Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 491
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 115 D.P.R. 491 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1984 |
JUAN B. ROSARIO PÉREZ, recurrente
vs.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BARRANQUITAS, recurrido
Núm. O-83-748
115 D.P.R. 491
4 de junio de 1984
RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Ignacio Villamarzo García, R. (Barranquitas), que deniega la inscripción de cierta escritura sobre constitución de hipoteca. Confirmada.
1. DERECHO REGISTRAL--GRAVAMENES--PROHIBICION DE ENAJENAR--EN GENERAL--Conforme al Art.
125 de la Ley Hipotecaria la prohibición de enajenar por orden judicial en tanto se halle vigente y a partir de su presentación, constituye un obstáculo a la inscripción de actos contrarios a ella. Su naturaleza interdictal impide la inscripción de actos dispositivos como lo es la hipoteca. Sin embargo, los actos dispositivos otorgados con anterioridad a la anotación no están afectados por ésta, como tampoco los actos dispositivos posteriores basados en la venta en ejecución de derechos registrados con anterioridad.
2. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--NECESIDAD DE LA INSCRIPCIÓN--EN GENERAL--La garantía de un crédito personal no se constituye en garantía real--hipoteca--hasta que es inscrita en el Registro
3. ID.--ID.--ID.--REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN--EN GENERAL--La nueva Ley Hipotecaria en su Art. 188 exige que para que las hipotecas voluntarias queden válidamente constituidas: ( 1 ) se hayan acordado en escritura pública; ( 2 ) la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad. La inscripción es el acto constitutivo mediante el cual la garantía produce efectos reales y adviene eficaz erga omnes
al ámbito de los derechos reales.
4. ID.--ID.--ID.--NECESIDAD DE LA INSCRIPCIÓN--EN GENERAL-- Aunque una escritura de hipoteca no tiene efectos reales antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad, produce efectos importantes, especialmente en el régimen de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
5. DERECHO REGISTRAL--GRAVAMENES--PROHIBICION DE ENAJENAR--EN GENERAL--Si la inscripción de un derecho real anterior a una orden judicial de prohibición de enajenar presentado con posterioridad a ésta requiere autorización judicial, quaere.
Héctor A. Colón Cruz, abogado del peticionario.
El...
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