Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1985 - 116 D.P.R. 172

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 172
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1985

116 D.P.R. 172 (1985) SÁNCHEZ RODRÍGUEZ V. LÓPEZ JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ ET AL., demandantes, recurrentes y

recurridos

vs.

ANTONIO LÓPEZ JIMENEZ ET AL., demandados, recurridos y

recurrentes

Núm. R-84-279

116 D.P.R. 172

11 de marzo de 1985

SENTENCIA PARCIAL de Enrique Rivera Santana,

J. (Bayamón), que declara con lugar una acción declarativa, reivindicación y división de comunidad. Modificada y se confirma.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EXPEDIENTE DE APELACIÓN Y EXPEDIENTE DE LOS AUTOS DE REVISIÓN O CERTIFICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO--EN GENERAL

En ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio o parcialidad o error manifiesto, el Tribunal Supremo no ha de intervenir con la apreciación de la prueba por los tribunales de instancia.

2. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--EN GENERAL

El derecho de contratos en nuestro ordenamiento jurídico está asentado en la premisa inexorable de que no existe contrato sin causa o cuando la causa es ilícita.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--CAUSA ILICITA

La "causa" de un contrato es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral. Se trata de una lesión a un interés general de orden jurídico o moral.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

Una vez determinada la ilicitud de la causa, el contrato es nulo e inexistente.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

Declarada la nulidad de un contrato, las partes contratantes quedan condenadas a la restauración del estado primitivo anterior de las cosas, mediante la restitución de las prestaciones objeto del contrato, salvo cuando la nulidad se deba a causa torpe o ilícita, en cuyo caso prevalece como criterio el de culpa o torpeza atribuible a las partes. Si ambas partes son culpables, están impedidas de reclamarse recíprocamente.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

En caso de nulidad de contrato por causa ilícita, en el que una de las partes sea inocente y la otra culpable de la causa ilícita, la parte inocente tiene derecho a la restitución o acción reivindicatoria corresponiente. Sólo puede repetir o accionar la parte que no ha tenido conocimiento de las circunstancias de las que deriva la ilicitud, ni conciencia de la ilicitud misma, ni hubiera debido tener tal conciencia.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

La ilicitud de la causa es un problema jurídico a ser dirimido por la prueba, que incumbe demostrar a quien lo invoque y cuya apreciación compete a los tribunales de instancia.

8. DERECHO NOTARIAL--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--FIRMA DE LOS OTORGANTES

Conforme a la Sec. 20 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 1020, la falsificación de la firma de un otorgante anula radicalmente el instrumento público correspondiente.

9. SUCESIONES--ALBACEAS Y ADMINISTRADORES--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL --EN GENERAL

El propósito del Art. 579 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. sec. 2439, que limita la facultad del administrador de la herencia para vender los bienes inventariados, es brindar protección a los herederos, acreedores y legatarios de un menoscabo a sus intereses legítimos.

10. ID.--ID.--ID.--ID

Las disposiciones de la Ley de Procedimientos Legales Especiales respecto a la venta de bienes de una herencia deben cumplirse con estricto rigor.

11. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--CAUSA ILICITA

Los negocios en fraude de herederos están comprendidos en las doctrinas de nulidad por causa torpe o ilícita, sin perjuicio de la acción que pueda tener un inocente contra los culpables de la ilicitud.

12. SUCESIONES--ALBACEAS Y ADMINISTRADORES--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL --EN GENERAL

El administrador heredero que vende bienes del caudal sin la autorización de todos los herederos o del tribunal, responde de los daños que su conducta cause a los interesados. Los terceros adquirentes están al margen de las acciones que los interesados puedan incoar, excepto que sean partícipes de la conducta indebida del administrador.

13. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN-- CONTRIBUCIONES SOBRE BIENES RELICTOS--EN GENERAL

En caso de venta ilícita de bienes de un caudal hereditario, el Estado tiene intereses legítimos que proteger en relación con el pago de contribución por herencia.

14. DERECHO NOTARIAL--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--ESCRITURAS DEFECTUOSAS--EN GENERAL

--En ciertas circunstancias, un negocio jurídico contenido en una escritura pública defectuosa puede subsisitir entre las partes como uno privado bajo la "teoría de conversión". En el caso de autos la falsificación de la firma del causante opera como motivo de nulidad radical absoluta.

15. SOCIEDADES--DISPOSICIONES GENERALES--CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS-- CONTRATOS DE SOCIEDADES

Una transacción de adquisición de un inmueble, con miras a edificar y explotarlo con ánimo de lucro como negocio, y no meramente para mantener su integridad o favorecer su conservación, junto a otras circunstancias que indican la intención de operar un negocio en sociedad constituye un convenio o contrato de sociedad y no de comunidad de bienes.

16. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--CAUSA ILICITA

En casos en que dos partes contratantes son halladas incursas en ilicitud o torpeza, tras la declaración judicial de causa ilícita del contrato, el impedimento de dichas partes para repetir una contra otra no debe confundirse con la capacidad de reclamarse recíprocamente frente a un tercero inocente afectado, que no fue parte en la transacción ilegal ni es culpable de la causa ilícita.

17. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--RECONVENCION Y DEMANDA CONTRA COPARTE--EN GENERAL

En determinadas circunstancias, una reconvención por unos esposos, y no a nombre de la sociedad de gananciales que componen, no debe desestimarse por el tecnicismo formal de parte interesada. El procedimiento puro formal no debe obstaculizar ni derrotar el derecho sustantivo de las partes cuando de las alegaciones surge la calidad de las partes.

18. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--EN GENERAL

La prescripción no corre contra lo inexistente.

19. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS

Los abogados no deben evitar únicamente el conflicto de intereses actual, sino también el potencial. La representación simultánea de partes con potencial conflicto de intereses es éticamente impermisible.

Carlos R. Ríos Gautier, abogado de los codemandados y recurrentes esposos López Jiménez.

Orlando Vizcarrondo, de Arrieta & Vizcarrondo, abogado de los recurrentes y recurridos esposos Valdejully López.

Iván Díaz de Aldrey, de Díaz de Aldrey, Subirá & Santana, Ramos & Latoni,

abogado de los recurrentes y recurridos esposos López Landrón.

Rafael Hernández Matos, Jorge Meléndez Vela y José Davison Lampón, abogados de los recurrentes y recurridos Carmen Sánchez Rodríguez, et al.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

"No hay hecho jurídico que rebase en importancia al de la muerte. La muerte, el más conmovedor fenómeno vitae hominis,

remece con violencia atronadora hasta el último inciso del ordenamiento legal, produciendo una verdadera conmoción en el mundo jurídico." R. Ato Del Avellanal,

Proyecciones jurídicas de la muerte en diversas ramas del derecho, IX Rev.

C. Abo. La Plata 87, 89 (1967). Cuando alguien intenta burlar y menoscabar sus efectos jurídicos, a la postre verá que su pretensión es fallida, y lejos de facilitar, complicará y frustrará el natural desenvolvimiento de las cosas.

I

Mediante sentencia de 15 de marzo de 1983 nos pronunciamos interlocutoriamente sobre los siguientes hechos, relevantes y determinantes para la adjudicación de la presente controversia. Ello constituyó una guía preliminar para la consideración de la prueba adicional desfilada posteriormente ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, cuyo dictamen satisface fehaciente y elocuentemente las interrogantes apuntadas en aquella etapa inicial de los procedimientos.

Es un hecho indisputado por las partes que en alguna fecha cercana a las navidades del año 1955, ya fallecido el Sr. Obdulio Correa Rodríguez, se le hizo figurar como otorgante de la escritura pública núm. 212 del protocolo de ese año del notario Lcdo. José R. Fournier para vender a los esposos Antonio López Jiménez y Margot Felices Saenz un condominio indiviso de una mitad en una finca de 10.71 cuerdas y una finca colindante con ésta, de una cabida de 12.24 cuerdas. La firma e iniciales del otorgante Correa Rodríguez fueron falsificadas por el notario autorizante. La esposa de dicho otorgante compareció y firmó la escritura. La misma fue antedatada para sustituir otra que con el mismo número 212 había [P176] sido otorgada en agosto de 1955, antes de morir Correa Rodríguez, y en la cual se constituía hipoteca en garantía de determinado pagaré.

No obstante, los siguientes planteamientos entre otros suscitan controversias que no pueden ser dirimidas en ausencia de pruebas que puedan aportar ambas partes, y a base de la credibilidad que los testigos puedan merecer:

¿Tenían conocimiento la hoy viuda de Obdulio Correa Rodríguez, demandante Carmen Sánchez Rodríguez, y los esposos compradores, de la falsificación y actuaciones fraudulentas sobre el otorgamiento de la citada escritura núm. 212?

¿Estaban ajenos a esa transacción los hijos de los esposos Correa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
946 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900921
    • Puerto Rico
    • 17 Diciembre 2019
    ...se deba a causa torpe o ilícita. Arts. 1257 y 1258 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3516 y 3517; Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 172, 182-183 De una parte, el Artículo 1221 del Código Civil advierte que existe dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, de parte de uno d......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
    • Puerto Rico
    • 11 Octubre 2012
    ...no puede dejar sin efecto una sentencia cuyas conclusiones encuentran apoyo en la prueba desfilada. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 Finalmente, la Regla 110 de Evidencia dispone que un testigo que merezca entero crédito al Tribunal de Primera Instancia es prueba sufi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1990 - 127 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 31 Agosto 1990
    ...no dejará sin efecto una sentencia cuyas conclusiones encuentren apoyo en la prueba desfilada. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985); Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, 115 D.P.R. 721, 728 (1984). Además, por no existir razón válida alguna para variarla, aplicaremos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1990 - 125 DPR 218
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 1990
    ...del 'reconocimiento' realizado. Debe recordarse que la caducidad no corre contra lo inexistente. Cf. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 189 (1985). En otras palabras, en aquellas situaciones en que la violencia o la intimidación es de tal grado que causa la ausencia total d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
943 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900921
    • Puerto Rico
    • 17 Diciembre 2019
    ...se deba a causa torpe o ilícita. Arts. 1257 y 1258 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3516 y 3517; Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 172, 182-183 De una parte, el Artículo 1221 del Código Civil advierte que existe dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, de parte de uno d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1990 - 127 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 31 Agosto 1990
    ...no dejará sin efecto una sentencia cuyas conclusiones encuentren apoyo en la prueba desfilada. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985); Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, 115 D.P.R. 721, 728 (1984). Además, por no existir razón válida alguna para variarla, aplicaremos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1990 - 125 DPR 218
    • Puerto Rico
    • 23 Enero 1990
    ...del 'reconocimiento' realizado. Debe recordarse que la caducidad no corre contra lo inexistente. Cf. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 189 (1985). En otras palabras, en aquellas situaciones en que la violencia o la intimidación es de tal grado que causa la ausencia total d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2010 - 177 DPR 967
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2010
    ...D.P.R. 721, 728 (1984)). Véanse además Benítez Guzmán v. García Merced, 126 D.P.R. 302, 308 (1990); Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985). [81] Rivera Figueroa v. A.A.A., 2009 T.S.P.R. 162, pág. 11. [82] Íd. [83] Véase Apéndice, págs. 55-57. [84] Íd., págs. 77-78. [......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Lección III. Perfección del contrato
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • 27 Septiembre 2017
    ...contra ellos, dándose además a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato. En Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 1985, 116 D.P.R. 172, el Tribunal resolvió que la causa, como elemento indispensable en todo contrato, según el Art. 1227 del C.c., no puede oponerse a las leyes ......
  • Representación sucesiva adversa
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico R
    • 14 Febrero 2017
    ...los abogados no solo deben evitar el conflicto de intereses actual, sino también el potencial. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 1985, 116 D.P.R. 172, "para imponer al abogado la obligación de renunciar a la representación del cliente afectado, el conflicto no tiene que estar establecido ......
  • Reyes V. Jusino, 1985, 116 D.P.R. 275
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia de derecho de sucesiones
    • 1 Septiembre 2018
    ...válido, ínter partes, el Contrato Privado. Fundamentos legales: El Tribunal comienza citando a Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 1985, 116 D.P.R. 172, donde resolvió que la causa, como elemento indispensable en todo contrato, según el Art. 1227 del Código Civil, no puede oponerse a las le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR