Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 183
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 115 D.P.R. 183 |
| Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1984 |
MOLINI Y VÉLEZ ORTHODONTICS, demandante y recurrente
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO, demandado y recurrido
Núm. O-84-15
115 D.P.R. 183
20 de marzo de 1984
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ángel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), que declara no ha lugar a la solicitud de apelación de una decisión administrativa del Negociado de Seguridad de Empleo. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.
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DERECHO LABORAL--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--PATRONOS--Una vez una unidad de empleo ha cualificado como "patrono" a los fines de la Ley de Seguridad de Empleo y la Ley de Beneficios por Incapacidad, ese patrono puede posteriormente cuestionar en el foro administrativo la determinación ministerial del Departamento del Trabajo con relación a un nuevo tipo o clase de "servicio", que resuelve que el servicio prestado por los socios constituye "empleo" sujeto a tributación. Bajo estas circunstancias el patrono tiene derecho a una vista administrativa con derecho a argumentar y presentar la prueba pertinente según lo exige el debido procedimiento de ley.
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ID.--ID.--ID.--Si los salarios que reciben los socios de una sociedad profesional son tributables bajo las Leyes de Seguridad de Empleo y de Beneficios por Incapacidad, quaere.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISIÓN--EN GENERAL--En su función de revisión judicial de decisiones administrativas, los tribunales deben dar gran peso a la interpretación de un estatuto hecha por los organismos administrativos encargados de ponerlo en vigor y de velar por el cumplimiento de sus fines. Ello es así por la vasta experiencia y conocimiento (expertise)
de las agencias administrativas con relación a la materia.
Jaime Santos Mirabal, abogado de la recurrente.
Miguel Rodríguez Villanueva, abogado del recurrido.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
Los odontólogos Noel Molini y Hernán Vélez establecieron una sociedad profesional1 para la práctica privada de su profesión con oficinas principales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. En el desempeño normal de sus funciones, [P184] dicha sociedad emplea asistentes dentales y personal de oficina y administrativo. La sociedad es y ha sido "patrono" bajo las leyes de Seguridad de Empleo y Beneficios por Incapacidad desde el 1ro de octubre de 1979.2 El Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó una investigación con el propósito de corroborar si en los informes trimestrales rendidos por la referida sociedad se habían incluido todos los salarios pagados a los "empleados"
de la misma. Se encontró que la sociedad no incluía en dichos informes trimestrales--por lo que no pagaba por ello--los "salarios" pagados por ésta a los doctores Molini y Vélez.
Cuestionada por la sociedad la corrección de dicho señalamiento y solicitada por ésta una vista administrativa, con el propósito de exponer sus argumentos y la prueba pertinente en contrario, el Negociado concedió una reunión informal con el funcionario que había realizado la intervención y con el supervisor de éste.
Con posterioridad a dicha reunión el referido Negociado notificó a la sociedad, mediante formularios al efecto, unas deficiencias relativas a los salarios de los mencionados socios.3 Apeló la sociedad ante el honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. Dicho foro--Hon.
Ángel D. Ramírez, Juez--mediante una escueta sentencia declaró sin lugar el recurso radicado.
Inconforme, recurrió la sociedad ante este Tribunal mediante la radicación del correspondiente recurso de certiorari.4
En el mismo imputó al tribunal de instancia la comisión de tres (3) errores, a saber:
[P185] La sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Instancia es errónea por los siguientes fundamentos:
1--Porque es contraria a las mismas disposiciones de las leyes número 74 y 139 supra ya que en su sección 7 se establece el derecho de una unidad de empleo a la celebración de vistas administrativas para la determinación de si una unidad de empleo es un "patrono"
y si el servicio prestado a la misma constituye "empleo".
2--Porque dicha sentencia priva a los Recurrentes de su propiedad sin el debido procedimiento de ley y le niega la igual protección de las leyes, todo ello en violación de la Cláusula Séptima de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3--Porque dicha setencia [ sic
] confirma actuaciones erróneas de la Parte Recurrida al considerar para fines de la contribución que imponen las leyes número 74 y 139, supra que:
a--Molini y Vélez Orthodontics era "patrono" de sus socios doctores Noel Molini y Hernán Vélez y
b--el servicio prestado por los doctores Molini y Vélez constituye "empleo".
Con fecha de 2 de febrero de 1984 emitimos una resolución mediante la cual concedimos el término de veinte (20) días a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto solicitado, revocar la sentencia dictada por el tribunal de...
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