Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 1985 - 116 D.P.R. 261
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 116 D.P.R. 261 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1985 |
CARLOS EDUARDO KEY NIEVES, demandante y recurrido
vs.
ISABEL MILAGROS OYOLA NIEVES, demandada y peticionaria
Núm. O-84-685
116 D.P.R. 261
1 de abril de 1985
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Lolita Miranda, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta solicitud de pensión alimenticia. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.
1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--PERSONA OBLIGADA A DARLOS
El deber del cónyuge divorciado, si alguno, de proveerle alimentos o asistencia económica a sus hijos, emana de las disposiciones de los Arts. 142 a 151 del Código Civil que regula lo concerniente a alimentos entre parientes.
2. ID.--ID.--ID.--ID
El deber legal del padre o madre de proveer los medios económicos necesarios para la educación de un hijo--siempre proporcional a los recursos del que los da y la necesidad de quien los recibe--no cesa, sin más, porque el hijo alcance la mayoría de edad.
3. REGLAS DE EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--HECHOS ADJUDICATIVOS--EN GENERAL
Puede tomarse conocimiento judicial del hecho que el Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido un requisito de edad de seis años para ingresar al primer grado de escuela elemental, en escuelas públicas o privadas de Puerto Rico.
4. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS--EN GENERAL
Cuando alguien comienza los estudios de un oficio o carrera durante la menor edad (al menos en cuanto a los estudios de bachillerato en circunstancias normales), tiene derecho a exigir que el alimentante le provea los medios para terminarlos, aun después de haber llegado a la mayoría de edad. La situación particular que representan los estudios postgraduados, como maestrías o doctorados, y aquellas profesiones que requieren estudios en exceso de los cuatro años del bachillerato tendrá que ser resuelta de acuerdo con los hechos particulares de cada caso.
5. ID.--ID.--ID.--PERSONA OBLIGADA A DARLOS
El deber u obligación del padre o alimentante de sufragar la totalidad de los estudios del alimentista--comenzados cuando es menor de edad--aunque éste advenga a la mayoría de edad, no es absoluto sino que está condicionado por los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista. Además, debe tenerse presente la prioridad, sobre los recursos disponibles, de las necesidades de los hijos que todavía sean menores de edad y estén cursando estudios primarios o a nivel de bachillerato.
6. ID.--ID.--ID.--DERECHO A LOS MISMOS--EN GENERAL
El hijo que solicita alimentos o asistencia económica para estudios "postgraduados" deberá demostrar afirmativamente que es acreedor de tal asistencia económica mediante la actitud demostrada por los esfuerzos realizados, la aptitud manifestada para los estudios que desea proseguir a base de los resultados académicos obtenidos, y la razonabilidad del objetivo deseado. Únicamente luego de que todas las anteriores circunstancias o criterios hayan sido acreditados a satisfacción del tribunal es que dicho foro podrá fijar aquella suma de dinero que por concepto de "alimentos" entienda procedente y razonable y, si necesario, utilizar su poder coercitivo para obligar al alimentante a cumplir con los mismos.
7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID
La solicitud de "alimentos" para terminar una carrera, profesión o grado por una persona mayor de edad que comenzó los estudios en cuestión mientras era menor de edad, aunque debe ser originada por ellos mismos, puede ser presentada dentro del pleito principal u original de divorcio entre sus padres.
8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID
Sobre la obligación de colacionar las sumas de dinero invertidas en los estudios...
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