Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1985 - 116 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 298
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1985

116 D.P.R. 298 (1985) SANTANA MEDRANO V. ACEVEDO OSORIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS MANUEL SANTANA MEDRANO, demandante y peticionario

vs.

SONIA ACEVEDO OSORIO, demandada y recurrida

Núm. O-85-17

116 D.P.R. 298

9 de abril de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel D. Ramírez Ramírez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta solicitud de custodia provisional de unas menores. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para procedimientos ulteriores.

APOSTILLA
  1. DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA--FACTORES A CONSIDERAR

    La decisión judicial sobre la patria potestad y custodia de menores tras el divorcio de los padres requiere un análisis objetivo, sereno y cuidadoso de todas las circunstancias presentes en el caso en ese momento, teniendo como único y principal objetivo el bienestar de los menores. Estos, tras el trauma de ver desmembrada su familia inmediata, requieren un ambiente familiar constante, continuo y estable.

  2. ID.--ID.--ID.--ID

    Los tribunales, al amparo de su poder de parens patriae, tienen facultad para rechazar un acuerdo o estipulación de los cónyuges en acción de divorcio respecto a la patria potestad y custodia de los hijos menores, si se convencen de que tal acuerdo no conviene a los mejores intereses de los menores.

  3. ID.--ID.--ID.--ID

    A los efectos de emitir una decisión sobre la patria potestad y custodia de unos menores, los tribunales pueden ordenar la comparecencia de cuanta persona pueda ayudarle en el descargo de su delicada misión y puede, asimismo, ordenar aquellas investigaciones de índole social que entienda procedentes y convenientes.

  4. ID.--ID.--ID.--ID

    Aun cuando un decreto judicial emitido en pleito de divorcio, con relación a la patria potestad y custodia de hijos menores, no constituye cosa juzgada, la determinación inicial debidamente tomada crea un estado de derecho que--salvo circunstancias extraordinarias--no debe ser alterado sumariamente.

  5. ID.--ID.--ID.--ID

    La relación paterno-filial está protegida constitucionalmente por el derecho a la libertad garantizado por la decimocuarta enmienda de la Constitución federal.

  6. ID.--ID.--ORDEN SOBRE EL CUIDADO O LA CUSTODIA DE LOS HIJOS-- MODIFICACIÓN DE LA MISMA

    Siempre que ello sea factible, los tribunales no deben dejar sin efecto una decisión sobre patria potestad y custodia de menores sin tener el beneficio de la posición de las dos partes que se disputan la custodia o patria potestad. Una decisión de cambio de custodia o patria potestad no puede ser el producto del capricho o improvisación.

  7. ID.--ID.--ID.--ID

    Salvo circunstancias extraordinarias, una parte a quien el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
253 temas prácticos
252 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Cosa juzgada
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico C
    • 14 Febrero 2017
    ...64 D.P.R. 554 (Snyder); Rodríguez Rodríguez v. Colberg Comas, 131 D.P.R. 212, 92 J.T.S. 102 (Alonso-Alonso); Santana v. Acevedo, 116 D.P.R. 298, 85 J.T.S. 28 (Rebollo-López); WordwideFood Distributors v. Colón Bermúdez, 133 D.P.R. 827, 93 J.T.S. 114...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR