Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 484
Fecha de Resolución24 de Junio de 1986

117 D.P.R. 484 (1986) PUEBLO V. BIANCHI ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

RAUL BIANCHI ÁLVAREZ, acusado y apelante

Núm. CR-84-34

117 D.P.R. 484

24 de junio de 1986

SENTENCIA de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que condena al acusado por infracción al Art. 97 del Código Penal. Confirmada.

APOSTILLA

1. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EN GENERAL-- EN GENERAL--El propósito del concepto "cadena de evidencia" es evitar error en la identificación del objeto y demostrar que la evidencia presentada no ha sufrido cambios sustanciales desde que fue ocupada el día de los hechos.

2. ID.--ID.--ID.--ID--Las Reglas de Evidencia no definen ni regulan específicamente el concepto de "cadena de evidencia". Una discusión del mismo requiere el análisis y la interpretación de la interrelación que existe entre las Reglas 9, 18, 19, 75, 80 y 82.

3. ID.--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA--OBJETOS PERCEPTIBLES A LOS SENTIDOS --ADMISIBILIDAD--EN GENERAL--La evidencia demostrativa real requiere una determinación de pertinencia preliminar a su admisión en evidencia bajo la Regla Núm. 9 de Evidencia. Como condición previa a su admisión el proponente debe demostrar su pertinencia mediante "testimonio de base".

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La determinación preliminar de admisibilidad de evidencia demostrativa real la debe hacer el tribunal bajo la Regla Núm. 9(A) de Evidencia, a base del "testimonio de base" que se le presente, el cual no queda obligado por las Reglas de Evidencia, excepto las relativas a privilegios.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La pertinencia, con relación a la presentación en evidencia del análisis de una sustancia, requiere prueba de las precauciones necesarias para asegurar la autenticidad, corrección, veracidad y confiabilidad de los resultados obtenidos.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La condición preliminar de pertinencia, para la admisión de evidencia demostrativa real, debe probarse con certeza razonable, con evidencia que produzca "convicción moral en un ánimo no prevenido". No es necesario que se excluya toda posibilidad de error ni que se produzca absoluta certeza, pues lo importante es que sea razonable concluir que la evidencia ha sido adecuadamente custodiada y salvaguardada.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El proponente de evidencia demostrativa real no viene obligado a excluir toda imaginable oportunidad de alterar la identidad o carácter de la prueba. Convencido el tribunal de que no ha habido anormalidad que afecte la adecuada custodia de la evidencia, es al jurado a quien compete considerarla y evaluarla a la luz de las circunstancias que la rodean.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez que el proponente de la evidencia demostrativa real cumple el requisito previo de demostrar que con razonable probabilidad el objeto no ha sufrido cambio en ningún aspecto importante de su estado original, cualquier duda que surja respecto a la posible adulteración o contaminación de la evidencia se dirige al peso y no a la admisibilidad de la prueba.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez se presente prueba suficiente para sostener la identificación o autenticación como condición previa a la admisión, el tribunal procederá a admitirla, salvo que determine que ésta debe ser excluida luego de hacer un balance adecuado entre su valor probatorio y el posible perjuicio, probabilidad de confusión, desorientación o dilación en los procedimientos.

10. ID.--ID.--EXPERIMENTOS Y PRUEBAS CIENTIFICAS--ADMISIÓN POR EL TRIBUNAL--EN GENERAL--Con relación a la admisión en evidencia de prueba científica sobre el análisis químico de una sustancia es necesario que se establezca que la sustancia analizada es la misma pertinente (la ocupada al acusado) y que no ha sido alterada o contaminada antes de que se le sometiera a análisis químico. Esto requiere que se presente prueba de adecuada custodia y cuidado de la sustancia desde su ocupación hasta el análisis químico.

11. ID.--ID.--VALOR O PESO PROBATORIO--EN GENERAL--Una vez admitida por el tribunal evidencia demostrativa o prueba científica, el jurado debe darle el valor y peso probatorio que estime se merece. También corresponde al jurado estimar el peso y valor probatorio que dará a la "cadena de evidencia" presentada por el proponente.

12. ID.--ID.--ID.--ID--La cuestión de que si el proponente de la evidencia ha probado una adecuada cadena de custodia se dirige al peso mejor que a la admisibilidad de la evidencia, y queda por tanto reservada para el jurado.

13. PALABRAS Y FRASES-- Cadena de Evidencia.--La llamada cadena de evidencia no es otra cosa que una serie de precauciones para fortalecer la identificación de la evidencia física y la confiabilidad de la prueba obtenida.

14. REGLAS DE EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA--EXPERIMENTOS Y PRUEBAS CIENTIFICAS--VALOR O PESO PROBATORIO--EN GENERAL--No toda interrupción en la cadena de custodia causa la exclusión de la prueba. La barrera de admisibilidad queda salvada cuando la apreciación del juez de la evidencia sobre la custodia es que la condición original del objeto no ha sido substancialmente alterada o contaminada. Corresponde al jurado, confrontado con las dudas que suscite la impugnación, dar a esta prueba el peso que le merezca.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La mera posibilidad de una interrupción de la secuencia de la cadena de custodia no hace inadmisible la evidencia material, sino que sólo plantea una cuestión de peso de la prueba a ser adjudicada por el jurado.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la prueba es suficiente para condenar, el Tribunal Supremo no intervendrá con la apreciación de la misma y la adjudicación de credibilidad en instancia, a no ser que se demuestre error manifiesto o que el juzgador de los hechos fue movido por pasión, prejuicio o...

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