Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1986 - 117 D.P.R. 346

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 346
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1986

117 D.P.R. 346 (1986) ASOCIACIÓN DE VECINOS DE VILLA CAPARRA V. IGLESIA CATÓLICA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE VILLA CAPARRA, INC. ET AL., demandantes y recurridos

vs.

IGLESIA CATÓLICA, APOSTOLICA Y ROMANA DE PUERTO RICO, ETC., demandados y recurrentes

Núm. R-84-420

117 D.P.R. 346

8 de mayo de 1986

SENTENCIA de Ronaldo Rodríguez Ossorio, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta solicitud de injunction. Confirmada.

APOSTILLA

2. ID.--ID.--ID.--ID--Para la validez y eficacia de las servidumbres en equidad se requiere que las limitaciones sean razonables, se establezcan como parte de un plan general de mejoras, consten de forma específica en el título y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

3. ID.--ID.--ID.--ID--Una vez que las servidumbres en equidad son inscritas en el Registro de la Propiedad, se considera que las restricciones constituyen derechos reales oponibles erga omnes,

lo que crea entre los predios afectados una relación de servidumbres recíprocas, pues cada lote o solar es predio dominante, a la vez que sirviente, con relación a los demás lotes o solares de la urbanización.

4. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque en ocasiones las servidumbres en equidad son compatibles con la zonificación del Estado, su propósito, creación, implantación y administración dependerá de que los dueños de los solares las hagan valer.

5. ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que se obtenga un permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) no tiene el efecto ni el alcance de anular restricciones privadas que resultan inconsistentes con el permiso.

6. ID.--ID.--ID.--ID--Para hacer efectivos sus derechos e impedir las violaciones a las restricciones que surgen de las servidumbres en equidad, los dueños de predios sujetos a dichas servidumbres tienen disponible el recurso de injunction. Contra tal recurso un demandado puede oponer todas las defensas que le otorgan los principios en equidad, tales como: (1) consentimiento ( aquiescence); (2) conciencia impura ( unclean hands); (3) incuria ( laches), e (4) impedimento ( estoppel). Estas defensas son de carácter personal, solamente oponibles a aquellos que han incurrido en dicha conducta.

7. ID.--ID.--ID.--ID--Las servidumbres en equidad pueden extinguirse o modificarse: (1) por acuerdo de los interesados; (2) por efecto del tiempo o por realizarse la condición si así se constituyeron; (3) por confusión; (4) por renuncia o abandono de los propietarios que reciben los beneficios de la servidumbre; (5) por expropiación forzosa si los gravámenes son incompatibles con el uso público del inmueble expropiado, y (6) cuando cambios radicales del vecindario no sólo hacen la restricción irrazonable y opresiva para el dueño del predio sirviente, sino también destruyen el valor que la restricción tenía para el dueño del predio dominante, por lo cual resulta en verdad imposible alcanzar los fines que perseguía la servidumbre.

8. ID.--ID.--ID.--ID--La extinción de las servidumbres en equidad por motivo de cambios radicales en el vecindario puede ser alegada como defensa ante una acción de injunction o como fundamento de una sentencia declaratoria en que se solicita que se declare la modificación o extinción de las restricciones.

9. ID.--ID.--ID.--ID--El recurso de sentencia declaratoria es de extrema utilidad para determinar la vigencia de las servidumbres en equidad, previo al inicio de una obra en un solar sujeto a las restricciones.

10. ID.--ID.--ID.--ID--La extinción de una servidumbre en equidad por cambio en el área supone un cambio de tal naturaleza que haya dejado sin valor sustancial el convenio o restricción en cuanto a la parte dominante residencial.

11. ID.--ID.--ID.--ID--La extinción de la servidumbre en equidad por cambios radicales en el área o vecindario exige los siguientes requisitos: (1) convertir la restricción en una carga irrazonable y opresiva para el dueño del predio sirviente; (2) destruir el valor que de otro modo tendría la restricción para los dueños de los predios dominantes, y (3) frustrar por completo y permanentemente el propósito u objeto de la restricción.

12. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque al examinarse las alegadas modificaciones en el área o vecindario, como causa de extinción de servidumbres en equidad, pueden considerarse tanto los cambios acaecidos dentro del área restringida como las alteraciones sobrevenidas en los terrenos que le rodean, los cambios en los predios restringidos deben tener más peso que los ocurridos en los que lo rodean.

13. ID.--ID.--ID.--ID--Si el área gravada no se ha deteriorado, los tribunales de ordinario, no deben dejar sin efecto una restricción que surge de una servidumbre en equidad porque han ocurrido cambios en la periferia. Es lógico que los cambios ocurran justamente en la periferia, ya que las servidumbres en equidad protegen e impiden que se transforme el vecindario.

14. ID.--ID.--ID.--ID--Al considerar la posible extinción o modificación de las servidumbres en equidad por cambios radicales en el área, deben evaluarse diversos factores que se discuten en la opinión.

15. ID.--ID.--ID.--ID--Al evaluar los diversos factores pertinentes para la determinación de si los cambios ocurridos en el área han modificado o extinguido una servidumbre en equidad, los tribunales deben asegurarse de que las restricciones continuarán siendo beneficiosas para los dueños de los solares afectados.

16. ID.--ID.--ID.--ID--Al considerarse cambios radicales en el área como fundamento para la extinción o modificación de servidumbres en equidad debe atenderse al cambio ocurrido en la zonificación del área y sus alrededores. El Estado ha elaborado unos instrumentos de planificación para un desarrollo integral del uso de terrenos e inversiones que también deben ser considerados al poner en vigor estas restricciones.

17. ID.--ID.--ID.--ID--Los reglamentos de zonificación y su instrumentación pueden ser considerados para determinar junto a los otros factores si ha ocurrido un cambio radical en el vecindario que haya extinguido o modificado una servidumbre en equidad.

18. ID.--ID.--ID.--ID--Al evaluar los cambios en el área o vecindario, como base para la extinción o modificación de servidumbres en equidad, los tribunales no pueden ignorar que a través de las excepciones y variaciones a la zonificación, las entidades planificadoras también afectan el desarrollo del vecindario.

19. ID.--ID.--ID.--ID--Al resolver un asunto sobre una alegada modificación o extinción de servidumbres en equidad por cambios radicales en el área o vecindario, los tribunales deben considerar cuál ha sido la política de A.R.P.E. al conceder tanto los permisos regulares como los emitidos a través de la facultad de conceder excepciones y variaciones a los reglamentos vigentes.

20. ID.--ID.--ID.--ID--Al evaluar una petición de extinción o modificación de servidumbres en equidad por cambios radicales en el área, los tribunales deben considerar las revisiones en la zonificación, aunque éstas no pueden ser determinantes.

21. ID.--ID.--ID.--ID--Al evaluar una solicitud de modificación o extinción de servidumbres en equidad por cambios radicales ocurridos en el área, los tribunales, luego de considerar todos los factores pertinentes, deben determinar si los cambios ocurridos han resultado en la imposición de unas restricciones obsoletas que sean injustas, irrazonables y opresivas para el dueño del predio sirviente.

22. ID.--ID.--ID.--ID--La defensa de cambios en el vecindario ante acción para que se cumpla con las servidumbres en equidad requiere que los mismos sean de carácter radical y permanente, e impidan sustancialmente la consecución de las ventajas y de los beneficios establecidos a favor de los predios dominantes.

23. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando una parte estima que las servidumbres en equidad que imponen ciertas restricciones de construcción han quedado extinguidas, debe utilizar el recurso de sentencia declaratoria y no arriesgarse a iniciar obras que luego puedan ser detenidas y destruidas mediante el recurso de injunction instado para hacer valer las restricciones impuestas por las servidumbres en equidad.

José A. Fernández-Paoli de Martínez Alvarez, Fernández-Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez-Cortada & Lefranc-Romero, abogados de la recurrente.

César T. Andréu Megwinoff, abogado de la parte recurrida.

Francisco M. Troncoso, abogado de la parte compareciente como amicus curiae, Angel...

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