Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1985 - 116 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 164
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1985

116 D.P.R. 164 (1985) MARTÍNEZ V.

RIVERA HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELSIE AWILDA MARTINEZ como madre con patria potestad sobre

sus hijos menores GILBERTO y ARMANDO RIVERA, demandantes y recurrentes

vs.

GILBERTO RIVERA HERNÁNDEZ,

demandado y recurrido

Núm. O-84-865

116 D.P.R. 164

6 de marzo de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), que deniega una solicitud de término adicional para continuar con el descubrimiento de prueba.

Se expide el auto y se dicta sentencia que incorpora a la misma todos los pronunciamientos vertidos en la opinión.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS--TÉRMINO ADICIONAL PARA EL DESCUBRIMIENTO

Procede autorizar el descubrimiento de prueba por un término adicional cuando ello pone al tribunal en condiciones de adjudicar en justicia un planteamiento sobre aumento o rebaja de pensión alimenticia.

2. DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--ALIMENTOS-- ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES

El Art. 149 del Código Civil que prohíbe la compensación en casos de alimentos, no impide que el alimentante pueda satisfacer una pensión alimenticia, parcial o totalmente, a través del pago directo al alimentista de una pensión del Seguro Social del alimentante.

3. ID.--ID.--ID.--ID

Al vedar la compensación en casos de alimentos--Art. 149 del Código Civil--el legislador intentó evitar que mediante tal mecanismo no se haga realidad el pago actual, sino que se extinga automáticamente la pensión de pleno derecho. La base de tal prohibición es la indispensabilidad del pago por concepto de alimentos para cubrir las necesidades ordinarias e imprescindibles de la vida.

4. ID.--ID.--ID.--ID

Es válido el pago, parcial o total, de una pensión alimenticia a través del sistema de Seguro Social federal.

5. ID.--ID.--ID.--ID

El deber de alimentos se funda en principios universalmente reconocidos de solidaridad humana generados por el derecho natural de la vida e imperativos de los vínculos familiares.

6. ID.--ID.--ID.--ID

El derecho a las pensiones de alimentos vencidas, o a la indemnización por las prestaciones incumplidas constituye un crédito corriente y negociable.

7. ID.--ID.--ID.--ID

La obligación de satisfacer pensiones de alimentos vencidas está sujeta a los principios generales del derecho patrimonial en lo relativo a su ejecución.

8. ID.--ID.--ID.

SENTENCIAS Y RESOLUCIONES--Las sentencias y resoluciones en casos de alimentos devengan intereses legales por mora. Los intereses se computan desde el momento en que se dictó la sentencia, o si es de mes a mes, desde que venció o debió ser satisfecha.

9. ID.--ID.--ID.--ID

Una sentencia de alimentos vencidos genera intereses, de conformidad con la Regla 44.3 de Procedimiento Civil.

10. ID.--ID.--ID.--TRAMITE JUDICIA

En el procesamiento judicial de casos e incidentes de pensiones alimenticias, los tribunales deben superar la lentitud mediante la creación de mecanismos que conduzcan a la mayor prontitud y prioridad en el trámite de estas contiendas.

Pedro Ernesto Cruz González, abogado de la peticionaria.

José E. Rossy Valderrama, abogado del recurrido.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Por tercera vez, a solicitud de la Sra. Elsie A. Martínez y mediante trámite de mostrar causa, terciamos en las controversias de las partes. La tardanza generada en su solución final nos mueve a pronunciarnos clara y terminantemente sobre algunos de los aspectos esenciales planteados, inclusive la corrección de la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictada el 17 de diciembre de 1984, contra la cual se recurrió mediante recurso de certiorari. Lo hacemos para evitar el continuado efecto multiplicador o litigioso negativo. Confiamos así despejar parte de las incógnitas que existen en torno a los procedimientos habidos ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, relacionados con una solicitud para ampliar el término de descubrimiento de prueba, un incidente de desacato, una reclamación de $20,494.97 en concepto de intereses por sentencia de alimentos y una petición de [P166] embargo. Los protagonistas principales son los hijos menores Gilberto y Armando Rivera Martínez como alimentistas de su progenitor, el doctor en psiquiatría Gilberto Rivera Hernández.

I

El foro de instancia, según la minuta, dio por finalizado el descubrimiento de prueba. Ordenó a las partes que en un término improrrogable de treinta (30) días sometieran un informe juramentado sobre ingresos y gastos a los fines de señalar la vista para discutir las mociones de rebaja y aumento de pensión alimenticia. La peticionaria Martínez enumeró distintas propiedades del demandado Rivera Hernández de gran valor, inclusive varios edificios y mencionó la práctica privada de éste en Kentucky. Como consecuencia pidió sin éxito que se le permitiera ampliar el descubrimiento de prueba. Adujo que esas propiedades y actividades contrastaban curiosamente con los ingresos limitados informados por el doctor Rivera Hernández de $1,354 mensuales y gastos de $1,372.61.

[1] Estamos convencidos de la razonabilidad y pertinencia del planteamiento para fines de la moción de aumento de la pensión. Resolvemos que en justicia debe autorizarse el descubrimiento de prueba por un término adicional, el cual cubrirá las planillas de contribución sobre ingresos del doctor Rivera Hernández.

II

[2] La peticionaria Martínez también argumenta que procede ventilarse el incidente sobre desacato que ha promovido por pensiones atrasadas correspondientes a ocho (8) meses para un total de $2,900. Se desprende que el recurrido Rivera Hernández, bajo la tesis de que los menores están recibiendo directamente $400 de su pensión del Seguro Social, descontó y redujo unilateralmente dicha suma y está remitiendo sólo [P167] $100.

En una moción de rebaja de pensión informó esa determinación al foro de instancia. Ella insiste, al citar el caso de Rubio Sacarello v. Roig,

84 D.P.R. 344, 358 (1962), y el Art. 149 del Código Civil, que esa actuación equivale a interponer la figura de compensa...

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