Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1984 - 115 D.P.R. 422
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 115 D.P.R. 422 |
| Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1984 |
115 D.P.R. 422 (1984) MUNDO V.
CERVONI
ADA OLGA MUNDO, demandante y recurrente
vs.
FRANCISCO CERVONI, demandado y recurrido
Núm. R-84-77
115 D.P.R. 422
15 de mayo de 1984
SENTENCIA de Nellie Ortiz Torres,
J. (San Juan), sobre liquidación de gananciales que reconoce un crédito al recurrido contra el caudal de su ex esposa por pensiones alimenticias por él pagadas a tres hijos del matrimonio disuelto. Modificada y se confirma.
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DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES--EN GENERAL--Si bien el Art. 1308(5) del Código Civil declara cargo de la sociedad de gananciales el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges, cuando la obligación de dar alimentos recaiga sobre dos o más personas, dice el Art. 145 del Código Civil que se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo.
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MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--EN GENERAL--Al liquidarse la sociedad de gananciales, un alimentante puede reclamar crédito contra el otro obligado sólo por los pagos en exceso de la justa pensión acordada o fijada por el tribunal.
La labor personal de un cónyuge que al administrar la pensión la convierte y destina a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de sus hijos (Art. 142 del Código Civil) debe estimarse como descargo de su propia obligación de alimentar y constituye elemento apreciable por el juzgador al dirimir la reclamación de crédito entre alimentantes solidarios.
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ID.--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--OBLIGACION DE ALIMENTAR LA FAMILIA--EN GENERAL--La obligación solidaria de los padres de alimentar a sus hijos se reparte desde su incepción en cantidad proporcional a su caudal respectivo. (Art. 145 del Código Civil.)
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ID.--ID.--ID.--ID.----Los gastos extraordinarios incurridos por un padre para cubrir una necesidad imprevista y apremiante de los hijos no pueden descontarse de la pensión alimenticia correspondiente.
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ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD POR CREDITOS POR ALIMENTOS--Reconocerle un crédito a un padre por la pensión alimenticia de un hijo contra el caudal de su ex esposa equivale a exonerarlo de su obligación alimenticia. El crédito admisible se limita a lo pagado por una parte en exceso de lo que le corresponde.
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DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--ALIMENTOS--EN GENERAL--El concepto de "alimentos" que el Código Civil define en su Art. 142 es amplísimo: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Para efectos de repartir entre los ex cónyuges su obligación solidaria de alimentar a los hijos, hay que tomar en consideración que tanto contribuye a alimentar a los hijos el padre que suministra con regularidad determinada suma de dinero, como la madre que con su labor y energía realiza el propósito y destino de la pensión al preparar y servir la comida a sus hijos, al mantener la casa limpia y ordenada, al llevarlos a la escuela para su educación y al médico si se enferman. Llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales no puede concederse al padre un crédito contra una madre que así se conduce, por no haber contribuido ella proporcionalmente con dinero.
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ID.--ID.--ID.--ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES--La madre que dispone de pensión alimenticia tan alta que le permite contratar y pagar empleados en quienes delegar tan importantes funciones de jefe de familia y coadministradora de la sociedad, no puede oponer su trabajo al crédito del marido por el dinero suplido para alimentos de los hijos, al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
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ID.--ACCIÓN Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVORCIADAS--DERECHO EN LOS BIENES EXISTENTES AL DECRETARSE EL DIVORCIO-- BIENES GANANCIALES--Para una cabal determinación de en qué caso y hasta qué punto debe repartirse entre dos o más obligados a dar alimentos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo (Art. 145 del Código Civil) es determinante la apreciación de las circunstancias por el juez según la prueba...
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