Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 816

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 816
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R. 816 (1986) A.R.P.E. V.

OZORES PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, representada por

su Administrador, ING. LIONEL MOTTA GARCIA, querellante y recurrente

vs.

FRANKLIN OZORES PÉREZ, querellado y recurrido

Núm. O-85-434

116 D.P.R. 816

15 de enero de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Antonio R. Barceló Moreno, J. (Aguadilla), que confirma al Tribunal de Distrito en cierta denegatoria de solicitud de interdicto. Se expide el auto solicitado, se revocan y dejan sin efecto la sentencia del Tribunal Superior y la resolución del Tribunal de Distrito y se devuelve el caso al Tribunal de Distrito para la continuación de los procedimientos. Dicho tribunal deberá seguir el procedimiento provisto por el estatuto, Art. 28 de la ley, 23 L.P.R.A. sec. 72. Se declara sin lugar la moción de reconsideración del querellado recurrido.

APOSTILLA

El Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos autoriza al Administrador de A.R.P.E.

a entablar recurso de interdicto para impedir o prohibir cualquier uso de un edificio hecho o mantenido en violación a la ley o de cualesquiera reglamentos adoptados conforme a la ley y cuya estructuración le haya sido encomendada a la Administración.

  1. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. 31 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos que establece que una vez radicado un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones y notificado el mismo por el apelante, el organismo o funcionario de cuya actuación se apela, suspenderá todos los procedimientos ante sí, relativos a la actuación, determinación o resolución de la cual se apela, no tiene el efecto de privar a A.R.P.E. de facultad para comenzar un recurso de interdicto--según se lo permite el Art. 28 de la ley--contra la parte que ha presentado apelación ante la Junta al no estar conforme con una decisión de A.R.P.E.

  2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--FUNDAMENTO RACIONAL O FIN ESENCIAL DE LA LEY.

    La ley debe interpretarse tomando en consideración los fines que persigue y en forma tal que la interpretación se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la ley y a la política pública que la inspira. Debe evitarse una interpretación que ocasione grandes inconveniencias o inequidad prefiriéndose otra que sea más razonable y justa, en forma que propicie el sentido y significado razonable deducible de su contenido.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las diferentes secciones de un estatuto generalmente deben leerse, en cuanto sea posible, para dar efecto a cada cláusula del estatuto.

  4. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS.

    Según surge del historial de la ley que crea la A.R.P.E. uno de los objetivos básicos de este organismo es aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación, y de sus propios reglamentos. Esto incluye autoridad para aprobar reglamentos de carácter interno sobre el trámite de permisos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Entre los poderes concedidos por su ley...

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