Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1985 - 116 D.P.R. 632

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 632
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1985

116 D.P.R.

632 (1985) PUEBLO V. JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-84-35

116 D.P.R. 632

6 de noviembre de 1985

SENTENCIA de Luis R. Apellániz, J. (San Juan), que condena al acusado por los delitos de asesinato en primer grado y robo.

Confirmada.

APOSTILLA

1. JURADOS--JURADO--DESINSACULACION PARA EL JUICIO Y JURAMENTO-- DESINSACULACION Y FORMACIÓN DEL JURADO.

El procedimiento de desinsaculación del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal. El mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el jurado será imparcial, capacitado y libre de prejuicios.

2. ID.--ID.--ID.--ID.

Aunque la Regla 119 de Procedimiento Criminal autoriza tanto al magistrado (de manera principal) como posteriormente, y en forma secundaria, a los abogados de las partes para que durante el proceso de desinsaculación le formulen a los candidatos potenciales a jurados las preguntas pertinentes a su capacidad para actuar, la función de instruir a los señores del jurado sobre el derecho a ser aplicado al caso corresponde y es función fundamental y exclusiva del magistrado que preside el proceso y no del abogado defensor ni del fiscal.

3. ID.--ID.--ID.--ID.

No abusa de su discreción un tribunal que deniega una recusación motivada basada meramente en expresiones de un candidato a jurado que demuestran su desconocimiento de un principio legal.

4. ID.--ID.--ID.--ID.

En procedimientos de desinsaculación del jurado, el tribunal tiene discreción para impedir que los abogados sometan a los candidatos a una extensa discusión sobre cuestiones de Derecho. De otra manera, se producirían interrupciones y dilaciones innecesarias durante el proceso y se crearía una fuente de confusión y desasosiego para las personas que cumplen con su deber ciudadano de servir como jurados.

5. ID.--ID.--ID.--ID.

Con el propósito de lograr que el proceso de selección del jurado sea más eficiente y justo, los tribunales de instancia deberán--una vez los candidatos a jurado han sido preliminarmente juramentados--instruir en forma sucinta, general y colectiva a los candidatos sobre los principios básicos pertinentes de Derecho vigentes en nuestra jurisdicción e indagar sobre la disposición de los mismos a acatar y aplicar dichos principios.

6. ID.--ID.--ID.--ID.

En procedimientos de desinsaculación del jurado, sujeto al ejercicio de su sana discreción, los foros de instancia deberán evitar la formulación de preguntas repetitivas e innecesarias sobre principios básicos de Derecho a los candidatos a jurado. Los abogados de las partes, naturalmente, podrán siempre inquirir de éstos sobre cualquier otra materia pertinente a su capacidad para actuar como jurados en una forma imparcial y libre de prejuicios.

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES.

En ausencia de objeción por la defensa a las instrucciones generales finales impartidas por el juez al jurado, se presume su corrección.

8. ROBO--EN GENERAL--COAUTORES.

Cuando "A" acuerda con "B" y "C"

perpetrar un robo y en el curso del robo "B" dispara y mata a una persona y el acto de dispararle no había sido acordado por "A", él es responsable de la muerte ocurrida durante el delito de robo que había acordado perpetrar en unión a "B" y "C".

María de Lourdes Guzmán y Margarita Carrillo, abogadas del apelante.

Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia y Doris Zoé Pons Pagán, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN DEL JUEZ REBOLLO LÓPEZ

Convicto y sentenciado que fuera el apelante Ramón Jiménez Hernández en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por los delitos de robo y asesinato en primer grado, en apelación le imputa al referido tribunal la supuesta comisión de dos (2) errores a saber:

PRIMER ERROR

Se vulneraron los derechos al debido...

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