Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 533

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 533
Fecha de Resolución25 de Junio de 1984

115 D.P.R. 533 (1984) VÉLEZ REBOYRAS V. SECRETARIO DE JUSTICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ R. VÉLEZ REBOYRAS, ETC., demandantes y recurridos

vs.

SECRETARIO DE JUSTICIA, demandado y recurrente

Núm. R-83-382

115 D.P.R. 533

25 de junio de 1984

INJUNCTION PRELIMINAR de Rubén Hernández Rosario, J. (Utuado), que prohíbe a la Policía de Puerto Rico intervenir con el negocio del recurrido. Revocado.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--EN GENERAL--En el análisis constitucional bajo la cláusula sobre igual protección de las leyes en muchas jurisdicciones se utilizan tres (3) criterios, a saber: ( 1) el de escrutinio estricto o del examen minucioso; ( 2) el intermedio; y ( 3) el tradicional mínimo o de nexo racional, clasificación tripartita que ha sido criticada en otros foros.

  2. ID.--ID.--ID.--CLASIFICACIONES INHERENTEMENTE SOSPECHOSAS-- Bajo el criterio tradicional mínimo o de nexo racional, una clasificación legislativa es válida a menos que sea claramente arbitraria y no pueda establecerse nexo racional alguno entre la misma y un interés legítimo del Estado. Bajo este criterio se ha resuelto que es constitucional una ley, siempre que pueda concebirse razonablemente una situación de hechos que justifique la clasificación, teniendo el peso de la prueba aquel que alega la inconstitucionalidad de la legislación en controversia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando se impugna la validez de legislación de tipo social o económico bajo la igual protección de las leyes, los tribunales deben usar el criterio tradicional mínimo y sostener la validez de la ley si la clasificación impugnada no es arbitraria y la misma puede establecer un nexo racional con los propósitos del estatuto.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley Núm.

    45 de 4 de junio de 1982, que regula la ubicación de los establecimientos de máquinas de juegos electrónicos y prohíbe su ubicación a menos de 200 metros de una escuela, es razonable y corresponde a un interés legítimo por parte del Estado, que cumple con los requisitos de la cláusula de la igual protección de las leyes.

  5. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL -- El derecho a la propiedad privada es uno de los pilares sobre los cuales descansa nuestro ordenamiento jurídico y nuestro sistema democrático de gobierno, sin embargo, no de naturaleza absoluta.

    El Estado puede adoptar medidas para proteger la salud, la moral y el bienestar general de la comunidad sin que las restricciones que surjan de tales medidas sean contrarias al concepto de debido procedimiento de ley. En ocasiones es necesario que en el ejercicio del poder público del Estado se llegue hasta a destruir propiedad privada sin compensación.

  6. ID.--ID.--ID.--El hecho de que en determinada ocasión el ejercicio legítimo del poder público del Estado haga imposible la utilización más económica de una propiedad en particular no hace inconstitucional la actuación del Estado.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO O APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LAS LEYES--El Art. 3 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3, dispone en lo pertinente que en "ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior".

  8. ID.--ID.--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL-- Las disposiciones del Art. 3 del Código Civil sólo tienen el alcance de una regla general de interpretación de estatutos; las mismas no constituyen un principio rígido de aplicación absoluta.

  9. ID.--ID.--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO O APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LAS LEYES--Al determinarse la validez del efecto retroactivo de una ley debe tomarse en consideración principalmente la sustancialidad del interés público promovido por la misma y la dimensión del menoscabo ocasionado por su retroactividad.

    Mientras más grave sea el mal social que el estatuto intenta remediar, más grande es el interés público envuelto y, por tanto, mayor justificación para su aplicación retroactiva.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley Núm.

    45 de 4 de junio de 1982, en cuanto impide prospectivamente la ubicación de un establecimiento de juegos electrónicos a menos de 200 metros y retroactivamente limita la operación del establecimiento así ya ubicado, no menoscaba derechos adquiridos ni viola el debido proceso de ley. La ley no ordena la erradicación de negocios ya establecidos, sino que limita las horas de su operación, tratando de corregir un mal social. Este es uno de los casos en que el interés propietario tiene que ceder ante el bien común.

  11. ID.--ID.--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL-- VAGUEDAD DEL ESTATUTO--Una ley es nula por razón de vaguedad si personas de inteligencia común se ven obligadas a adivinar su significado, creando en consecuencia el peligro de que la misma pueda ser arbitraria y discriminatoriamente "administrada".

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una ley no es nula por razón de vaguedad por el sólo hecho de que requiera interpretación. Todas las leyes, aun las más claras, requieren interpretación.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley Núm. 45 de 4 de junio de 1982, que regula la ubicación de los establecimientos dedicados a los juegos electrónicos de video, no adolece del defecto de vaguedad.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un estatuto válido de su faz puede resultar inconstitucional en su aplicación, en virtud de discrimen impermisible.

  15. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES-- DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL--En ausencia de prueba de un patrón de evidente discrimen y abuso patente de discreción, una persona o entidad no puede justificar su violación de la ley sobre la base de que no se ha perseguido a otros infractores.

  16. APELACIÓN Y REVISIÓN--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO-- ALCANCE--El Tribunal Supremo no intervendrá con las determinaciones de los tribunales de instancia ni sustituirá el criterio del juzgador ante quien declararon los testigos y quien tuvo la oportunidad de verlos declarar y apreciar su demeanor, a menos que se demuestre que dicho foro actuó con pasión, prejuicio o parcialidad.

  17. ID.--ID.--ID.--El arbitrio del juzgador de hechos en el tribunal de instancia es respetable, mas no absoluto.

    Una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora del Tribunal Supremo.

    Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogado de El Pueblo, recurrente.

    Pedro T. Anca Marín y Jorge Orama Monroig, abogados de los recurridos.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    La Ley Núm. 45 de 4 de junio de 1982, en lo pertinente, establece que:

    . . .

    Sección 1.--Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.

    Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.

    ...

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