Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 197

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 197
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 197 (1984) E.L.A. V. COCA COLA BOTTLING CO. OF P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

COCA COLA BOTTLING COMPANY OF PUERTO RICO, ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-83-279

115 D.P.R. 197

28 de marzo de 1984

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), sobre procedimiento especial de investigación administrativa bajo la Ley de Monopolios de Puerto Rico. Por las razones expuestas en la opinión se anula la orden de registro expedida. Se mantendrán sellados los documentos no examinados por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia. La Oficina de Asuntos Monopolísticos podrá, en cualquier momento, presentar en instancia otra petición para la autorización del registro conforme las normas reseñadas en la opinión.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--Las opiniones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relativas a la Enmienda Cuarta sólo tienen el alcance, en nuestra jurisdicción, de indicar el contenido mínimo de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--Las investigaciones administrativas están sujetas, por norma general, a la garantía provista por el Art. II, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico contra allanamientos, registros e incautaciones irrazonables.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--Sujeto a contadas excepciones de alcance rigurosamente definido, la garantía contenida en la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico cubre tanto los registros administrativos como los penales. La regla general es, en consecuencia, que todo registro, allanamiento o incautación que se realice, no importa su índole penal o administrativa, es irrazonable per se de llevarse a cabo sin orden judicial previa. Circunstancias de emergencia pueden provocar excepciones a la regla general.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--La autorización para el registro concedida por un estatuto no impide per se la aplicación de la regla general que exige orden judicial previa para un registro, allanamiento o incautación, ya sea en la esfera penal o administrativa. La regla general prevalece a menos que se consienta al registro, directa o indirectamente, o que circunstancias de emergencia requieran lo contrario y el peso de los intereses en conflicto exija una solución distinta. La simple autorización del registro por la Asamblea Legislativa no obvia la regla general.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--La deseabilidad de actuar por sorpresa no basta para detener la aplicación de la regla general que exige previa orden judicial para un registro, allanamiento o incautación, tanto en la esfera penal como en la administrativa.

6. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--REQUERIMIENTO--El requerimiento y la incautación directa de documentos son conceptos distintos.

7. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--INVESTIGACIONES--

VALIDEZ--Las investigaciones administrativas, para que sean válidas, deben estar dentro de la autoridad de la agencia; el requerimiento no debe ser demasiado indefinido y la información solicitada debe ser pertinente a la investigación.

8. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--La garantía contra los allanamientos, registros e incautaciones irrazonables del Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado se extiende a los establecimientos comerciales, sean o no propiedad de corporaciones.

9. REGISTROS E INCAUTACIONES--ÓRDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--EN GENERAL--Una orden judicial de allanamiento, registro e incautación tiene que cumplir, naturalmente, con las condiciones estatutarias que imponga la Asamblea Legislativa.

10. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--

INVESTIGACIONES--EN GENERAL--La autorización estatutaria para el requerimiento de prueba como parte de una investigación administrativa no puede interpretarse como un permiso para irrumpir sin orden judicial válida en un establecimiento comercial no abierto al público. De interpretarse así, la constitucionalidad del estatuto peligraría seriamente.

11. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--EN GENERAL--Cuando un estatuto que autoriza una inspección no prescribe el procedimiento para realizarla, las reglas restrictivas que normalmente impone la garantía contra los allanamientos, registros e incautaciones irrazonables tienen, a fortiori, que aplicarse.

12. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--

INVESTIGACIONES--REGISTRO--En ausencia de consentimiento o circunstancias apremiantes, un registro administrativo no puede realizarse sin orden judicial fundada en causa probable.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--Existen diferencias entre el registro criminal y el administrativo, y aun entre clases de registros administrativos. Esas diferencias son mayormente en cuanto al estándar de causa probable que sirve de base a una orden judicial de registro o allanamiento. En el sector administrativo se justifica una visión más flexible de la garantía constitucional en lo que respecta a la forma de medir la causa probable.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--El grado de intrusión con la intimidad y dignidad del intervenido es generalmente más intenso en los registros penales que en los administrativos. Esta distinción justifica estándares diferentes menos rigurosos para fijar la naturaleza de la prueba necesaria para establecer causa probable en casos de registros administrativos. Mientras éstos adquieran más visos de carácter penal, sin embargo, más se acercarán los dos géneros de registro.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--Si el objetivo primario de un registro administrativo es obtener evidencia para un proceso penal, deberá cumplirse con las normas tradicionales exigibles en las causas de naturaleza criminal sobre causa probable necesaria para una orden de registro.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando una investigación administrativa se inicia por motivo de una querella o una confidencia, no debe penalizarse al organismo administrativo mediante la exigencia de un grado más oneroso de causa probable para expedir orden de registro que el que se exige en casos de investigaciones rutinarias o programadas. La dicotomía entre registros programados y no programados carece de fundamento.

17. ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que el estatuto en que se funda un registro administrativo imponga sanciones penales no justifica el empleo de causa probable tradicional para la expedición de una orden de registro.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--Los elementos más realistas a sopesar al determinar si se expide una orden judicial de registro en el curso de una investigación administrativa son la naturaleza, alcance y onerosidad de la intervención gubernamental. La guía esencial es demostrar al juzgador la ausencia de arbitrariedad en la selección del lugar a inspeccionar y la razonabilidad del registro.

19. ID.--ID.--ID.--ID.--No puede establecerse causa probable para un registro administrativo con la simple afirmación por la agencia de que hay motivos fundados para creer que se han violado ciertas disposiciones de ley. El organismo administrativo debe explicar en qué se basan esos "motivos fundados", cuál fue la información precisa recibida, la naturaleza detallada de la supuesta violación y la fecha de su ocurrencia hasta donde alcance la información del organismo administrativo y la fecha en que la agencia se enteró de la información. Debe ilustrarse al juez, además, sobre el día, hora, objetivo--si civil o penal--el alcance de la inspección a realizarse, la pertinencia de la información específica solicitada y la autorización estatutaria para requerirla.

20. ID.--ID.--ID.--ID.--El requisito constitucional de la causa probable para la autorización judicial de allanamientos, registros e incautaciones existe para interponer el juicio ponderado e imparcial de un magistrado entre el arbitrio de los administradores y la ciudadanía. Las solicitudes para la autorización de registros no pueden ser peticiones a los magistrados para que efectúen, sin base suficiente, actos de fe. Tales solicitudes tienen que fundarse en hechos concretos, particularizados, que le permitan al juez desempeñar adecuadamente su delicada función. Si la inspección corresponde a un programa, éste debe describirse y la solicitud debe explicar cómo el registro requerido forma parte de él. Los criterios neutros utilizados para seleccionar el local a inspeccionarse deben señalarse también. La piedra de toque viene a ser esencialmente la presentación al juez de los hechos demostrativos de la neutralidad y objetividad administrativas al seleccionar el establecimiento a inspeccionarse y de la razonabilidad del registro dentro de las circunstancias que se especifiquen en la solicitud.

21. ID.--ID.--ID.--ID.--Las compañías y personas afectadas por una investigación administrativa tienen la obligación de suministrar toda la información legalmente requerida. De cuestionarse la legalidad de una orden de registro o de un simple requerimiento, los tribunales pueden dictar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la investigación.

Héctor Reichard De Cardona, Secretario de Justicia, Gloriana Ruiz Jiménez, Secretaria Auxiliar de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos, Irma Rodríguez Justiniano y José A. Santiago Martínez, Fiscales Especiales

de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, abogados de los peticionarios.

José A. Trilla, de McConnell, Valdés & Kelley, Sifre,...

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