Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 645
Fecha de Resolución30 de Junio de 1986

117 D.P.R. 645 (1986) PUEBLO V. CABAN TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

GLORIA CABAN TORRES, acusada y apelante

Núm. CR-85-24

117 D.P.R. 645

30 de junio de 1986

SENTENCIA de José L. Capella, J. (Aguadilla), que condena a la acusada por los delitos de asesinato en segundo grado y conspiración. Confirmada.

APOSTILLA

1. EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS--El Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación y adjudicación de credibilidad que en relación con la prueba testifical haya realizado el juzgador de los hechos en instancia, excepto en casos en que un análisis integral de dicha prueba cause insatisfacción o intranquilidad de conciencia tal que se estremezca su sentido básico de justicia.

2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--PESO O CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESOS CRIMINALES--EN GENERAL--Es principio fundamental de nuestro sistema de derecho que la culpabilidad de un imputado de delito debe ser probada más allá de duda razonable.

3. ID.--ID.--PESO Y SUFICIENCIA--CLASE DE PRUEBA NECESARIA PARA UNA CONVICCIÓN--El Ministerio Fiscal no cumple con el requisito de probar la culpabilidad de un imputado más allá de duda razonable si presenta prueba que meramente sea suficiente, esto es, que "verse" sobre todos los elementos del delito imputado. Se le requiere que la prueba presentada sea "suficiente en derecho".

4. PALABRAS Y FRASES-- Prueba suficiente en derecho.--Prueba suficiente en derecho significa que la evidencia presentada, además de ser suficiente, tiene que ser satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido.

5. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--DUDA RAZONABLE DE LA CULPABILIDAD--EN GENERAL--La insatisfacción con la prueba es lo que se conoce como duda razonable y fundada.

6. ID.--JUICIO--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO--SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO--La apreciación que hace un juzgador de la evidencia desfilada durante un proceso criminal es una cuestión mixta de hecho y de derecho.

7. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y Certiorari

--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--DIDA RAZONABLE--CUESTIÓN DE DERECHO--La determinación que ha hecho el juzgador de los hechos en instancia, a los efectos de que la culpabilidad del imputado de delito ha quedado establecida más allá de duda razonable, es revisable en apelación como cuestión de derecho.

8. ID.--ID.--ID.--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--Es norma jurisprudencial conocida que la determinación de culpabilidad que hace el juzgador de los hechos en instancia es merecedora de gran deferencia por parte del tribunal apelativo.

9. ID.--ID.--ID.--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO SOBRE LAS PRUEBAS--CREDIBILIDAD O VERACIDAD DE TESTIGOS--El juzgador de los hechos en instancia es el que de ordinario está en mejor posición para aquilatar la prueba testifical, ya que fue el que oyó y vio declarar a los testigos.

10. ID.--ID.--ID.--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--En ausencia de pasión, prejuicio o error manifiesto en la apreciación de la prueba, el Tribunal Supremo no intervendrá con el veredicto condenatorio emitido por un jurado o el fallo inculpatorio de un magistrado.

11. ID.--ID.--SEÑALAMIENTO DE ERRORES Y ALEGATOS--ALEGACIONES--DEBER DE ESTABLECER LOS ERRORES POR MEDIO DEL ALEGATO--La responsabilidad de demostrar que procede la intervención con el fallo o veredicto condenatorio emitido en instancia recae, de manera principal, sobre el apelante.

12. ID.--ID.--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--Cuando un análisis ponderado de la prueba desfilada ante el foro de instancia nos produce duda razonable y fundada sobre si la culpabilidad del apelante ha quedado establecida más allá de duda razonable, el Tribunal Supremo no ha vacilado en dejar sin efecto un fallo condenatorio.

13. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--CREDIBILIDAD--CUESTIONES QUE NO AFECTAN LA CREDIBILIDAD--ERRORES O DISCREPANCIAS EN LOS TESTIGOS O SUS DECLARACIONES--No existe el testimonio perfecto, el cual de ordinario, en lugar de ser indicativo de veracidad, es altamente sospechoso y por lo general, es producto de la fabricación.

14. ID.--ID.--ID.--ID.-- Falsus in Uno, Falsus in Omnibus--Cuando un testigo se contradice, lo que se pone en juego es su credibilidad y es al jurado o al juez de instancia a quien le corresponde resolver el valor de su restante testimonio.

15. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--VEREDICTOS INCONSISTENTES--De ordinario, no constituye error que dé lugar a la revocación de una convicción el mero hecho de que el jurado que intervenga en un proceso criminal en particular emita, respecto a diferentes pliegos acusatorios, veredictos que no guardan la más absoluta consistencia lógica entre sí.

Luis E. Saavedra González, Margarita Carrillo, Andrés H. Soto Morales, Carmen Ana Rodríguez Maldonado, Ivette Aponte Nogueras, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogados de la apelante; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Dora T. Peñagarícano, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

[1] En el día de hoy ratificamos la norma a los efectos de que no intervendremos con la apreciación y adjudicación de credibilidad que en relación con la prueba testifical haya realizado el juzgador de los hechos a nivel de instancia excepto en casos en que un análisis integral de dicha prueba cause en nuestro ánimo una insatisfacción o intranquilidad de conciencia tal que se estremezca nuestro sentido básico de...

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