Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 419

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 419
Fecha de Resolución13 de Junio de 1986

117 D.P.R. 419 (1986) PUEBLO V. RIVERA TIRADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

FRANCISCO RIVERA TIRADO, acusado y peticionario

Núm. CR-84-30

117 D.P.R. 419

13 de junio de 1986

SENTENCIA de Elpidio Batista, J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de apropiación ilegal agravada. Confirmada.

APOSTILLA
  1. APROPIACIÓN ILEGAL--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS--ELEMENTOS--La apropiación ilegal de bienes pertenecientes a alguna entidad gubernamental constituye apropiación ilegal agravada.

  2. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Bajo el Código Penal la apropiación ilegal consiste en malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa en forma temporal o permanente. El Código contiene todas las formas clásicas de desposesión, despojo o interrupción de la custodia, posesión propia o propiedad--aquello que conlleva aprehender una cosa y trasladarla--pero también abarcadoramente comprende todos los otros modos de lograr la posesión, transitoria o no, de un bien o cosa.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--La Constitución del Estado Libre Asociado en su Art. II, Sec. 11 reconoce que todo acusado disfrutará del derecho a juicio rápido y público.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, el derecho a juicio rápido cobra vigencia desde que el imputado de delito es detenido o está sujeto a responder, y se extiende hasta el acto de dictar sentencia en determinado plazo, lo cual es renunciable.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El derecho a juicio rápido tiene varios aspectos: dilaciones anteriores al juicio, dilaciones en el desenvolvimiento del juicio (desde su inicio hasta el fallo o veredicto) y dilaciones en el acto de imponer sentencia.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque la pronta solución de los casos no es interés exclusivo del acusado, sino de toda la comunidad, en cuanto al derecho a juicio rápido el énfasis es hacia el derecho del acusado.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existen varias preocupaciones comunitarias en apoyo de un juicio rápido, a saber: ( a)

    evitar la congestión indebida de casos (lo que favorece las alegaciones preacordadas); ( b) impedir que personas bajo fianza en espera del juicio tengan la oportunidad de cometer otro delito; ( c) evitar que el acusado se evada de la jurisdicción y no se someta al proceso; ( d) no perjudicar la rehabilitación; ( e) no aglomerar innecesariamente las prisiones; ( f) disminuir el hacinamiento y condiciones deplorables en prisiones; ( g) no exponer a personas extensamente a las condiciones carcelarias negativas, y ( h) evitar la pérdida para la sociedad que representa toda detención excesiva antes del juicio.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El derecho a juicio rápido fue establecido para velar por los siguientes intereses de los acusados: ( a) prevenir su detención opresiva y perjuicio; ( b)

    minimizar sus ansiedades y preocupaciones, y ( c) reducir las posibilidades de que su defensa se afecte.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El derecho a juicio rápido conlleva un análisis de diversos factores; la determinación de si se infringió o no ese derecho no debe descansar exclusivamente en una regla inflexible adherida a medidas de calendario que impida la ponderación de todos los intereses en juego.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La determinación de si se ha infringido o no el derecho a juicio rápido es de tipo pragmático.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El concepto de "juicio rápido" es relativo, no absoluto; no es un concepto inconsistente con cierta tardanza, pero la demora no debe ser intencional ni opresiva.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se han esbozado cuatro criterios para ser examinados en conjunto y con otras circunstancias pertinentes para evaluar las reclamaciones de violaciones del derecho a juicio rápido: (1) duración de la tardanza; (2) razones para la dilación; (3) si el acusado invocó oportunamente el derecho a juicio rápido, y (4) el perjuicio resultante de la tardanza. Ninguno de estos factores es determinante y todos están sujetos a un balance.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el ordenamiento procesal penal no prescribe expresamente período alguno para dilucidar en sus méritos una causa criminal, el juicio, como regla general, debe discurrir sin interrupciones. Esta norma denominada principio de concentración y unidad de vista, aspira a que en lo posible, la vista en su fondo sea una y continua durante las sesiones consecutivas necesarias hasta su conclusión.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No puede establecerse, a priori, un término fijo o uniforme de duración de un juicio en su fondo.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cualquier suspensión o aplazamiento del juicio debe ser justificado y lo más breve posible.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--De ordinario las dilaciones institucionales al derecho a juicio rápido (enfermedad del juez, congestión del calendario del tribunal, receso por vacaciones del tribunal, etc.) son imputables al Estado. Ante una tardanza excesiva y un reclamo del acusado, corresponde al Ministerio Fiscal demostrar la existencia de justa causa para la demora. El tribunal evaluará cuidadosamente la razón institucional aducida.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Ante planteamientos bajo el derecho a juicio rápido entre los factores a ser pesados con menos rigurosidad están las demoras inintencionales debido a los calendarios recargados o a insuficiencias del personal, en contraste con las demoras intencionales dirigidas a entorpecer la defensa.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La congestión de casos ante los tribunales, por sí solo, no constituye justa causa para excusar la infracción al derecho a juicio rápido. Tal derecho no puede ser menoscabado por razones tales como insuficiencia de recursos humanos y presupuestarios.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La falta de objeción oportuna a suspensiones injustificadas del juicio puede constituir, en unión a otros factores a ser considerados, un impedimento para invocar exitosamente en apelación la infracción del derecho a juicio rápido.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En algunas ocasiones, a diferencia de otros derechos constitucionales, una infracción al juicio rápido puede resultar ventajosa al acusado en consideración a la posibilidad de que la prueba del Ministerio Fiscal se debilite o desaparezca con el tiempo.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al protagonista del esquema forense penal le resulta ventajoso controlar indirectamente el momento en que se ventile el caso en su fondo.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El perjuicio específico que ha ocasionado a un acusado la alegada dilación del juicio, no puede ser abstracto ni apelar a un simple cómputo de rigor matemático, sino que tiene que ser real y sustancial, como en el caso de muerte o desaparición de un testigo, o la pérdida de memoria por un testigo de la defensa.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Debe rechazarse la conclusión de que toda demora o interrupción en la recepción de la prueba o transcurso del tiempo en la solución anula per se el proceso o dictamen emitido por el tribunal.

  24. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--TESTIGOS--En el proceso investigativo penal intervienen numerosos factores, entre los cuales se destaca la disponibilidad de testigos oculares. Sobre éstos es de gran importancia el criterio cualitativo testimonial, que incluye: la habilidad del deponente para percibir el acontecimiento, aptitud para conservarlo en su memoria, capacidad para evocarlo,

    el modo de querer expresarlo, y cómo puede hacerlo. El elemento tiempo resulta importante y, de ordinario, afecta estos factores.

  25. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA--EN GENERAL--Bajo las normas evidenciarias y procesales vigentes, todo proceso de presentación de prueba representa un esfuerzo tendente a reconstruir en la forma más fiel y exacta los hechos acaecidos fuera del escenario judicial. De ordinario, tal presentación se efectúa meses o años después de acontecidos los hechos por lo que el factor inexorable del tiempo interviene con la memoria afectando las imágenes, percepción, personas y sitios.

  26. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La más delicada función del quehacer judicial humano es descubrir la verdad haciendo el mayor esfuerzo en dirimir prueba conflictiva y en muchas ocasiones incompleta.

  27. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--SUSTITUCION DE UN JUEZ--EN GENERAL--La Regla 186 de Procedimiento Criminal autoriza que un juez sustituya a otro durante el proceso por razones de inhabilidad debido a muerte, enfermedad o cesantía en el cargo. Su capacitación será a base de familiarizarse con el expediente y récord del caso.

  28. ID.--ID.--EN GENERAL--AQUILATACION DE LAS PRUEBAS--Aunque lo ideal es que el proceso de recepción de la prueba sea ininterrumpido, no puede sostenerse que el simple discurrir del tiempo afecta inexorablemente la capacidad de los jueces para aquilatar correcta y justamente la prueba testifical.

  29. ID.--ID.--ID.--ID--Es insostenible la tesis de que la validez y corrección de dirimir credibilidad depende exclusivamente del factor tiempo, de la mamoria del juzgador o de su primera impresión vis á vis la segunda.

  30. ID.--ID.--DEBERES--EN GENERAL--Por imperativo constitucional los jueces de instancia tienen que adoptar las medidas necesarias para que los procesos se ventilen sin dilaciones injustificadas, y así evitar apuntamientos bajo el derecho a juicio rápido. En tal misión, las minutas deben reflejar claramente las razones para toda suspensión, posposición del fallo o de sentencia, y la postura y acuerdo de las partes.

    Erick E. Kolthoff Benners, abogado del apelante.

    Américo Serra, Procurador General Interino, Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    En su aspecto decisorio, el presente recurso pone de manifiesto que "nada, ni siquiera la rica...

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