Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 733

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 733
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1985

116 D.P.R. 733 (1985) OTERO FERNÁNDEZ V. ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO A. OTERO FERNÁNDEZ, apelante

vs.

ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, ETC., apelado

Núms. O-85-433, CE-85-691

116 D.P.R. 733

17 de diciembre de 1985

SENTENCIA de Angel Ramírez Ramírez,

J. (San Juan), que declaró No Ha Lugar a cierta solicitud de hábeas corpus. Se dicta sentencia en la que se desestiman las apelaciónes en los casos consolidados.

APOSTILLA
  1. DESACATO----ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL----EN GENERAL.

    No se viola el derecho a ser oído de un demandado en una vista de desacato por incumplimiento de la obligación alimenticia cuando no acude a la vista por motivo de otros señalamientos que tenía como abogado y la premura del tribunal al señalarla estuvo plenamente justificada ante la inaceptable conducta de dicho demandado reflejada por su total desatención a las órdenes del tribunal y el carácter de urgencia que revisten los procedimientos sobre alimentos para menores.

  2. ID.--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS--INCUMPLIMIENTO DE PASAR PENSION ALIMENTICIA.

    Los incidentes de desacato por incumplimiento de la obligación alimenticia hacia menores deben resolverse por los tribunales de instancia con creatividad e imaginación, prontitud y prioridad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una resolución que declara a un demandado incurso en desacato por su incumplimiento con órdenes del tribunal sobre pensión alimenticia para menores no debe ser revisada colateralmente mediante un caso independiente de hábeas corpus.

  4. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL.

    El propósito del hábeas corpus es la protección de los derechos fundamentales. Es el recurso por excelencia para la reivindicación de la prisión o privación ilegal de la libertad.

  5. ID.--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS--VISTA DEL RECURSO.

    La encuesta que sobre la legalidad de la prisión o detención lleva a cabo el juez en la vista de hábeas corpus se circunscribe a asegurarse de que se han seguido y observado trámites procesales correctos, ajustados al debido proceso de ley.

  6. ID.--ID.--ID.

    En un recurso de hábeas corpus para impugnar la validez de un procedimiento mediante el cual el peticionario fue declarado incurso en desacato por el incumplimiento de órdenes del tribunal relacionadas con el pago de alimentos a menores, la vista de hábeas corpus tiene que circunscribirse a determinar si se violó o no el debido procedimiento de ley y el derecho a ser oído.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN--EN GENERAL.

    Es norma de derecho generalmente reconocida que el método normal y tradicional para corregir los errores cometidos por los tribunales de instancia es el recurso apelativo.

  8. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL.

    Salvo "circunstancias excepcionales", no se concederá el auto de hábeas corpus en sustitución de la revisión apelativa. Al determinar en qué consisten esas "circunstancias excepcionales", los tribunales deberán tomar en consideración, además de la disponibilidad o no de un remedio efectivo para revisar en alzada el error y evitar la continuación de la detención ilegal, factores tales como si de las alegaciones en la petición, con referencia a hechos específicos surge: ( 1)

    que ha habido una patente violación a algún derecho constitucional fundamental; ( 2) que no ha habido una renuncia válida a ese derecho, y ( 3)

    la necesidad de una vista evidenciaria.

  9. ID.--ID.--ID.--NATURALEZA--EN GENERAL.

    El hábeas corpus es un procedimiento especial y la ley establece el derecho a apelar de una providencia definitiva de un tribunal o juez al devolverse diligenciado el auto.

  10. ID.--ID.--ID.

    La evaluación en los méritos de una apelación en un recurso de hábeas corpus no impide su desestimación por frivolidad.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN--RECURSOS FRIVOLOS--EN GENERAL.

    Una apelación es frívola si luego de examinar dicha petición, el apéndice y los autos originales, el tribunal determina que carece de todo mérito.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El aseverar en un escrito de apelación que existe una violación de un derecho constitucional, no tiene la virtud de insuflarle a los hechos esa naturaleza.

  13. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.

    El debido proceso de ley, y los derechos que garantiza, es inminentemente de naturaleza pragmática y como toda regla habrá de aplicarse con riguroso respeto a los derechos sustanciales de todas las partes afectadas.

  14. DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--ALIMENTOS--EN GENERAL.

    Es impermisible que en casos de alimentos de menores, que están revestidos de alto interés público, se haga uso de una apelación totalmente inmeritoria para retrasar el cumplimiento de tan importante obligación.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.

    El que ha sido sentenciado a pagar alimentos a menores tiene el deber de satisfacer la pensión alimenticia en la cantidad y forma dispuesta por el tribunal, sin descuentos hechos a su voluntad, y sólo cuando medie acuerdo previo y la autorización del tribunal puede descontar sumas que alegadamente gastó en beneficio de sus hijos menores.

    La modificación en la cuantía y forma de pago sólo puede lograrse mediante orden del tribunal, previa solicitud al efecto.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una estipulación de las partes sobre alimentos de los hijos menores no obliga al tribunal.

  17. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--PODER DE LOS TRIBUNALES PARA REGLAMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL.

    La suspensión del señalamiento de una vista es atributo del tribunal, no del abogado. El abogado no puede confiar en que al presentar una moción de suspensión la vista quedará automáticamente suspendida. El abogado tiene el deber de prepararse para la vista y no presumir que el juez accederá a la petición de suspensión.

  18. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES.

    Le corresponde al abogado el deber de mantenerse informado sobre las decisiones de un tribunal con respecto a los asuntos en los cuales ostenta la representación de una de las partes.

    Luis A. Amorós, abogado del apelante.

    Maricarmen Ramos de Szendrey, abogada de Carmen M. Torres Rivera.

    OPINIÓN DE LA JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

    Con fecha 15 de noviembre de 1985 en los casos de autos emitimos dos resoluciones para que la parte apelante mostrara causa por la cual no se deberían desestimar las apelaciónes por frívolas. Por entrañar estos recursos cuestiones de derecho comunes, los hemos consolidado.

    La parte apelante ha comparecido y luego de analizar su comparecencia, los escritos de apelación, apéndices y los autos originales en los casos...

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