Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 717

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 717
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1985

116 D.P.R. 717 (1985) MARTINEZ TORRES V. AMARO PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN A. MARTINEZ TORRES, peticionario

vs.

SANTOS AMARO PÉREZ y JOSÉ O. CASTELLANOS PACHECO, ALCAIDE,

CÁRCEL DE DISTRITO DE PONCE, demandado

Núm. JO-85-15

116 D.P.R. 717

17 de diciembre de 1985

PETICIÓN DE HABEAS CORPUS en jurisdicción original presentada por el peticionario por conducto de su abogado. Se dicta sentencia y se devuelve el caso al Tribunal Superior, Sala de Ponce, para la continuación de los procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA--EN GENERAL.

    El mecanismo de libertad a prueba conocido como sentencia suspendida o probatoria le da la oportunidad al convicto beneficiado de cumplir su sentencia en libertad sin ser ingresado en una institución penal, sujeto a las condiciones que imponga el tribunal y a su custodia legal hasta la expiración del período fijado en su sentencia.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    De acuerdo con el esquema de justicia criminal vigente, el tribunal sentenciador puede revocar la libertad a prueba en cualquier momento si fuese incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación. La convicción posterior por un nuevo delito implica pérdida automática de los beneficios de la sentencia suspendida.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Al revocar los beneficios de una sentencia suspendida, el tribunal sentenciador puede ordenar la reclusión del probando por el tiempo completo original de la sentencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    El clasificar los beneficios de una sentencia suspendida como un privilegio y no un derecho del convicto ha ido perdiendo valor al reducirse en gran medida la distinción entre "derecho" y "privilegio"

    con miras a reconocer los derechos procesales relativos que le asisten a un probando que ha comenzado a disfrutar una libertad parcial.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque un tribunal en el ejercicio de su amplia discreción, bajo los términos de ley, puede conceder la libertad a prueba, tal discreción no es absoluta menos puede ser arbitrario al revocarla.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    La libertad conferida a un convicto mediante el beneficio de sentencia suspendida no goza de la magnitud ni grado de la que disfruta un ciudadano común, pues la libertad del probando está limitada por el cumplimiento de las condiciones fijadas al concedérsele esa gracia.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PERSONAS PROTEGIDAS.

    Con motivo de un dictamen de culpabilidad, al convicto ya no le acompañan las garantías constitucionales de la etapa anterior a ese dictamen.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA--EN GENERAL.

    El trámite de revocación de una sentencia suspendida no puede igualarse al procedimiento criminal presentencia.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una vez el Estado concede al convicto los beneficios de una sentencia suspendida no puede cancelar este derecho con abstracción total de las normas constitucionales básicas aplicables en la etapa post sentencia. No puede privarse a una persona de su libertad absoluta o limitada sin cumplirse con los requisitos mínimos del debido proceso de ley que corresponden a este momento.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos dispone que un probando tiene derecho a dos vistas cuando se le quiere revocar la probatoria, una preliminar al momento de su detención y arresto para determinar si existe causa probable de que haya violado su probatoria, y otra, un tanto más abarcadora, antes de la determinación de revocación final.

  11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PERSONAS PROTEGIDAS.

    Las garantías mínimas que el debido proceso de ley exige al amparo de la Constitución federal para revocar los beneficios de libertad bajo palabra o sentencia suspendida son: ( 1) una vista preliminar para determinar si hay causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones de su probatoria, y ( 2) una vista final antes de la decisión definitiva sobre si la probatoria será revocada. Advertimos, sin embargo, que no es necesario celebrar la primera vista (preliminar) cuando, durante el trámite de solicitud de revocación, no se arresta ni encarcela al probando.

    Sobre los derechos del probando en las vistas véase el texto de la opinión.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    Para revocar la libertad a prueba el tribunal tiene que tener motivo justificado y dar al convicto la oportunidad de ser oído.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    Al momento de determinarse si un acusado puede cumplir la pena bajo el régimen de sentencia suspendida, el debido proceso de ley le reconoce el derecho a conocer el informe preparado por el oficial probatorio y la oportunidad de ser oído.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.

    Existe un procedimiento estatutario para la revocación de la libertad bajo palabra, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., que incluye las garantías constitucionales mínimas, tales como notificación y vista. A diferencia del régimen de sentencia suspendida que es administrado por los tribunales, éste es administrado por la Junta de Libertad bajo Palabra.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.

    En lo relativo al trámite para revocar una probatoria existe un interés libertario que no puede ser afectado en violación al principio constitucional del debido proceso de ley.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.

    Hasta tanto la Asamblea Legislativa actúe afirmativamente para reglamentar el trámite relativo a una revocación de sentencia suspendida deberá observarse el trámite que se relata en la opinión como exigencia del debido proceso de ley que requiere nuestra Constitución.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.

    La vista inicial y la vista final en el trámite de la revocación de la sentencia suspendida no pueden ventilarse ante el mismo juez que sentenció originalmente al probando.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.

    La revocación de los beneficios de una sentencia suspendida es una resentencia que debe ser dictada por el juez que originalmente sentenció al convicto.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.

    En el trámite de revocación de sentencia suspendida, la vista sumaria inicial y la vista final deben dilucidarse ante jueces distintos. No existe impedimento legal alguno para que, como norma general, la vista final sea ventilada ante el mismo juez.

    Harry Anduze Montaño, abogado del peticionario.

    Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia y Vanessa Ramírez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Este recurso nos permite explorar las siguientes interrogantes: ¿Hay que notificar a un convicto que cumple su sentencia en probatoria de las causas que ameritan su revocación antes de su arresto y encarcelación? ¿Tiene derecho a una vista judicial? ¿En qué momento?

    ¿Qué garantías protegen al probando?

    I

    El 27 de marzo de 1984, Ramón Martínez Torres fue convicto y sentenciado por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, a cumplir de 3 a 5 años de presidio en probatoria por violación a la Ley de Sustancias Controladas. Con fecha de 17 de abril de 1985 un oficial socio-penal sometió un informe al Fiscal de Distrito de Ponce sobre revocación de su probatoria por violar a las condiciones impuestas en la sentencia suspendida. Aproximadamente cuatro meses después, el 20 de agosto de 1985, dicho fiscal solicitó del foro judicial la revocación provisional de la probatoria, su ingreso inmediato a la cárcel y una vista sobre revocación permanente. Basado en tal informe, el 27 de agosto de 1985, el Tribunal Superior (Hon. José M. Ayala Cádiz), estimó que existía causa probable para creer [P721] que Martínez Torres había violado alguna de las condiciones que le fueron impuestas y suspendió sumariamente los beneficios de la libertad a prueba. Oportunamente se diligenció su arresto y encarcelación.

    Se señaló una vista para el 27 de septiembre de 1985.

    El 11 de septiembre de 1985 éste presentó en jurisdicción original ante este Tribunal una petición de hábeas corpus en que solicitaba su libertad. Adujo que su encarcelación fue ilegal y en violación al debido procedimiento de ley. Invocó los casos de Morrissey

    v. Brewer, 443 F.2d 942 (1971) y Gagnon v. Scarpelli,

    411 U.S. 778 (1973), resueltos por el Tribunal Supremo federal. Al percatarnos de que durante cuatro (4) meses el fiscal no promovió la revocación, ante su reclamo, consideramos el recurso como certiorari, ordenamos su excarcelación y concedimos término al Procurador General para que compareciera por escrito a mostrar causa por la cual no debiéramos modificar la resolución recurrida. Autorizamos al foro de instancia la continuación de los trámites.1

    Resolvemos con el beneficio de la posición del Procurador General.

    II

    [1--3] Por mandato de ley, el esquema de justicia criminal vigente provee un mecanismo de libertad a prueba a ser administrado por nuestros tribunales, conocido como sentencia suspendida, libertad a prueba o probatoria.2 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq. El mismo establece bajo qué delitos y requisitos un tribunal puede conceder este beneficio. 34 L.P.R.A. sec. 1027. En síntesis, el convicto beneficiado cumple su sentencia en libertad sin ser ingresado en una institución penal, sujeto [P722] a las condiciones que imponga el tribunal y a su custodia legal hasta la expiración del período fijado en su sentencia. 34 L.P.R.A. 1027 y 1031 . Pueblo v. Román Santiago,

    109 D.P.R. 485 , 490 (1980). El tribunal sentenciador puede revocar la libertad que disfruta el convicto en cualquier momento, si "fuere incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación". 34 L.P.R.A. sec. 1029.3 La convicción posterior por un nuevo delito implica "pérdida automática" de los beneficios de la sentencia suspendida. 34 L.P.R.A. sec. 1031.4 Al revocar, el tribunal sentenciador puede ordenar la reclusión del probando por el tiempo completo original de la sentencia o su remanente. 34...

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