Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 945

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 945
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R. 945 (1986) PUEBLO V.

ROVIRA RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ ROVIRA RAMOS, acusado y apelante

Núm. CR-83-16

116 D.P.R. 945

15 de enero de 1986

SENTENCIAS de Eduardo Alvarez de la Vega,

J. (San Juan), que condena al acusado por infracciones a los Arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Armas. Confirmadas.

Carlos R. Noriega, abogado del apelante.

Raúl Barrera Morales, Procurador General Interino, Carmen A. Bravo de Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

El apelante fue convicto por infringir los Arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Armas. Basa su recurso ante nos en que se admitiera prueba de que portaba una pistola cargada y un silenciador, y que los llevó a templar a una armería. La prueba consistió en el testimonio de un agente de aduanas que tras recibir una confidencia telefónica, se personó en la armería, a cuyas facilidades tenía acceso por ser cliente de la misma, y así pudo ver cuando el apelante entregó al armero una bolsa que según su apreciación contenía un arma, y aprovechando que el armero no estaba, pudo luego examinar y fotografiar el contenido de la bolsa y comprobar que había la pistola con peine de balas y un silenciador.

Hubo otra prueba, consistente en el testimonio del armero y el del dueño de la armería, que corrobora la versión del agente.

Plantea además el apelante que no tuvo un juicio justo porque se vió privado de declarar a su favor debido a que advino mentalmente incapacitado.

Hemos examinado los planteamientos del apelante y concluimos que no se cometieron los errores que señala y que se discuten ampliamente en las opiniones concurrentes emitidas en este caso. En virtud de lo cual, se confirman las sentencias apeladas.

[P946] El Juez Presidente Señor Pons concurre en el resultado, sin opinión. El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué emitió opinión concurrente a la que se unen los Jueces Asociados Señores Negrón García y Ortiz. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión concurrente a la que se unen la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado Señor Hernández Denton.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General Interino.

Heriberto Pérez Ruiz

Secretario General Interino

Opinión concurrente del Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué a la que se unen los Jueces Asociados Señores Negrón García y Ortiz.

El apelante fue convicto ante tribunal de derecho por infracción de los Arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Armas. Sus planteamientos ante nos se dirigen a impugnar la admisibilidad de prueba testifical y fotografías producidas por un agente de aduanas federal, testigo principal de las acusaciones. Se alega que las actuaciones de dicho agente constituyeron un registro ilegal e irrazonable. Se impugna, además, que el tribunal de instancia resolviera que el apelante era "mentalmente competente"

durante el proceso. No le asiste la razón y por eso concurrimos en que deben confirmarse las sentencias apeladas.

I

La prueba dejó establecidos los hechos que pasamos a resumir. El Sr. Roberto H. Abreu era agente de aduanas para el 15 de septiembre de 1979. Ese día fue informado, mediante una llamada telefónica anónima, que a las 5:00 de la tarde se presentaría en la armería Joe's Gun Shop una persona de [P947] nombre José que llevaría un arma con un silenciador con el propósito de templarla ( rebluing). Se le describió al tal José como de cabello estilo afro, barba y bigote.

Aunque los casos son asignados por el jefe de su división, el señor Abreu decidió investigar la confidencia y se personó a la armería a las 4:45 de la tarde. El acostumbraba practicar el tiro al blanco allí y conocía al dueño y al armero. A las 5:10 entró el apelante, llevando una bolsa bajo el brazo. Estaba acompañado de una joven. Saludó al armero, hablaron, y puso la bolsa sobre la mesa del armero. Al así hacerlo se produjo un sonido metálico. Abreu pudo observar un objeto cilíndrico que sobresalía, y percibió la forma-- right angle object --de un objeto que le llevó a concluir, por sus conocimientos sobre armas, que se trataba de un arma de fuego.

Decidió esperar y se entretuvo tirando al blanco en el polígono de la armería hasta que el apelante se hubo retirado. Entonces, aprovechando que el armero cuadraba la caja y que no había nadie en el taller, entró a dicho sitio, tomó la bolsa del mostrador en que había sido colocada, la abrió y comprobó que contenía una pistola Beretta calibre .38 cargada con un peine de balas y un silenciador. Volvió a colocar dichos objetos donde estaban. Al otro día regresó con una cámara fotográfica Polaroid, que desarrolla al instante, y nuevamente aprovechó un momento en que estuvo solo en el taller, tomó los objetos de donde estaban, y los fotografió.

Excepto tratar de averiguar si el arma había sido hurtada y notar en otra visita a la armería que ya los mencionados objetos no estaban allí, lo que corroboró en parte una confidencia de que habían sido devueltos al apelante, nada hizo el referido agente de aduanas hasta que recibió otra confidencia de que el arma sería utilizada para "matar a un chota." Esto ocurrió en febrero de 1980, cuando relató a su jefe lo acaecido. No se procesó al apelante en el tribunal federal.

En marzo relató lo sucedido a un agente de la Policía de Puerto Rico. En abril de 1980 prestó declaración jurada ante [P948] un fiscal y se halló causa probable contra el apelante y se le arrestó por infringir los Arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Armas.1

En el juicio que se le celebró, el testimonio del...

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