Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1986 - 117 D.P.R. 035

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 035
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1986

117 D.P.R. 035 (1986)

ARROYO V. RATTAN SPECIALTIES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARIEL ARROYO, demandante y recurrente

vs.

RATTAN SPECIALTIES, INC., ETC., demandados y recurridos

Núm.

R-84-79

117 D.P.R. 35

5 de marzo de 1986

SENTENCIA de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que declara sin lugar cierta demanda sobre sentencia declaratoria, injunction

preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios. Revocada y se devuelve el caso a instancia para la continuación de procedimientos compatibles con la opinión.

APOSTILLA

1. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--PROYECTOS DE SENTENCIA --EN GENERAL--Los proyectos de sentencia, utilizados correctamente, alivian la pesada carga que llevan nuestros jueces, ya que les sirven como punto de partida o como papeles de trabajo ( working papers) en la confección de la sentencia que finalmente emiten. Sin embargo, constituye una práctica indeseable firmar a ciegas dichos proyectos de sentencia, sin siquiera tomar en cuenta que la sentencia que firman lleva el título de "Proyecto de Sentencia."

2. PALABRAS Y FRASES-- Polígrafo.--El polígrafo o detector de mentiras es un instrumento que mide reacciones del sistema nervioso autonómico de una persona bajo situaciones controladas.

Dicho instrumento registra cambios en la presión sanguínea, respiración, pulso y la reacción galvánica cutánea.

3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA PRIVACIDAD--POLIGRAFO--El polígrafo no es técnicamente un detector de mentiras, ya que no puede indicar directamente si la persona que se somete a la prueba miente o dice la verdad.

Es el técnico que administra la prueba el que interpreta las reacciones de la persona y determina si ésta mintió o dijo la verdad.

4. ID.--ID.--ID.--ID--La subjetividad de la evaluación que hace el técnico que administra una prueba de polígrafo sobre la veracidad o mendacidad de una respuesta, combinado con la falta de entrenamiento adecuado, experiencia y competencia de muchos de los técnicos que administran la prueba, y la ausencia de sumisión voluntaria real del examinado hacen altamente cuestionable la confiabilidad de la prueba del polígrafo.

5. ID.--ID.--ID.--ID--En la relación obrero'patronal el polígrafo se utiliza con varios propósitos: (1) determinar veracidad cuando se investiga algún incidente o asunto específico (prueba específica); (2) detectar algún incidente sobre el cual el patrono no tiene conocimiento aún o como mecanismo para evitar o desalentar el hurto o el mal uso de la propiedad del patrono (prueba periódica), o (3) para tratar de predecir la conducta futura del trabajador, empleado o solicitante. Los patronos utilizan los resultados de estos exámenes para, entre otras cosas, despedir al empleado, negarle un ascenso o beneficio, o no emplear a quien solicita el trabajo.

6. ID.--ID.--ID.--ID--Durante la prueba del polígrafo a un obrero se le pueden hacer preguntas no relacionadas con el asunto que está bajo investigación o con los intereses legítimos del patrono; preguntas impropias que invaden su intimidad al interrogar sobre asuntos que el obrero normalmente no vendría obligado a informar tales como actividades gremiales o políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, conducta delictiva remota u otra conducta pasada que a la persona no le interesa divulgar.

7. ID.--ID.--ID.--ID--Distinto a la situación que presenta contestar un cuestionario o interrogatorio, donde la persona puede objetar o no contestar las preguntas que por su contenido no son pertinentes o invaden áreas protegidas, la prueba del polígrafo interviene directamente con los pen samientos y las ideas de la persona y ésta no tiene control sobre lo que divulga aunque permanezca callada.

8. ID.--ID.--ID.--ID--Contrario a la mayoría de los estados de Estados Unidos que tienen legislación para prohibir o limitar el uso del polígrafo dentro del contexto de la relación obrero'patronal, en Puerto Rico no existe reglamentación específica en esta área. Se encuentra ante la consideración de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley encaminado a prohibir el uso del polígrafo en el contexto de las relaciones obrero'patronales en la empresa privada, P. de la C. 582 de 19 de agosto de 1985.

9. ID.--ID.--ID.--ID--La Constitución del Estado Libre Asociado es la guardadora de los valores y derechos relativos a la dignidad, integridad e intimidad. Son valores ético' morales consustanciales con la naturaleza humana e indispensables para la convivencia en una sociedad democrática.

10. ID.--ID.--ID.--ID--El derecho constitucional a la intimidad es de reconocida supremacía, como uno de los derechos de la personalidad, de índole innato y privado, inherente al hombre.

11. ID.--ID.--ID.--ID--Un trabajador en busca de empleo no debe tener que abdicar su derecho a la intimidad al permitir que el patrono invada su mente y ausculte sus pensamientos. Ambos derechos, a la intimidad y al trabajo, son consustanciales con la dignidad humana.

12. ID.--ID.--ID.--ID--La restricción al derecho fundamental a la intimidad sólo se justifica cuando se demuestra un interés apremiante del Estado; como por ejemplo, circunstancias especiales de amenaza real a nuestra seguridad nacional o un grave peligro para el orden social.

13. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el derecho a la intimidad es un derecho fundamental, no es absoluto y circunstancias apremiantes de mayor peso, en ausencia de otras alternativas efectivas, podrían justificar que el Estado, específicamente mediante legislación que contenga las salvaguardas necesarias, permita el uso del polígrafo en la esfera obrero'patronal. Por ejemplo, agencias de seguridad pública e industrias farmacéuticas que producen sustancias controladas podrían tener la necesidad de proteger intereses sociales más apremiantes que el derecho a la intimidad de los empleados.

14.

ID.--ID.--ID.--ID--Independientemente del grado de confiabilidad que llegue a alcanzar la prueba del polígrafo su intrusión con la mente del ser humano, con su intimidad, es tal que éste pierde la libertad de controlar la divulgación de sus propios pensamientos. Esta invasión a la intimidad del hombre sólo puede tolerarse cuando no existan medios menos drásticos para la protección de intereses apremiantes del Estado, y aun así, sólo cuando estén presentes garantías adecuadas, de forma tal que esta invasión se limite a lo que sea estrictamente necesario. En el ámbito obrero'patronal estas garantías pueden incluir la reglamentación y supervisión por el Estado del técnico que suministra la prueba y la limitación de las preguntas que se puedan hacer durante la prueba; así se evita que se hagan preguntas que innecesariamente invadan el derecho a la intimidad, los derechos gremiales y cualquier otro derecho garantizado por la Constitución, como por ejemplo, los de libertad de expresión y asociación.

15. ID.--ID.--ID.--ID--La Constitución del Estado Libre Asociado garantiza el que podamos acotar una parte de nosotros mismos libre de la intromisión, tanto del Estado como de los ciudadanos privados.

16. ID.--ID.--ID.--ID--Los derechos a la dignidad, integridad personal e intimidad son derechos constitucionales fundamentales que gozan de la más alta jerarquía y constituyen una crucial dimensión en los derechos humanos. Su protección es necesaria para que se pueda lograr una adecuada paz social o colectiva.

17. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando una persona que busca empleo accede a someterse a pruebas de polígrafo requeridas por el patrono, no se puede inferir que el solicitante haya renunciado voluntariamente a su derecho a la intimidad, debido a que esta renuncia se antepone como requisito para retener u obtener un empleo. El riesgo de perder o no obtener el empleo y la posición de desventaja que ocupa el trabajador frente al patrono impiden que se pueda lograr una renuncia realmente voluntaria y libre.

18. ID.--ID.--ID.--ID--La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser "patente, específica e inequívoca." Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano.

19. ID.--ID.--ID.--ID--Al examinar la validez de la reglamentación obrero'patronal con relación a requisitos patronales de someter al trabajador a pruebas de polígrafo, y en ausencia de circunstancias especiales que configuren intereses apremiantes del Estado, nuestra sociedad requiere que se incline la balanza en favor de la protección de los derechos del obrero a la intimidad, dignidad y a estar protegido contra riesgos para su integridad personal en el trabajo, frente al derecho del patrono al disfrute de su propiedad privada. Para proteger su propiedad, el patrono debe optar por métodos de investigación que sean menos invasores de la intimidad del obrero.

20. ID.--ID.--ID.--ID--Es inconstitucional por violar el derecho a la intimidad una regla patronal que imponga suspensión o despido a un trabajador por negarse a someterse a un examen de polígrafo. Es igualmente inconstitucional el requisito de que una persona se someta a tal examen como condición para obtener un empleo.

21. ID.--ID.--ID.--ID--El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore y puede hacerse valer aun entre personas privadas. Igual sucede con el derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y el derecho de todo trabajador contra riesgo a su integridad personal en el trabajo.

22. ID.--ID.--ID.--ID--Existe derecho a ser indemnizado por los perjuicios que se causan cuando un ciudadano privado interfiere con los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, y a la integridad personal en el trabajo. La acción de daños no impide la protección a tales derechos mediante el recurso de injunction.

23. ID.--ID.--ID.--ID--Un trabajador tiene derecho a impedir mediante el uso del recurso de injunction, que se le obligue a someterse a la prueba del polígrafo como condición...

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