Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 553
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 115 D.P.R. 553 |
| Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1984 |
GENERAL OFFICE PRODUCTS CORP., demandante
vs.
A. M. CAPEN'S SONS, INC., demandada
Núm. O-84-278
115 D.P.R. 553
29 de junio de 1984
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN del Tribunal de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico, Gilberto Gierbolini,
J., para determinar si el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
sec. 5141, permite la acción por interferencia culposa con las obligaciones contractuales de terceros. Se resuelve afirmativamente.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DERECHO DE ACCIÓN--El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico permite la acción por interferencia culposa con las obligaciones contractuales de terceros. La responsabilidad de quien interfiere con el contrato es solidaria con la responsabilidad del contratante que lo inejecuta a sabiendas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Hay situaciones en las que no se da la responsabilidad civil por la interferencia culposa con las obligaciones contractuales de terceros. Ello ocurre mayormente cuando intereses públicos de alto rango lo impiden.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Para que haya responsabilidad civil por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: ( 1 ) un contrato con el cual interfiera un tercero. Si lo que se afecta es una expectativa o una relación económica provechosa sin que medie contrato, la acción no procede, aunque es posible que se incurra en responsabilidad bajo otros supuestos jurídicos; ( 2 ) que haya mediado culpa. Basta, a tal efecto, con que el perjudicado pruebe o presente hechos que permitan inferir que el tercero actuó intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato; ( 3 ) que se ocasione un daño al actor; y ( 4 ) que el daño sea consecuencia de la actuación culposa del tercero; el nexo causal entre el acto del tercero y su efecto sobre el perjudicado. Es impertinente a estos efectos que el cocontratante del perjudicado haya tenido la intención de incumplir el contrato, pues basta con que el tercero haya provocado o contribuido a la inejecución.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En acciones bajo el Art. 1802 del Código Civil por interferencia torticera con una relación contractual, si hay concurrencia de culpas entre el cocontratante que incumple y el tercero que ha contribuido al incumplimiento, la responsabilidad es solidaria.
Mario Arroyo Dávila, de Fiddler, González & Rodríguez, abogado de la peticionaria.
Philip E. Roberts, abogado de la recurrida.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE
El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos ha certificado la cuestión siguiente, conforme lo dispuesto en la Regla 53.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico y la Regla 27 de nuestro Reglamento:
Whether a cause of action exists under Article 1802 of the Puerto Rico Civil Code, 31 L.P.R.A. Section 5141, for tortious interference with a contract relation. Exp., Anexo 1, pág. 1.
Los hechos que dan margen a la pregunta fueron descritos así por el tribunal. Gussco Manufacturing, Inc. le concedió en 1979 a la demandante, General Office Products Corp., el derecho a la distribución en exclusiva de sus productos en Puerto Rico. La demandada, A.
M. Capen's Sons, Inc., vendía productos Gussco en Puerto Rico desde los años sesenta y los siguió vendiendo después del referido contrato de exclusiva. El 3 de octubre de 1983 General Office Products, Corp. demandó a Capen y alegó que ésta ha estado interfiriendo intencionalmente con el contrato entre aquélla y Gussco y que ha inducido a Gussco a violarlo. La demandada Capen presentó una moción de desestimación o sentencia sumaria en que aduce que en el Derecho de Puerto Rico no cabe acción en daños por interferencia intencional con obligaciones contractuales. La demandada funda su posición en el argumento de que los tribunales de Louisiana, al interpretar [P555] el Art. 2315 de su Código Civil, análogo al 1802 nuestro,--31 L.P.R.A. sec. 5141--no han reconocido tal acción. Expresa la demandada que el derecho de daños en Puerto Rico se rige por el Derecho Civil-- Valle v. Amer.
Inter. Ins. Co., 108 D.P.R. 692 , 695-697 (1979); Gierbolini v. Employers Fire Ins. Co., 104 D.P.R. 853 , 855 (1976); Reyes--Cardona v. J. C. Penney Co., Inc., 694 F.2d 894, 896 (1rst Cir. 1982); Republic Sec. Corp. v. Puerto Rico Aqueduct, etc., 674 F.2d 952, 958 (1rst Cir. 1982); Edwards v. Sotomayor, 557 F. Supp. 209, 218 (D.C.P.R. 1983)--y que la jurisprudencia de Louisiana provee un modelo apto para el análisis de la situación presente. Rivera v. Rossi, 64 D.P.R.
718, 729 (1945).
Varios factores militan contra el uso en este caso de la norma prevaleciente en Louisiana: la doctrina en esa jurisdicción no se basa en fuentes civilistas y se encuentra actualmente bajo fuerte ataque en la propia Louisiana. Esta regla es, de todos modos, contraria al criterio que rige hoy en los países civilistas más cercanos a nuestra tradición.
La doctrina de Louisiana se sentó en Kline v. Eubanks, 33 So. 211 (La. 1902). El tribunal no utilizó fuentes civilistas para sustentar su teoría. Se basó en vez, en la jurisprudencia que para entonces regía en Kentucky, Maryland, California y Missouri, a pesar de que se trataba de una interpretación del Art. 2315 del Código Civil. De entonces para acá estos cuatro estados han abrazado la regla vigente en el resto de Estados Unidos, al efecto de reconocer la acción de intervención torticera con obligaciones contractuales. Mo...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-06-2023, número de resolución KLAN202200633 KLAN202200634 KLAN202200643 KLAN202200726 KLCE202201012 KLCE202201013
...313, 230 (2007). [211] Íd., pág. 321; Hatton v. Municipio de Ponce, 134 DPR 1001 (1994). [212] Gen. Office Prods. v. A.M. Capen’s Sons, 115 DPR 553 [213] Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 575-576 (2001); Dolphin Int´l of P.R. v. Ryder Truck Lines, 127 DPR 869, 879 (1991). [214] En e......
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...313, 230 (2007). [211] Íd., pág. 321; Hatton v. Municipio de Ponce, 134 DPR 1001 (1994). [212] Gen. Office Prods. v. A.M. Capen’s Sons, 115 DPR 553 [213] Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 575-576 (2001); Dolphin Int´l of P.R. v. Ryder Truck Lines, 127 DPR 869, 879 (1991). [214] En e......
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...313, 230 (2007). [211] Íd., pág. 321; Hatton v. Municipio de Ponce, 134 DPR 1001 (1994). [212] Gen. Office Prods. v. A.M. Capen’s Sons, 115 DPR 553 [213] Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 575-576 (2001); Dolphin Int´l of P.R. v. Ryder Truck Lines, 127 DPR 869, 879 (1991). [214] En e......
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