Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1985 - 116 D.P.R. 632
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 116 D.P.R. 632 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1985 |
116 D.P.R.
632 (1985) PUEBLO V. JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, acusado y apelante
Núm. CR-84-35
116 D.P.R. 632
6 de noviembre de 1985
SENTENCIA de Luis R. Apellániz, J. (San Juan), que condena al acusado por los delitos de asesinato en primer grado y robo.
Confirmada.
1. JURADOS--JURADO--DESINSACULACION PARA EL JUICIO Y JURAMENTO-- DESINSACULACION Y FORMACIÓN DEL JURADO.
El procedimiento de desinsaculación del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal. El mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el jurado será imparcial, capacitado y libre de prejuicios.
2. ID.--ID.--ID.--ID.
Aunque la Regla 119 de Procedimiento Criminal autoriza tanto al magistrado (de manera principal) como posteriormente, y en forma secundaria, a los abogados de las partes para que durante el proceso de desinsaculación le formulen a los candidatos potenciales a jurados las preguntas pertinentes a su capacidad para actuar, la función de instruir a los señores del jurado sobre el derecho a ser aplicado al caso corresponde y es función fundamental y exclusiva del magistrado que preside el proceso y no del abogado defensor ni del fiscal.
3. ID.--ID.--ID.--ID.
No abusa de su discreción un tribunal que deniega una recusación motivada basada meramente en expresiones de un candidato a jurado que demuestran su desconocimiento de un principio legal.
4. ID.--ID.--ID.--ID.
En procedimientos de desinsaculación del jurado, el tribunal tiene discreción para impedir que los abogados sometan a los candidatos a una extensa discusión sobre cuestiones de Derecho. De otra manera, se producirían interrupciones y dilaciones innecesarias durante el proceso y se crearía una fuente de confusión y desasosiego para las personas que cumplen con su deber ciudadano de servir como jurados.
5. ID.--ID.--ID.--ID.
Con el propósito de lograr que el proceso de selección del jurado sea más eficiente y justo, los tribunales de instancia deberán--una vez los candidatos a jurado han sido preliminarmente juramentados--instruir en forma sucinta, general y colectiva a los candidatos sobre los principios básicos pertinentes de Derecho vigentes en nuestra jurisdicción e indagar sobre la disposición de los mismos a acatar y aplicar dichos principios.
6. ID.--ID.--ID.--ID.
En procedimientos de desinsaculación del jurado, sujeto al ejercicio de su sana discreción, los foros de instancia deberán evitar la formulación de preguntas repetitivas e innecesarias sobre principios básicos de Derecho a los candidatos a jurado. Los abogados de las partes, naturalmente, podrán siempre inquirir de éstos sobre cualquier otra materia pertinente a su capacidad para actuar como jurados en una forma imparcial y libre de prejuicios.
7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES.
En ausencia de objeción por la defensa a las instrucciones generales finales impartidas por el juez al jurado, se presume su corrección.
8. ROBO--EN GENERAL--COAUTORES.
Cuando "A" acuerda con "B" y "C"
perpetrar un robo y en el curso del robo "B" dispara y mata a una persona y el acto de dispararle no había sido acordado por "A", él es responsable de la muerte ocurrida durante el delito de robo que había acordado perpetrar en unión a "B" y "C".
María de Lourdes Guzmán y Margarita Carrillo, abogadas del apelante.
Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia y Doris Zoé Pons Pagán, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ REBOLLO LÓPEZ
Convicto y sentenciado que fuera el apelante Ramón Jiménez Hernández en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por los delitos de robo y asesinato en primer grado, en apelación le imputa al referido tribunal la supuesta comisión de dos (2) errores a saber:
Se vulneraron los derechos al debido...
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...en el referido manual estarán cobijadas por una presunción de corrección.45 Pueblo v. Mattei Torres, supra; Pueblo v. Jiménez Hernández, 116 D.P.R. 632 (1985). Así pues, quien las impugne deberá demostrar Afirmativamente que la instrucción es errónea. Pueblo v. Ortiz González, supra, pág. 4......
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