Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 514

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 514
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1984

115 D.P.R. 514 (1984) ADES V.

ZALMAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERT ADES, demandante y recurrido

vs.

HARRY ZALMAN y OTROS, demandados;

LIC. LUIS ROBERTO SANTOS MONTALVO, peticionario

Núm. O-84-165

115 D.P.R. 514

6 de junio de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ardellie Ferrer, J. (Mayagüez), que ordena la toma de cierta deposición. Se expide el auto, y se dicta sentencia en que se deja sin efecto la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO--EN GENERAL--El derecho al descubrimiento de prueba es "amplio y liberal". Aun así, admite justificadas excepciones.

  2. ID.--ID.--ID.--TOMA DE DEPOSICIONES--EN GENERAL--Una orden judicial al efecto de que una deposición no sea tomada, no debe ser dictada a menos que exista justa causa. La Regla 27 de Procedimiento Civil sólo excluye materia privilegiada y la que no sea pertinente al asunto en controversia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 27.1 de Procedimiento Civil no contiene limitaciones respecto a quiénes se les puede tomar deposiciones. Autoriza el examen a cualquier persona.

  4. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--RELACIÓN DE ABOGADO Y CLIENTE--EN GENERAL--La Regla 25 de Evidencia establece el privilegio de abogado y cliente, también denominado secreto profesional.

    Fundado en serias consideraciones de política pública propicia crear un ambiente de seguridad en toda comunicación profesional.

  5. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ABOGADO COMO TESTIGO--El Canon 22 del Código de Ética desalienta la participación del abogado como elemento evidenciario en un pleito. Se pretende evitar mezclar la función del abogado con el papel de un testigo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El binomio abogado-testigo se acepta en la jurisdicción federal. Sin embargo, la toma de deposición a un abogado no es común.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO--EN GENERAL--No puede favorecerse el abuso de los medios de descubrimiento de prueba, ya sea por uso impropio o por sobre utilización.

  8. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ABOGADO COMO TESTIGO--No existe un derecho absoluto a llamar a deponer al abogado de la parte contraria en un litigio. El derecho a tomar una deposición al abogado de una parte está condicionado a que previa y adecuadamente se establezca justa causa.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La determinación de justa causa para permitir la toma de deposición al abogado de una parte exige un estricto y ponderado escrutinio de los tribunales.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al determinar si existe justa causa para tomarle una deposición al abogado de una parte, el foro judicial debe tratar de detectar si la información que se busca descubrir a través del abogado es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos. De existir otras fuentes de información accesibles y aptas, debe prescindirse de ese curso de acción.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez establecida justa causa para la toma de deposición al abogado de una parte éste puede ser requerido a deponer y el descubrimiento se extiende a toda materia pertinente no privilegiada y que no sea producto de su trabajo (work product). Sin embargo, para atemperar el rigor de toda citación de este género, los interesados deben coordinar (o en su defecto el tribunal debe dictar) la fecha, hora, sitio y demás condiciones que propendan a garantizar el menor de los perjuicios al deponente.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El producto de la labor del abogado (work product) está fuera del ámbito de descubrimiento de prueba y consiste en la información que ha reunido el abogado y las impresiones mentales, teorías legales y estrategias que él persigue o ha adoptado, derivadas de entrevistas, declaraciones, memorandos, correspondencia, resúmenes, investigaciones de hechos o de derecho, creencias personales y otros medios tangibles o intangibles.

    Enrique Alcaraz Micheli, de Ferrer & Alcaraz,

    abogado del peticionario.

    Frank Gotay Barquet, de Feldstein, Gelpí & Hernández,

    abogado del recurrido.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    ¿Puede ser sometido a la toma de una deposición por la parte contraria el abogado que representa en una causa judicial a uno de los litigantes?

    Robert Ades demandó en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, a Harry Zalman, Samuel Sherman, Perfect Jacket Manufacturing Co., Perfect Shirt Company, Lico Corporation y Brass Uniforms, Inc., por alegado incumplimiento de obligaciones contractuales y fiduciarias.

    Las tres [P516] últimas corporaciones están representadas por el Lic. Luis Roberto Santos Montalvo. Este, el 25 de enero de 1984, fue notificado de una toma de deposición por los abogados de Ades. El aviso requirió los siguientes documentos:

  13. Todos y cada uno de los cheques cancelados, recibos, copias de giros, o cualquier otro documento que evidencie el pago o pagos hechos al Lcdo. Eudaldo Báez Galib por servicios a las corporaciones Lico Corp., Perfect Shirt, Inc. y Brass Uniforms, Inc.

  14. Todos y cada uno de los contratos, copias de licencias, afidávits, o cualquier otro documento que evidencie la venta o traspaso, incluyendo lo relativo al precio cobrado y pagado, de los cuatro vehículos propiedad de las codemandadas Lico Corp., Perfect Shirt, Inc. y Brass Uniforms, Inc., cuya venta fue hecha por el licenciado Luis Roberto Santos.

  15. Todos y cada uno de los cheques cancelados, copias de giros, recibos o cualquier otro documento relacionado con el desembolso, utilización o transferencia de los dineros obtenidos de la venta de los automóviles a los cuales se hace...

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