Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1985 - 116 D.P.R. 238
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 116 D.P.R. 238 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1985 |
RAMON ORLANDO DE JESUS MARTINEZ ET AL., demandantes y
apelantes
vs.
CARLOS E. CHARDON, ETC. ET AL., demandados y apelados
Núm. O-84-533
116 D.P.R. 238
19 de marzo de 1985
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN procedente del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, a tenor con la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal remite al Tribunal de Apelaciones copia certificada de su opinión en relación con el problema legal que le fue planteado.
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN --INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, INJUNCTION,
Suspensión o Guerra--Interrupción de la Prescripción--En General El Art. 1873 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
sec. 5303, dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
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La demanda presentada en un tribunal incompetente surte el efecto interruptivo sobre el término prescriptivo de la acción correspondiente.
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ID.--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN --EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA
El fundamento de la institución de la prescripción extintiva en nuestra jurisdicción es el imperativo de castigar la inercia en el ejercicio de los derechos y asegurar así el tráfico jurídico, "el señorío de las cosas", al evitar litigios difíciles de adjudicar por la antigüedad de las reclamaciones.
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ID.--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, INJUNCTION,
Suspensión o Guerra--Interrupción de la Prescripción--En General Cuando el acreedor intenta hacer valer su derecho--aunque sea defectuosamente--se borra enteramente el plazo transcurrido y el tiempo ha de contarse de nuevo por entero una vez cese la causa interruptiva.
No puede castigarse por inercia o decidia a quien intenta hacer valer su derecho.
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El acto interruptor de la prescripción extintiva, indicativo de la ausencia de inercia, voluntad de no perder su derecho, debe manifestarse por el titular del derecho o acción o por su representante autorizado. Asimismo, cuando el titular se abstiene de ejercer un derecho en daño a persona interesada, a ésta se le permite hacer valer la prescripción.
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El fundamento de la interrupción del término prescriptivo es la manifestación inequívoca de quien, amenazado con la pérdida de su derecho, expresa su voluntad de no perderlo. Por eso se le da valor interruptivo a la presentación de una demanda ante un foro inapropiado, por ser clara la voluntad del titular de hacer valer sus derechos.
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La acción presentada por los representantes legales de un titular fallecido, en su nombre, representantes que ignoraban su fallecimiento y quienes no ostentaban ni sabían si ostentarían la representación de los herederos, es ineficaz en derecho para interrumpir la prescripción. Tal acción no constituye un "ejercicio ante los tribunales"
dentro del significado del Art. 1873 del Código Civil, ya que no se hizo en nombre de los verdaderos titulares del derecho (los herederos), ni era evidencia de voluntad alguna de éstos de romper la inercia de que se nutre la prescripción.
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Los terceros que pueden interrumpir la prescripción de una acción mediante actos propios o de sus representantes autorizados son las "personas interesadas" en el derecho en cuestión.
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Para que cierta actuación constituya una interrupción al término de prescripción extintiva, tiene que partir del "acreedor", del titular del derecho, su agente o persona interesada, a quien pueda atribuírsele intención interruptora manifiesta.
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ID.--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN --EN GENERAL
Aunque la mayor parte del tema de la prescripción de las acciones se rige por el Código Civil, parte de la materia se gobierna por el Código de Enjuiciamiento Civil. La situación ha requerido una delicada labor de deslinde y engranaje de textos ocasionalmente dispares.
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ID.--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES--, Injunction,
SUSPENSIÓN O GUERRA--INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN--EN GENERAL
Si el Art. 40 del Código de Enjuiciamiento Civil--que interrumpe el término prescriptivo de la acción cuando el titular es un menor, por el tiempo que dure la incapacidad por minoridad--se aplica a las acciones heredadas por el menor o únicamente a sus acciones personales, quaere.
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Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo comienza a contar de nuevo al cesar la causa impeditiva. Mas cuando se suspende, el cómputo tan sólo se reanuda.
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ID.--ID.--INCAPACIDADES Y PRIVILEGIOS--MENORES--EN GENERAL
La prescripción de las acciones no corre contra los menores no emancipados ni contra otros impedidos. El término prescriptivo se suspende durante todo el período de incapacidad, tanto en el caso de las causas personales del menor o impedido, como en el de las causas heredadas.
Jaime R. Nadal Arcelay, de Cancio, Nadal & Rivera, abogado de los recurrentes.
Alberto J. Pérez Hernández, del bufete de Alex González, abogado de los recurridos.
OPINIÓN DEL JUEZ TRIAS MONJE
El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito nos ha certificado importantes cuestiones referentes a la prescripción extintiva o liberatoria. Las preguntas emergen del contexto siguiente de hechos.
El 6 de junio de 1977 Ramón De Jesús Sierra, empleado del sistema de instrucción pública, recibió una carta en que se le comunicó que quedaba trasladado de su puesto de supervisor a uno de inferior categoría.
El 29 de mayo de 1978, antes de expirar el año para la prescripción de la acción por daños,1 De Jesús Sierra falleció.
El 15 de enero de 1979, tras un intento tardío y fallido de impugnar en un pleito de clase el descenso de De Jesús Sierra, se presentó en nombre de éste una acción por tal motivo en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Los abogados de De Jesús Sierra no estaban conscientes de su muerte. A moción, luego, de la viuda e hijos--dos menores y dos adultos--de De Jesús Sierra el tribunal los sustituyó el 5 de mayo de 1980 como demandantes en el litigio. El 2 de julio siguiente el tribunal se revocó y desestimó el caso.
[P241] El 8 de diciembre de 1980 los herederos de De Jesús Sierra instaron la causa presente en su propio nombre. El tribunal declaró prescrita la demanda el 7 de noviembre de 1983, lo que motivó el actual recurso ante la Corte de Apelaciones. La Corte nos certifica tres preguntas:
1. Under the circumstances of this case, is the filing of the action on January 15, 1979, in the name of the deceased to be considered the "institution before the courts" of that action for purposes of section 5303 [Art. 1873 del Código Civil] thus interrupting the running of the one-year statute of limitations?
2. If the filing of the action in the name of the deceased is not considered an "institution before the courts", is service of the defective complaint upon the defendants properly considered an "extrajudicial"
claim of a creditor upon a debtor for purposes of section 5303 so that the present action is timely?
3. If the filing of the defective action and the service of the complaint are not properly considered either an "institution before the courts" or an "extrajudicial" claim under section 5303 so that the statute of limitations is not tolled, do the claims inherited by the minor children nonetheless survive by operation of P.R. Laws Ann. tit. 32, sec. 254? Certificación No. 83--1894, pág. 2.
I [1-2] El Art. 1873 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5303, dispone:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
En Durán Cepeda v. Morales Lebrón, 112 D.P.R. 623 (1982), al explorar el significado de la frase "su ejercicio ante los tribunales", enfrentamos la necesidad de contestar la pregunta: ¿ante qué tribunales es que cabe actuar para interrumpir la [P242]
prescripción?2 La pregunta en el caso de autos toca otro aspecto de la frase: ¿quién es el que debe ejercitar la acción? Examinemos en mayor detalle que en Durán Cepeda v. Morales Lebrón, supra, el historial y razón de ser de la prescripción extintiva en el Derecho Civil. Ello es importante para la exploración de la primera pregunta.
La prescripción liberatoria, la cual se remonta en el Derecho romano a una Constitución de Teodosio II de 424 A.D., se incorporó pronto a una de las primeras...
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