Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 748

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 748
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1985

116 D.P.R.

748 (1985) PUEBLO V. BIGIO PASTRANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ A. BIGIO PASTRANA, acusado y apelante

Núm. CR-84-63

116 D.P.R. 748

17 de diciembre de 1985

SENTENCIA de René Arrillaga Beléndez,

J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de oferta de soborno. Confirmada.

APOSTILLA

1. SOBORNO--EN GENERAL--EN GENERAL.

En Puerto Rico cuatro artículos del Código Penal reglamentan el delito de soborno y forman parte de la sección duodécima sobre los delitos contra la función pública. Esta sección del Código tipifica los delitos que violan el orden moral y los valores fundamentales de la administración pública puertorriqueña.

2. ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

El Art. 212 del Código Penal que penaliza la oferta de soborno, condena cierta conducta antisocial e indeseable la cual corrompe o pretende corromper al funcionario público, quien debe descargar gratuitamente las obligaciones inherentes de su cargo sin que esté de por medio emolumento o cualquier beneficio adicional al que por ley le corresponde.

3. ID.--EN GENERAL--ELEMENTOS DEL DELITO.

Los elementos esenciales del delito de oferta de soborno, en la modalidad tipificada en el Art. 212 del Código Penal son los siguientes: ( 1 ) dar u ofrecer dinero o cualquier beneficio; ( 2 ) que la dación u ofrecimiento se haga a un funcionario o empleado público, ya sea directamente a él o a través de un intermediario, y ( 3 ) que la dación u ofrecimiento se haga con el propósito de que dicho empleado o funcionario realice un acto regular de su cargo o función.

4. PALABRAS Y FRASES.

Beneficio.--En el inciso (6) del Art. 7 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3022, se define el término beneficio como cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o ganancia, y no está limitado el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.

5. ID.

Funcionario.--El inciso (16) del Art. 7 del Código Penal define el término " funcionario o empleado público" como "[t]oda persona que ejerza un cargo o desempeñe una función retribuida o gratuita, permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la rama legislativa, ejecutiva o judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquiera de sus municipios, agencias o corporaciones públicas, subdivisiones políticas y demás dependencias públicas".

6. SOBORNO--EN GENERAL--EN GENERAL.

El autor del delito de oferta de soborno puede ser cualquiera, inclusive un funcionario público.

7. ID.--ID.--ID.

La conducta constitutiva del delito de oferta de soborno es la de dar o prometer beneficios o dinero a un funcionario público para que realice o deje de realizar un acto relativo a sus funciones. El delito se configura cuando se ofrece o se da el soborno, es decir, cuando la propuesta llega al funcionario. No se requiere que el funcionario acepte el soborno; por eso no es esencial un codelincuente.

8. ID.--ID.--ELEMENTOS DEL DELITO.

Los actos que deben ejecutarse para que se configure el delito de oferta de soborno tipificado en el Art. 212 del Código Penal, se relatan en la opinión.

9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE--PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

El precepto constitucional que garantiza al acusado la presunción de inocencia exige que toda convicción siempre esté sostenida por prueba que establezca más allá de duda razonable todos los elementos del delito y la conexión del acusado con los mismos. Esto no quiere decir que toda duda posible tenga que ser destruida y que la culpabilidad del acusado tenga que establecerse con certeza matemática, sino que la evidencia establezca aquella certeza moral que convence, que dirige la inteligencia y satisface la razón.

10. SOBORNO--EN GENERAL--EN GENERAL.

Existe un preponderante interés público que en casos en que se estén ventilando hechos relacionados a un acto de corrupción gubernamental o intento de corromper a un funcionario público, el Ministerio Fiscal ponga el mayor de los esfuerzos y lo mejor de sus habilidades al desempeñar su deber de procesar a los delincuentes. Lo sensitivo del interés protegido y el cual es transgredido cada vez que se comete un acto de corrupción, le impone a los representantes del Pueblo de Puerto Rico la responsabilidad ineludible de obtener y presentar toda la prueba de que puedan legalmente valerse para establecer más allá de duda razonable la culpabilidad de las personas que se les imputa haber violado la ley. Tal deber no ha de ser evadido en ánimo de escoger el camino más sencillo y corto para la disposición final de los casos ante los tribunales. El costo social, consecuencia de tal conducta, puede resultar insufragable.

11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE--PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Duda razonable es una duda fundada, producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el caso. No debe ser, pues, una duda especulativa o imaginaria.

12. ID.--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIA EN GENERAL--CORRECCIÓN--EN GENERAL.

Cuando un convicto es sentenciado a una pena menor que el mínimo requerido por ley, se puede corregir la sentencia en cualquier momento, a tenor con la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal que así lo permite; el Pueblo debe hacer el planteamiento ante el tribunal sentenciador y no dentro de un recurso de apelación interpuesto por el convicto.

Moisés Abreu Cordero, abogado del apelante; Américo Serra, Procurador General Interino, Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ HERNANDEZ DENTON

El apelante José A. Bigio Pastrana fue convicto por el delito de oferta de soborno, y apela de la sentencia bajo alegación de que no se presentó la prueba necesaria para establecer la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Resolvemos que el tribunal de instancia no cometió el error imputado y confirmamos la sentencia.

I

La Sra. Nydia Rosario presentó una querella ante el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (N.I.E.), a los efectos de que un vecino suyo, el apelante José A. Bigio Pastrana, "vendía" certificados de nacimiento. A raíz de la querella, el N.I.E. llevó a cabo una investigación, en la cual participaron varios agentes encubiertos. Como resultado, se juró denuncia y se expidió orden de arresto contra Bigio, por el delito de oferta de soborno.1 Art.

212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4363.

[P751] Cumplidos los trámites preliminares, el juicio comenzó luego de haberse constituido y juramentado el jurado debidamente. El Ministerio Fiscal inició la presentación de la prueba de cargo con el testimonio del señor Ariz R. Velázquez Loperena, agente especial del N.I.E., quien declaró que, el domingo 30 de octubre, acompañado por la señora Rosario, el señor Daniel Chacón y la Sra. Juana Rivera visitó la residencia del señor Bigio Pastrana, funcionario de la División de Servicios Especiales del Departamento de Salud. El agente Velázquez y la señora Rivera solicitaron que les consiguiera unos certificados de nacimiento. El acusado respondió que cobraba regularmente $7, de los cuales $2.50 eran para él, $2.50 eran para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
776 temas prácticos
769 sentencias
7 artículos doctrinales
  • Delitos contra el ejercicio gubernamental
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título IV. Delitos contra la función gubernamental
    • 25 Abril 2023
    ...sea real o imaginaria– en el desempeño del ejercicio de un funcionario o empleado público como tal. 316 Pueblo v. Bigio Pastrana , 1985, 116 DPR 748. 317 In re: García Quintero , 1995,138 DPR 669. 318 2000, 151 DPR 532, 319 2014 TSPR 82. Código Penal de Puerto Rico (2012) 296 Art. 260. –Ofe......
  • Comentario al art. 260 del Código Penal, sobre oferta de soborno
    • Puerto Rico
    • Comentarios al Código Penal de Puerto Rico LIBRO SEGUNDO. Parte especial TÍTULO IV. Delitos contra la función gubernamental CAPÍTULO I. Delitos contra el ejercicio gubernamental SECCIÓN PRIMERA. De los delitos contra el ejercicio del cargo público
    • 11 Septiembre 2017
    ...acepta la proposición objeto del soborno, sin que sea necesario que el acto delictivo objeto del mismo se lleve a cabo. [294] 1985, 116 D.P.R. 748. [295] Pueblo v. Meliá León, 1997, 143 D.P.R....
  • LECCIÓN XVIII. Delitos contra la función gubernamental
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho Penal 2018
    • 7 Febrero 2018
    ...un acto regular de su cargo o función. No es necesario que el acto objeto del soborno se lleve a cabo. Pueblo v. Bigio Pastrana, 1985, 116 D.P.R. 748. De igual forma, en su modalidad agravada, no es requisito que la omisión requerida se concrete, ni que el acto contrario a la ley sea realiz......
  • Capítulo I. Delitos contra el ejercicio gubernamental
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017, 113-2017, 34-2018, 92-2018. Comentado Libro Segundo. Parte Especial Título IV. Delitos contra la función gubernamental
    • 14 Agosto 2018
    ...[308] E.L.A. v. Cole Vázquez, 2005 J.T.S. 55. [309] Pueblo v. Rodríguez Traverzo, 2012 J.T.S. 110. [310] Pueblo v. Bigio Pastrana, 1985, 116 D.P.R. 748. [311] In re: García Quintero, 1995,138 D.P.R. [312] 2000, 151 D.P.R. 532, [313] 2014 T.S.P.R. 82. [314] 1985, 116D.P.R. 748. [315] Pueblo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR