez Villanueva, abogado del recurrido.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    Los odontólogos Noel Molini y Hernán Vélez establecieron una sociedad profesional1 para la práctica privada de su profesión con oficinas principales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. En el desempeño normal de sus funciones, [P184] dicha sociedad emplea asistentes dentales y personal de oficina y administrativo. La sociedad es y ha sido "patrono" bajo las leyes de Seguridad de Empleo y Beneficios por Incapacidad desde el 1ro de octubre de 1979.2 El Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó una investigación con el propósito de corroborar si en los informes trimestrales rendidos por la referida sociedad se habían incluido todos los salarios pagados a los "empleados"

    de la misma. Se encontró que la sociedad no incluía en dichos informes trimestrales--por lo que no pagaba por ello--los "salarios" pagados por ésta a los doctores Molini y Vélez.

    Cuestionada por la sociedad la corrección de dicho señalamiento y solicitada por ésta una vista administrativa, con el propósito de exponer sus argumentos y la prueba pertinente en contrario, el Negociado concedió una reunión informal con el funcionario que había realizado...

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