Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1985 - 116 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 127
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1985

116 D.P.R. 127 (1985)

WRC PROPERTIES, INC. V. SANTANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WRC PROPERTIES, INC., demandante y recurrida

vs.

HERIBERTO SANTANA y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta

por éste y su esposa ELISA CRUZ, demandados y

recurrentes; INSTITUTO DE MODELAJE JALUSAN,

INC., tercera demandada y tercera demandante

Núm. R-84-514

116 D.P.R. 127

26 de febrero de 1985

SENTENCIA SUMARIA de José E. Brocco Oliveras,

J. (San Juan), que declara con lugar cierta acción en cobro de dinero. Modificada, y se confirma.

APOSTILLA

1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES--OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE EL MATRIMONIO

El Art. 1308 del Código Civil, al disponer que serán de cargo de la sociedad de gananciales "todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges", está limitado a las deudas u obligaciones que sirvan a un interés de la familia, y que no estén predicadas en ánimo fraudulento u oculto de perjudicar al otro cónyuge; la carga de la prueba la tiene el cónyuge o la sociedad de gananciales que niega responsabilidad, aunque la carga se invierte si el cónyuge demuestra prima facie no haber recibido beneficio alguno de la obligación contraída por el otro. Una vez controvertida la presunción de ganancialidad, la responsabilidad de la sociedad legal de gananciales es subsidiaria, previa excusión de bienes conforme lo dispuesto en el Art. 1310 del Código Civil.

2. ID.--ID.--ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES--EN GENERAL--FIRMA DE LOS CÓNYUGES

Cuando en un contrato el acreedor acepta únicamente la firma de una persona casada--con omisión de la firma del cónyuge--sabiendo que el deudor es persona casada, renuncia a dirigir acción contra la sociedad ganancial o contra el cónyuge que no firmó; el acreedor tiene un deber jurídico insoslayable de inquirir al obligado sobre ese extremo para conseguir la protección adecuada.

3. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES O GRAVAMENES--POR EL MARIDO--FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA MUJER--EN GENERAL

La capacidad de administración y representación exclusiva de uno de los cónyuges sólo puede ser conferida en virtud de un mandato expreso del otro cónyuge.

4. FIANZA--PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--FIADORES SOLIDARIOS

El fiador solidario, salvo haber renunciado al privilegio de la excusión de bienes, una vez hecho el pago, conserva contra el deudor principal todos los derechos inherentes a la naturaleza del contrato de fianza, sin estar sujeto a las limitaciones propias del codeudor solidario.

5. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

Como norma general, el fiador que expresamente garantiza una obligación principal está subordinado al cumplimiento de una cláusula penal.

6. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES-- CON CLAUSULA PENAL

El alcance de una cláusula penal se interpreta restrictivamente.

7. ID.--ID.--ID.--ID

La equidad dimanante del Art. 1108 del Código Civil faculta a un tribunal en su amplitud de remedios, inclusive a limitar el derecho inherente de una parte a resolver una obligación con cláusula penal, esa equidad permite también moderar la pena cuando la desproporción entre la infracción del contrato y la pena convencional es evidente. Se trata de atemperar el impacto de la cláusula penal convenida a tono con la índole del incumplimiento de la obligación principal y la intensidad del perjuicio ocasionado.

Juan F. Esteves, Juan A. Sánchez Rivoleda, R. Nilda Ponce Cancel, abogados de los recurrentes.

Enrique Figueroa Llinas, y Bobonis, de Bobonis & Rodríguez Poventud, abogados de la recurrida.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

I

El primero de diciembre de 1982 W.R.C.

Properties, Inc. (WRC) arrendó al Instituto de Modelaje Jalusan, Inc., el local 2-C del Centro Comercial International Plaza. Comenzaría el 1ro de febrero de 1983 hasta el 31 de enero de 1988 para un total de cinco (5) años. Se estipularon los cánones mensuales de renta mínima anual, respectivamente en $29,007.04; $31,075.04; $33,143.04; $35,211.04; y $37,279.04. El Instituto asumió también el pago de los gastos de mantenimiento ascendentes a $100 la mensualidad. Además se pactó que en caso de que el Instituto abandonase el local voluntaria o involuntariamente, WRC podría reclamarle el pago de la totalidad de los cánones y otras partidas exigibles por el resto del término del contrato.

En la misma fecha en que fue suscrito este contrato, [P129] Heriberto Santana--atribuyéndose por sí solo la representación de la sociedad de gananciales constituida por él y Elisa Cruz--otorgó una fianza a favor de WRC para garantizar solidariamente las obligaciones contraídas por Jalusan. Santana firmó el documento en dos espacios. Uno en su carácter personal, y el otro como representante de la sociedad conyugal Santana Cruz. El espacio provisto en el contrato para la firma de su esposa quedó en blanco.

Los términos de esa garantía traducidos al vernáculo son los siguientes:

GARANTIA

POR VALOR RECIBIDO, y como incentivo ("inducement") para WRC PROPERTIES, INC., como Arrendador, para celebrar el contrato conmutativo de arrendamiento de fecha 1ro. de diciembre de 1982 con relación a cierto establecimiento conocido como Southwest Corner ("Esquina Suroeste") segundo piso, Ala "C" en el International Plaza Shopping Center, localizado en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, con el INSTITUTO DE MODELAJE JALUSAN, INC., como Arrendatario, los suscribientes incondicionalmente garantizan el cumplimiento cabal y la observancia de todos los convenios, condiciones y acuerdos allí establecidos a ser cumplidos y observados por el Arrendatario, sus sucesores o cesionarios, y expresamente se comprometen a que la validez de este acuerdo y las obligaciones del garantizador del mismo de ninguna manera se terminarán, afectarán o perjudicarán por razón de cualquier prórroga que el Arrendador le conceda al Arrendatario, o por razón de reclamación de parte del Arrendador contra el Arrendatario de cualquiera de los derechos o remedios reservados al Arrendador bajo las...

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