Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1985 - 116 D.P.R. 348

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 348
Fecha de Resolución23 de Abril de 1985

116 D.P.R. 348 (1985) UNIÓN DE LA INDUSTRIA LICORERA DE PONCE V. DESTILERIA SERRALLES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

UNION DE LA INDUSTRIA LICORERA DE PONCE, GUILLERMO GREEN, demandantes y recurridos

vs.

DESTILERIA SERRALLES, INC., demandada y peticionaria

Núm. O-85-26

116 D.P.R. 348

23 de abril de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce), que ordena a la peticionaria contestar un interrogatorio en acción sobre impugnación de laudo arbitral. Se expide el auto, se dicta sentencia que revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO --CONVENIOS COLECTIVOS

    La validez y eficacia de un convenio colectivo debe ser siempre objeto del más entusiasta endoso por parte de los tribunales.

  2. ID.--ID.--ID.--ID

    Cuando se establece en el convenio colectivo que el laudo de arbitraje que se emita será conforme a derecho, cualquier parte afectada puede acudir al foro judicial a impugnar el laudo emitido, no sólo en cuanto a las causas de nulidad tradicionalmente reconocidas (fraude, conducta impropia, falta del debido proceso de ley, violación de la política pública, falta de jurisdicción, y que el laudo no resuelve todas las controversias sometidas a arbitraje), sino para revisar la corrección y validez jurídica del laudo emitido.

  3. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO --EN GENERAL

    La acción judicial para impugnar un laudo de arbitraje obrero-patronal no se rige por el trámite procesal común y corriente de las acciones civiles ordinarias que rigen las Reglas de Procedimiento Civil, sino por el trámite correspondiente a un recurso de revisión.

  4. ID.--ID.--ID.--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--EN GENERAI

    Con relación a los laudos de arbitraje que no tienen que ser emitidos conforme a derecho, la revisión judicial está regida por una clara y constante norma de autorrestricción o abstención judicial y por una especial deferencia hacia el arbitraje, por razón de que éstos constituyen el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo y menos costoso.

  5. ID.--ID.--ID.--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL

    Un laudo de arbitraje tiene una naturaleza similar a la de una sentencia o decreto judicial. La función del árbitro es análoga a la ejercida por una sala sentenciadora de primera instancia, estando el foro apelativo facultado para revisar los planteamientos al respecto.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    No debe permitirse a las partes suscribientes de un convenio colectivo el poder relitigar en el foro judicial, como si se tratara de un juicio de novo, cada una de las controversias surgidas entre ellos, las cuales ya han sido objeto de decisión por un árbitro, meramente porque las partes habían estipulado que el laudo fuera emitido conforme a derecho.

  7. ID.--ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO --EN GENERAL

    No es permisible la impugnación judicial de un laudo de arbitraje obrero-patronal vía el procedimiento ordinario de un juicio plenario, independientemente de que se hubiera estipulado o no que el laudo fuera emitido conforme a derecho.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    El procedimiento a seguirse en el foro judicial en una acción para impugnar un laudo de arbitraje obrero-patronal es similar al utilizado cuando el tribunal, actuando como foro apelativo, revisa una sentencia de un tribunal inferior o la decisión de un organismo administrativo.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    El recurso para la impugnación o revisión judicial de un laudo de arbitraje es de carácter no discrecional y deberá presentarse dentro del término de treinta (30) días a partir del laudo, a menos que el convenio colectivo establezca otro término.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    En casos de impugnación judicial de un laudo de arbitraje obreropatronal en que se alegue como causal de nulidad el fraude, conducta impropia o falta del debido procedimiento de ley, el tribunal podrá permitir la presentación de prueba a una parte, previa demostración de la necesidad de ello, al amparo de la Regla 14 de las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de las Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    La parte que interese impugnar un laudo de arbitraje emitido en un caso obrero-patronal--ya sea por las causas de nulidad tradicionalmente reconocidas o porque no se resolvió conforme a derecho según pactado--está obligada por las disposiciones pertinentes que rigen las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de las Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior.

  12. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL

    La presente decisión no afecta el derecho que pueda tener un empleado a un juicio civil ordinario cuando, como parte integrante de un procedimiento de arbitraje, estén en controversia derechos federales que surjan de E.R.I.S.A. (Employee Retirement Income Security Act of 1974), 29 U.S.C. sec. 1132(a)(1)(B), y el derecho que tiene un empleado a radicar su querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por violaciones al Tít. VII, 42 U.S.C. sec. 2000 et seq ., en relación con los cuales la agencia local tiene jurisdicción concurrente con la agencia federal.

  13. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL

    En acción judicial de impugnación de un laudo de arbitraje obreropatronal es impermisible el uso de los métodos de descubrimiento de prueba establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil.

    Norbeto Colón , abogado de la peticionaria.

    Humberto Rivera Torres del bufete de Lugo Bougal, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN DEL JUEZ REBOLLO LÓPEZ

    El 25 de agosto de 1983, un guardia de seguridad que se encontraba prestando servicio en la entrada principal que controla el acceso y la salida de personas a los terrenos de la Destilería Serrallés, Inc., Ponce, Puerto Rico, alegadamente sorprendió al empleado Guillermo Green mientras éste intentaba sustraer ilegalmente de los terrenos de la Compañía propiedad perteneciente a ésta. Informado el incidente, el mismo motivó la suspensión de empleo y sueldo del señor Green y, posteriormente, el despido de éste.

    Inconforme con la acción disciplinaria antes mencionada, la Unión de la Industria Licorera de Ponce, en representación del empleado, solicitó que el asunto fuera sometido al procedimiento de quejas y agravios establecido por el convenio colectivo entonces vigente entre las partes, el cual culminó en un procedimiento de arbitraje.1 El mismo se llevó a cabo [P351] ante el Sr. José Costa Rodríguez, árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Conforme el "acuerdo de sumisión" suscrito por las partes, el árbitro venía obligado a determinar "si el despido del empleado Guillermo Green estuvo o no justificado. De no estarlo, que el árbitro provea el remedio adecuado". (Énfasis suplido.) Exhibit I, pág. 1.

    La vista de arbitraje se llevó a...

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